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Preambulo �nico Modificación de la Orden EHA/3482/2007 -aprueba determinados modelos en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de hidrocarburos-

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Las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria; y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, por el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, tienen como consecuencia la necesidad de modificar, a su vez, las disposiciones de desarrollo.

Así, la Orden EHA/3482/2007 ha de ser adaptada a la nueva regulación, especialmente en todo aquello que hace referencia al cambio de denominación de ciertos operadores, a los procedimientos de circulación intracomunitaria y a las obligaciones derivadas de la misma.

La sustitución del documento de acompañamiento por un documento administrativo electrónico ha significado la supresión de numerosas obligaciones formales que llevaba aparejada la presentación del documento de circulación en soporte papel. De esta forma, quedan sin efecto en la circulación intracomunitaria los partes de incidencia, las relaciones de documentos de acompañamiento recibidos en régimen suspensivo, el sistema de alerta previa y el de comunicación previa en relación con el envío de hidrocarburos.

La modificación de la Orden alcanza a otros aspectos de la misma, todos ellos relacionados con las modificaciones reglamentarias: así, quedan sin efecto los plazos para la presentación de documentos relativos a la circulación intracomunitaria; se crean nuevas claves para definir nuevas actividades y operadores y se modifican los modelos 551 y 553.

En relación con la presentación de las relaciones de documentos de acompañamiento, la actual redacción del Reglamento solo la exige para los documentos expedidos, con exclusión de los documentos administrativos electrónicos, por lo que se suprime el modelo 552.

En la Orden existen distintas referencias a la presentación electrónica o por vía telemática que deben ser sustituidas por la actualmente vigente, la referencia a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Continuando con la estrategia iniciada hace varios años de conseguir la presentación telemática de toda la documentación relacionada con los impuestos especiales, se da un nuevo paso creando la obligación de presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los modelos 518, 519 y 520, de acuerdo con la modificación introducida en los artículos 82 y 83 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Por otra parte, la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobada por Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, ha dispuesto que no precisarán de precinta o marcas fiscales los envases de capacidad no superior a 0,5 litros que contengan bebidas derivadas cuya graduación no exceda del 6 % vol. y los envases de hasta 1 decilitro, cualquiera que sea su graduación.

Esta disposición supone la eliminación de los sellos para recipientes que contengan bebidas derivadas, previstos con la referencia P1 y B1 en el anexo XXIX de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Además, ante el hecho de que las bebidas derivadas de menos de un 15 % de contenido alcohólico, contenidas en envases distintos de los intervalos previstos para las bebidas espirituosas, pueden carecer de precinta ajustada a la capacidad nominal del envase, se dispone que la precinta a utilizar sea la inmediata superior. De esta forma, se da contenido al apartado 2 del artículo 5.

En relación con las marcas fiscales, la modificación reglamentaria ha introducido nuevos mecanismos de entrega de marcas y ha fijado límites de cantidad que pueden recibir y tener existencias los receptores, circunstancia que aconseja modificar el modelo de solicitud para adaptarla a estos nuevos procedimientos.

Finalmente, se recoge, en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación el régimen de subsanación previsto en el artículo 89 del Real Decreto 1065/2007, de 27 julio que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y se efectúan las modificaciones procedentes en los modelos para permitir la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones complementarias y de solicitudes de rectificación de declaraciones-liquidaciones, así como de declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa, se encuentra contenida con carácter general en el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el artículo 18.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y concordantes del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995.

En su virtud, dispongo: