Preámbulo Módulos y bases... de oficio

Preámbulo Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Preámbulo

Derogado

El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales a todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos y a la defensa y asistencia de letrado. Este derecho fundamental se complementa en el artículo 119 del mismo texto legal, estableciendo que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quien acredite insuficiencia de recursos para litigar. Este artículo se desarrolla por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma y el artículo 150.1 establece que corresponde a la Junta de Andalucía la competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita. En su desarrollo se dictó el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 del citado reglamento, mediante orden de la Consejería competente en materia de justicia se determinarán las bases económicas y módulos para la compensación económica por las actuaciones realizadas en el turno de oficio.

Como consecuencia de lo anterior se dictó la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio.

Esta orden ha sido objeto de varias modificaciones, primero, mediante Orden de 16 de abril de 2010, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio, aprobados mediante Orden de 9 de marzo de 2009, en la que se introdujeron los siguientes módulos y bases de compensación económica: «Expedientes ante Juzgado de Vigilancia Penitenciaria», Recursos Administrativos y Puntos de Entrada Masiva. Y posteriormente por Orden de 17 de septiembre de 2012, por la que se modifican los módulos y bases de compensación económica por los servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno de oficio y en el turno de guardia, establecidos en la Orden de 9 de marzo de 2009 y en la Orden de 26 de enero de 2012, vigente hasta el momento, para atender al Plan de Sostenibilidad Económico-financiero 2012-2014.

La presente orden tiene como objetivo principal el restablecimiento de las cuantías a las vigentes anteriores al ejercicio 2012, así como la redefinición de determinados módulos y la incorporación de nuevos módulos para ajustarlos al nuevo marco procesal.

Por lo que respecta a la indemnización que perciben por sus actuaciones los abogados, las abogadas y los procuradores y procuradoras en defensa y representación de los beneficiarios de justicia gratuita, una vez superadas las dificultades económicas y financieras que motivaron en 2012 la asunción de medidas de austeridad y contención por parte de las distintas administraciones, el Gobierno andaluz y los Consejos andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales acordaron el restablecimiento de las cantidades que financian la justicia gratuita en Andalucía. Esto es, turno de oficio, turno de guardia y gastos de funcionamiento.

A tal fin, la disposición adicional vigésima primera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, contempla un incremento del 5% en las bases de compensación del turno de oficio, sobre los baremos vigentes en 2016.

La presente orden consolida el incremento del 5% de la compensación de las actuaciones por turno de oficio y completa la restitución de las cuantías al nivel de 2012.

Por lo que respecta a la incorporación de nuevos módulos y la redefinición de los vigentes, se contemplan distintos supuestos. Por un lado, se introducen nuevos módulos para adaptar los vigentes al nuevo marco normativo en materia procesal; por otro, se recogen nuevos módulos a propuesta del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, o bien a instancia de la propia Consejería, para introducir mejoras puestas de manifiesto en la aplicación de las distintas órdenes de baremos, o bien para mejorar la gestión estadística de la justicia gratuita.

Por último, en las sucesivas sesiones de las Comisiones Mixtas entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se ha trasladado por el Consejo la necesidad de que la orden recoja un mecanismo de actualización de los módulos para futuro, que entre otras consideraciones estará condicionado siempre a la disponibilidad presupuestaria que apruebe el Parlamento de Andalucía para el programa presupuestario que financia la justicia gratuita.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.c) y 11.c) del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el texto de la presente orden ha sido informado por la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la Comisión Mixta entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Para la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta los principios de actuación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, justificado con lo argumentado en los párrafos precedentes.

De conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración de la presente Orden se ha sustanciado una consulta pública, a través del portal web de la Administración de la Junta de Andalucía, en la que se ha recabado la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la norma.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO