Preambulo Personal funcio...r nacional

Preambulo Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Con motivo de la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se produjo una modificación del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional que alteró el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en este ámbito. Como consecuencia de esta aprobación, la Generalitat ya realizó, mediante el Decreto 76/2015, de 22 de mayo, del Consell, una primera adaptación de su régimen jurídico, en cuanto a la puntuación de los méritos de determinación autonómica en los concursos de traslados, y modificó las previsiones del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Quedaba pendiente, en el ámbito estatal, la aprobación de una norma reglamentaria que desarrollara las previsiones de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Este desarrollo tuvo lugar con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. La aprobación de esta norma determina que la normativa autonómica vigente hasta hoy, el Decreto 32/2013, tenga que adaptarse a los cambios producidos en el régimen jurídico de este personal funcionario por la normativa básica, que, por lo tanto, vincula a las comunidades autónomas.

Por otro lado, mediante el Decreto 154/2016, de 21 de octubre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos y se crean las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, se estableció, por primera vez, una regulación íntegra para el nombramiento de personal interino en puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y se creó una bolsa de personal interino, atendiendo una demanda de la Administración local.

Este decreto está dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en esta materia, se adapta al nuevo marco legal, mejora la técnica normativa, evitando la dispersión de normas, e incorpora novedades y mejoras encaminadas a una gestión más eficaz y, por lo tanto, a una mejora en la calidad del servicio público que prestan nuestras entidades locales. De esta forma se derogan tanto el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, y su modificación efectuada por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo, así como el Decreto 154/2016, de 21 de octubre, y queda integrado su contenido en este nuevo decreto.

El decreto se estructura en cuatro títulos. El primero de ellos, denominado «Disposiciones generales», regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma. El título segundo se dedica a los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y se divide en cuatro capítulos: Creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, puestos eximidos, asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales y agrupaciones. El título tercero regula la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y se divide en seis capítulos: disposiciones generales, concurso ordinario, provisión por libre designación, otras formas de provisión definitiva, formas de provisión temporal de puestos por personal funcionario de carrera y formas de provisión temporal de puestos por personal funcionario interino. El último título regula el régimen disciplinario. Finalmente, el decreto regula en el anexo las bases generales para la convocatoria de las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

La norma que se aprueba desarrolla las previsiones estatales y regula las competencias autonómicas en materia de creación y clasificación de puestos, simplificando, unificando y aclarando los procedimientos previstos en el Decreto 32/2013, de 8 febrero. Se ha tenido en cuenta, así mismo, la legislación autonómica de mancomunidades y el nuevo régimen jurídico de los puestos de tesorería. Se detallan procedimientos relativos a la asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales a través de diferentes figuras como son los servicios de asistencia técnica y las comisiones circunstanciales. En materia de clasificación, se desarrollan las previsiones sobre las agrupaciones de puestos, especialmente las nuevas para el sostenimiento del puesto de tesorería, y se establece un procedimiento para la creación de agrupaciones de ámbito interautonómico.

En materia de concursos, si bien los méritos ya fueron adaptados al nuevo marco legal, se introduce, respecto del valenciano, el nuevo marco normativo vigente adaptado a la normativa comunitaria. En esta materia se incorporan previsiones sobre valoración de publicaciones electrónicas mediante la exigencia, en su caso, del ISSN. El decreto desarrolla también el nuevo régimen jurídico de la provisión de puestos por el procedimiento de libre designación, y regula las permutas y el procedimiento para la adjudicación del primer destino de aquel personal funcionario con habilitación de carácter nacional recientemente incorporado a la función pública.

En materia de provisión temporal, se regulan los nombramientos provisionales, las comisiones de servicio, las acumulaciones de funciones y los nombramientos accidentales. Se prevé, como novedad, la cooperación que podrá prestar la Generalitat por razones de urgencia a aquellas entidades que en determinadas circunstancias no puedan cubrir sus puestos reservados.

Finalmente, y como se ha indicado, el decreto recoge toda la normativa autonómica sobre nombramientos interinos para puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, regula las bolsas de trabajo y agiliza y mejora aspectos de la anterior normativa, incluyendo la posibilidad de nombramientos por bolsa para la categoría de entrada. Así mismo, se regulan, como anexo, unas bases generales de convocatoria para la constitución de una nueva bolsa.

Este decreto cumple los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicos. Así, los principios de necesidad y eficacia se justifican en la necesidad de adaptar la normativa autonómica a los cambios producidos en el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como por la necesidad de mejorar los sistemas de gestión en la materia, tratando de asegurar la máxima profesionalidad en el ejercicio de las funciones reservadas. Atendido el principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible y adecuada a la consecución de sus fines, con pleno respeto a la legislación básica estatal y a la autonomía local. Desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica, este decreto resulta coherente y se integra plenamente en el marco de la normativa básica reguladora del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, eliminando las inseguridades que hasta ahora implicaba tener una normativa vigente, de manera parcial, por resultar afectada por una legislación estatal básica posterior. En aplicación del principio de transparencia, el decreto incorpora en su articulado preceptos que mejoran la publicidad y la transparencia en los procedimientos. Finalmente, el decreto no comporta, desde la perspectiva del principio de eficiencia, más cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del president de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de julio de 2021,

DECRETO