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Preambulo �nico Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-

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La Constitución Española en el artículo 30.4 establece que mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Por su parte, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dispone en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la protección civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio.

Por su parte, en el ámbito de la protección civil, se ha aprobado la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que constituye la Protección Civil como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Esta Ley refuerza la importancia de la colaboración ciudadana, individual y colectiva, debido a los últimos cambios en nuestra sociedad, que han supuesto una extensión de la imagen cultural de las emergencias más allá del evento temporal, hasta conformar lo que se ha llamado "sociedad o civilización del riesgo".

De este modo la citada Ley establece que la participación de la ciudadanía en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado en que se integren, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo.

La Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, en su artículo 10.1 establece que la colaboración ciudadana en tareas de protección civil se canalizará a través de las organizaciones de voluntariado.

La participación y colaboración ciudadana, encauzada a través de las organizaciones de voluntariado de protección civil, muestra de la solidaridad social, ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en esta Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así, pues, el presente Decreto tiene como fin adaptar a la reciente Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, así como al Plan Territorial y todos los planes de protección civil de la Comunidad Autónoma, la actual regulación referente al voluntariado de protección civil en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para afrontar una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias, estableciendo el régimen jurídico de la acción voluntaria organizada, desarrollada por la ciudadanía a través de entidades sin ánimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que surgen de la relación entre las personas voluntarias y las entidades, así como su colaboración con las Administraciones Públicas en el desarrollo de las políticas públicas en materia de protección civil.

Con el presente Decreto se dota a las organizaciones de voluntariado en el ámbito de protección civil de un marco normativo que garantice la homogeneidad en la realización de sus actuaciones, respetando la autonomía de las entidades locales, en las que recae la competencia para suscripción de instrumento convencional de vinculación a sus servicios municipales de protección civil, a los servicios municipales de prevención y extinción de incendios o, en su caso, a una autoridad municipal.

Las organizaciones de voluntariado se pueden estructurar como agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil y como organizaciones de bomberos voluntarios.

En relación al Registro, se establece la obligatoriedad de una acreditación, que además resulta requisito necesario para obtener la condición de beneficiario de ayudas y subvenciones públicas dirigidas al voluntariado de protección civil convocadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria y para participar en los planes de formación impartidos desde la Comunidad Autónoma. Además, el Decreto incluye previsiones que permitan conocer la distribución de estas organizaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y la capacidad de apoyo y medios desde la perspectiva de su integración en el ámbito operativo.

El Decreto se estructura en seis capítulos. Se abordan aspectos relativos a clases y estructura, ámbito territorial y material de actuación, régimen jurídico de los voluntarios, formación, y aspectos relativos a uniformidad.

Asimismo, se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de Cantabria que tiene como finalidad estudiar y debatir cuestiones referidas a la organización, funciones, formación y medios del voluntariado de protección civil.

En su proceso de elaboración, el presente Decreto se ha sometido al trámite de información pública, en el que han participado varias agrupaciones municipales y entidades locales afectadas.

Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de enero de 2019,

DISPONGO