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Preambulo �nico Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos

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PREÁMBULO

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I

La disposición adicional única del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, introducida por la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableció la equiparación de las uniones de parejas no casadas con la conyugalidad a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante la exigencia de ciertos requisitos: la inscripción, al menos con cuatro años de antelación al devengo del impuesto, y su mantenimiento en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas, aprobado por Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón; la anotación o mención en el Registro Civil competente, y la no existencia, entre los miembros de la pareja estable no casada, de relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

Así, el primer requisito exigido a las parejas estables no casadas para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las mismas condiciones que las parejas casadas es que dicha unión de hecho se encuentre inscrita en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, la Comisión Europea (Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera), en su documento EU Pilot 10255/22/TAXU, cuyo objeto es la aplicación de la reducción del Impuesto sobre Sucesiones a las parejas de hecho registradas fuera de España, incluye a Aragón entre las comunidades autónomas que, con su normativa actual, no posibilitarían que a las uniones de hecho registradas o documentadas en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo pudieran aplicarse los beneficios fiscales previstos para los cónyuges en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y ello, según el criterio expuesto en el citado documento, conculcaría el Derecho comunitario.

Procede, por tanto, operar una modificación puntual del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos en orden a la ampliación de la equiparación de las uniones de parejas no casadas a la conyugalidad, para la aplicación de los beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones y donaciones a las uniones de parejas no casadas reconocidas en los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

II

En la tramitación de esta ley se han observado y cumplimentado los distintos trámites e informes que el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, contempla para la tramitación de urgencia, en particular, la orden de inicio del Consejero competente en materia de hacienda, la memoria justificativa y económico-financiera, los trámites de participación pública, el informe de la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de hacienda, los informes de evaluación de impacto de género y por razón de discapacidad y el dictamen de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose consultado a los preceptivos órganos consultivos y de asesoramiento jurídico, se integra completamente en el ordenamiento jurídico y facilita la eliminación de trámites administrativos y la equiparación de los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Esta ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del cual "la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota".

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 42.1 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, proponer al Gobierno la aprobación de los anteproyectos de ley en materia de su competencia. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 1.1.h) y 15.e) del Decreto 21/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a este Departamento, entre otros, el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada.