Preambulo �nico Modific...y del IRPF

Preambulo �nico Modificación parcial del TR. de la Ley del IRPF

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I

Con esta Ley Foral de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el sistema de garantía de rentas de Navarra da un paso muy relevante en el aumento de su capacidad protectora, mejorando significativamente la renta disponible de las personas que perciben las pensiones más bajas y extendiendo ampliamente su ámbito de aplicación. Así, se amplía a las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad, a la par que se mejora el de estas; de este modo se verá aumentada la renta disponible de todas estas personas contribuyendo a una mejora en sus condiciones de vida.

En el caso de las deducciones por pensiones de viudedad se hace preciso llevar a cabo una modificación normativa dado lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017, de no afectación de la nueva cuantía del SMI a las referencias contenidas en normas no estatales. Se considera oportuno que esta deducción por pensiones de viudedad tenga como referencia una cuantía equivalente al SMI de 2017, lo que supone un incremento de un 8% respecto a la de 2016.

La introducción de la deducción para pensiones de jubilación llevará aparejado un aumento progresivo hasta la plena convergencia en 2019 con las cuantías aplicadas a la deducción por pensiones de viudedad; así en 2017 la deducción tendrá como cuantía de referencia una equivalente al SMI de 2016 incrementado en un 2%, en 2018 un 3% y finalmente en 2019 las cuantías quedarán asimiladas con otro 3% de incremento.

Además de estas medidas, se introduce en la norma el cómputo de otras rentas del sujeto pasivo y de la unidad familiar en la que se inscribe, para la determinación del derecho a la deducción, por lo que se mejora asimismo el efecto redistributivo y la focalización de esfuerzo fiscal en los colectivos que más lo necesitan.

Igualmente con esta ley foral se garantiza para el futuro que estos mínimos de rentas disponibles de todas las personas pensionistas se revaloricen automáticamente con el valor mayor entre el acumulado del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra y el de los salarios medios de Navarra, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de modo que se mantenga la capacidad adquisitiva de las personas que perciben las pensiones más bajas, superando la referencia del SMI, que está sujeto a la decisión política del Gobierno de España y de las Cortes Generales y que no garantiza que siga la evolución de los precios.

La extensión de las deducciones fiscales a todas las personas perceptoras de pensiones de jubilación es una aspiración reiteradamente expresada que supone asumir plenamente el compromiso de garantizar unos ingresos dignos para todos y todas las pensionistas. Con esa medida fiscal la política social de Navarra gana también en coherencia y en equidad, superando definitivamente un tratamiento desfavorable respecto de las pensiones de viudedad, que nunca fue adecuadamente justificado.

El tratamiento fiscal de estas pensiones se articula asimismo con otras medidas de protección social como la Renta Garantizada o el tratamiento de las pensiones no contributivas, con un planteamiento que mejora la coherencia del conjunto del sistema de garantía de rentas con el objetivo de asegurar unos ingresos dignos adecuados para cada una de las situaciones.

II

En ese marco, la ley foral modifica el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo título pretende ser significativo: se refiere a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas. Esto es, la nueva regulación de estas deducciones, contenida en dicho artículo, abarca las relativas a las pensiones de viudedad (de la Seguridad Social con complemento a mínimos y sin complemento a mínimos, y del SOVI) y a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva.

El artículo se compone de dos letras. La letra A) contempla las deducciones por pensiones de viudedad y se divide en cuatro apartados.

El apartado 1 se ocupa de la deducción por pensiones de viudedad con derecho a complementos por mínimos. En este apartado el hecho más significativo es que la deducción se desliga del importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y se establece que, cuando el importe de la pensión sea inferior a la cantidad de 9.906,40 euros, se podrá practicar una deducción por la diferencia negativa entre la cuantía de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la citada cantidad de 9.906,40 euros.

Los apartados 2 y 3 recogen, respectivamente, la deducción por pensiones de viudedad sin derecho a complementos por mínimos y la deducción por pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

Los cambios que se producen son dos. Además del ya reseñado de la desvinculación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y de que el importe de la deducción se remite a la cantidad de 9.906,40 euros, la otra novedad es que se establece un límite de rentas y de patrimonio para el disfrute de las deducciones. Así, se dispone que para poder practicar estas deducciones será preciso que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros. Se precisa también que, en caso de que la suma de las rentas mencionadas supere ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.

También se indica que, en el supuesto de que el sujeto pasivo estuviera integrado en una unidad familiar, para poder practicar la deducción, será necesario que ningún miembro de la citada unidad familiar esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y, además, el límite de rentas será de 19.812,80 euros y se referirá al conjunto de la unidad familiar, reduciendo en su caso la deducción en los términos establecidos en el supuesto de sujeto pasivo no integrado en una unidad familiar.

