PreÁmbulo �nico Políticas de Juventud de Cantabria
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Constitución Española insta en su artículo 9.2 a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En referencia expresa a la juventud, el artículo 48 del texto constitucional establece que los poderes públicos deben promover las condiciones que hagan posible una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
En relación con el mandato constitucional, el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria señala que corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
Para ello el Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer, artículo 24.22, así como la competencia en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, artículo 24.21.
Pasadas más de cuatro décadas desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, Cantabria es una de las pocas comunidades autónomas que no cuenta con un texto de rango legislativo que contemple de manera integral el conjunto de las necesidades de la población joven, a la vez de reconocer su singularidad en favor de una plena integración activa en el conjunto del tejido social.
Esta Ley, con una marcada vocación transversal, sitúa a la juventud en el centro de las políticas de las Administraciones Públicas a la vez que armoniza y da sentido a las referencias dispersas que la normativa autonómica acoge en materia de juventud, dando respuesta de manera integral a las necesidades de la población joven.
La norma viene a identificar, por primera vez en Cantabria, los principios rectores de las políticas de juventud definiendo líneas de acción en favor de objetivos concretos como garantía del pleno desarrollo de los derechos de las personas jóvenes.
La realidad de Cantabria y sus perspectivas de desarrollo futuro muestran la necesidad de dotarse de una norma que dé soporte a las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, esta Ley permite establecer mecanismos de coordinación de las políticas juveniles entre todas las Administraciones Públicas que operan en el territorio, favoreciendo su eficiencia y coherencia en aras de dar protagonismo a la población joven en las políticas públicas.
Coordinación y transversalidad como principios de actuación que tienen su reflejo en la Ley en la creación de dos instrumentos: el Plan Integral de Juventud de Cantabria y el Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria como órgano colegiado a efectos de articular la cooperación y la coordinación interinstitucional en políticas de juventud.
Así, el Plan Integral de Juventud está destinado a dotar a la Comunidad de un instrumento de planificación de carácter plurianual como guía a la hora de definir y articular las actuaciones públicas prioritarias, integrando transversalmente las prioridades y propuestas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Entidades Locales y órganos de representación juvenil autonómicos. Un Plan que se entiende útil a partir de su alineamiento con los objetivos de las políticas de juventud y las líneas de acción reconocidas en la norma.
La Ley viene a reconocer el movimiento asociativo juvenil en todas sus expresiones con el Consejo de la Juventud de Cantabria como entidad de representación de las organizaciones juveniles de la Comunidad, con participación en el Consejo de Políticas de Juventud. Se significa el papel de los Consejos Territoriales de Juventud como órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles en favor de su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural en el ámbito local.
La respuesta a los retos de un mundo en constante cambio, con las tecnologías de la información y la comunicación como eje central, tiene su reflejo en la Ley en el reconocimiento de la singularidad de la información juvenil fundada en la veracidad, la independencia y la objetividad como principios de la libertad y la autonomía de la persona. Principios que tienen su refrendo en el reconocimiento de la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil con el objetivo de proporcionar a los jóvenes la orientación necesaria en todos los aspectos de su interés, contribuyendo a su desarrollo integral.
La Ley viene a considerar personas jóvenes a aquellas con edades entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive, sin perjuicio de poder modificar estos límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que justifiquen su importancia para la población joven.
La Ley de Políticas de Juventud de Cantabria cuenta con 67 artículos estructurados en un Título preliminar y seis títulos, a los que se añaden cuatro disposiciones finales.
El título preliminar contempla las disposiciones generales definiendo su objeto y finalidad, ámbito de aplicación, principios rectores de las políticas de juventud y los derechos de las personas jóvenes.
El título I de la Ley regula la organización administrativa dividiéndose en dos capítulos. El capítulo I, dedicado a las Administraciones Públicas competentes, y el capítulo II, que desarrolla las competencias. Las políticas de juventud se regulan en el título II de la Ley, que se estructura en dos capítulos. Así, el capítulo I regula los objetivos mientras que el capítulo II determina las líneas de acción de las políticas de juventud.
El título III, dedicado al Plan Integral de Juventud, acoge en su capítulo I la naturaleza y objetivos y en el capítulo II la elaboración, contenido y evaluación. Los servicios a la juventud, así como la inspección y régimen sancionador son regulados en dos capítulos del título IV, estando dedicado el título V a la participación juvenil con su capítulo I vinculado al Consejo de la Juventud de Cantabria y el capítulo II al fomento de la participación juvenil en la sociedad.
El último título de la Ley regula la coordinación interinstitucional. Consta de dos capítulos relativos al Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria y a las relaciones interadministrativas.
En cuanto a las cuatro disposiciones finales, las tres primeras vienen a habilitar el desarrollo reglamentario del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, el Plan Integral de Juventud de Cantabria, así como la posibilidad de dictar disposiciones de carácter reglamentario para el desarrollo y ejecución de la Ley. La última disposición final determina la entrada en vigor de la norma.