Por último se dispone que en el límite de rentas no se incluirán las ayudas públicas para evitar la pobreza energética o la pérdida de la vivienda, percibidas en hogares de especial vulnerabilidad económica o en riesgo de exclusión social.

En el apartado 4 de esta letra se recogen las normas generales aplicables a las deducciones por pensiones de viudedad y merece destacarse que las tres deducciones serán incompatibles con la percepción de la prestación de renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos de inclusión social y a la renta garantizada, si bien cuando la prestación de renta garantizada no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, las deducciones fiscales se calcularán de forma proporcional al número de días en los que no se haya percibido la mencionada prestación.

Adicionalmente, se precisa que las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de la deducción y para el límite de rentas se actualizarán con el valor mayor entre el acumulado del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC) en Navarra y el de los salarios medios de Navarra en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La letra B) del artículo 68 se ocupa de regular las tres novedosas deducciones por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva: las deducciones por pensiones de jubilación con derecho a complementos por mínimos, las deducciones por pensiones de jubilación sin derecho a complementos por mínimos, y las deducciones por pensiones de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

En lo relativo a los tres supuestos, en el año 2017 la deducción fiscal se calculará por la diferencia negativa entre la cuantía de la pensión percibida, incluido en su caso el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la cantidad de 9.356,30 euros. En el año 2018 esta última se calculará aplicando al importe de 9.631,40 euros el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2017. En el año 2019 dicha cantidad se calculará aplicando al importe de 9.906,40 euros el Índice de Precios de Consumo (IPC) de los años 2017 y 2018. En los años siguientes la cantidad será la que corresponda al aplicar a la del año anterior Índice de Precios de Consumo (IPC).

En cuanto al límite de rentas, la regulación es idéntica a la de la letra A), es decir, será necesario que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio y además no haya percibido en el periodo impositivo otras rentas, incluidas la exentas, que, sumadas a la pensión de viudedad y a la propia deducción, supongan una cantidad total superior a 17.022,60 euros. Se precisa también que, en caso de que las rentas mencionadas superen ese límite, el exceso disminuirá el importe de la deducción en la cuantía necesaria hasta anularla, en su caso.

En lo relativo a las normas generales aplicables a las deducciones por pensiones de jubilación reguladas en la letra B), se dispone igualmente que las tres deducciones serán incompatibles con la percepción de la prestación de renta garantizada. En contraposición a lo dispuesto en la letra A), estas deducciones no podrán abonarse de forma anticipada. Finalmente se establecen unas reglas para que las cantidades a tener en cuenta para el cálculo de la deducción y para el límite de rentas se actualicen anualmente.

También se introducen modificaciones en el artículo 68 bis, dedicado a la deducción fiscal por pensiones no contributivas de jubilación. Como es sabido, el sujeto pasivo que percibe una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva y, a la vez, reúne los requisitos para la percepción de la renta garantizada, podrá practicar una deducción fiscal por el importe anual de la renta garantizada que le hubiera correspondido. Con el fin de garantizar el acceso al derecho a la inclusión social y a la renta garantizada de todas las personas, se incluye un nuevo párrafo en el apartado 1 del citado artículo en el que se precisa que la deducción se practicará de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, esto es, solo se tendrá derecho a la deducción fiscal cuando no haya otro miembro de la familia que pueda acceder a la renta garantizada por el procedimiento ordinario.

Por otro lado, la ley foral también recoge especialidades significativas en cuanto a las obligaciones de retención y de información sobre las cantidades satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan el carácter de rendimientos del trabajo y vayan dirigidas a la promoción y práctica de actividades deportivas, así como a la realización de proyectos y actividades culturales.

Para ello, se añade una disposición adicional quincuagésima tercera en la que se establece que en cantidades iguales o inferiores a 3.600 euros anuales por preceptor no existirá obligación de retención ni de inclusión en el correspondiente modelo informativo. Estas excepciones o particularidades se introducen en aras a la sencillez y a la facilidad de cumplimiento de la norma tributaria; y teniendo en cuenta, además, que estas retribuciones de pequeña cuantía tienen a menudo una parte importante de compensación de gastos de desplazamiento y de utilización de material.

Por el contrario, las cantidades superiores a 3.600 euros anuales por perceptor estarán sujetas al régimen tributario general respecto de la sujeción a retención y de la obligación de información. Se especifica además que, aunque con arreglo a la tabla de porcentajes de retención no estuviesen sujetas a ésta, se practicará en todo caso una retención o ingreso a cuenta del 2 por 100 sobre la totalidad del rendimiento íntegro satisfecho.

Finalmente, y con objeto de realizar determinadas correcciones técnicas, se modifican algunos preceptos de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, en los términos que recoge la disposición final primera.