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Preambulo Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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El sistema creado por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se ha desarrollado en Castilla y León, desde el año 2007, a través de sucesivas disposiciones normativas.

La Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, que se dictó para adaptar, con la urgencia que la situación requería, la normativa anterior a las modificaciones introducidas en materia de atención a la dependencia, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, fue modificada por la Orden FAM/1133/2012, de 27 de diciembre, y posteriormente por la Orden FAM/92/2014, de 12 de febrero, para adaptar su contenido al Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia establecidas en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y para ajustar las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas a las variaciones experimentadas por las pensiones y el indicador de renta de efectos múltiples.

En el año 2015 se produjeron dos avances importantes a través de la Orden FAM/3/2015, de 7 de enero y de la Orden FAM/298/2015, de 10 de abril, consistentes en la flexibilización de la prestación vinculada para utilizarla en diferentes servicios, de forma simultánea o sucesiva, en función de las necesidades cambiantes de las personas y en la ampliación del catálogo de compatibilidades para las personas atendidas en el entorno familiar.

A lo largo de todos estos años el sistema ha avanzado con el acuerdo de los agentes sociales que participan en la Mesa de Diálogo Social y de los representantes de los colectivos afectados.

En este momento se dan las condiciones adecuadas para afrontar una nueva mejora en el desarrollo del sistema, que tenga por objeto la reducción progresiva de los plazos en el acceso a las prestaciones, de conformidad con lo acordado en el Consejo del Diálogo Social el 10 de marzo de 2017.

Dado que el plazo máximo de resolución del procedimiento está fijado en seis meses por la normativa estatal, la reducción del plazo de efectividad de las prestaciones se realiza desde el nivel adicional de protección de esta Comunidad Autónoma, fijándose en cinco meses para solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2018, en cuatro a partir de 1 de enero de 2019 y en tres meses a partir de 1 de enero de 2020.

Paralelamente a esta reducción en el plazo de efectividad, se establecen plazos máximos para la emisión de los informes técnicos que se precisan para la resolución del procedimiento. Se modifican, por ello, los artículos 6 y 7 de la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Asimismo se incorpora en esa Orden una disposición transitoria para el año 2018.

También en relación con la efectividad de las prestaciones, se incluyen dos previsiones, en el artículo 29.3 para evitar que en determinados supuestos, la aplicación de una regla, en principio beneficiosa, pueda tener efectos desfavorables.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, en su reunión de 19 de octubre de 2017 fijó los criterios mínimos del servicio de teleasistencia avanzada. Se incorpora en esta orden una somera regulación de dicho servicio, que incluye su carácter de prestación complementaria, sin perjuicio de lo que se disponga en su regulación específica.

En relación con las personas tuteladas por la Administración de esta Comunidad, se exceptúa el requisito de residencia y empadronamiento en un municipio de Castilla y León para los casos excepcionales en los que el recurso más adecuado se encuentre fuera de la Comunidad. Asimismo, se regula expresamente el acceso a las prestaciones derivadas de la situación de dependencia, por parte de los menores tutelados por la Administración que se encuentren en situación de acogimiento familiar.

Uno de los objetivos que ha estado presente en el desarrollo del sistema y que se ha plasmado en diferentes modificaciones normativas ha sido la potenciación de los servicios profesionales. En este momento, la consecución de dicho objetivo se refleja en la necesidad de revisar los requerimientos formales a la persona interesada a la hora de justificar la adquisición del servicio. Para realizar el primer pago de la prestación vinculada se elimina la exigencia de que el servicio adquirido haya sido abonado previamente por el interesado, y ello a fin de evitar que la falta de liquidez previa pueda determinar la renuncia a un servicio adecuado.

En cuanto al régimen de compatibilidades, se amplía la duración de la ayuda económica para descanso del cuidador, de quince días a un mes y se mantienen el resto de compatibilidades, si bien se mejora su formulación.

En el capítulo III, dedicado a la capacidad económica se reordena el artículo 32 y se introducen las precisiones necesarias para determinar con mayor claridad los conceptos computables en el cálculo de la capacidad económica de los solicitantes.

En las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas, se sustituye el indicador público de referencia de efectos múltiple (IPREM) por un indicador propio (W) más favorable para los beneficiarios, que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social. Se incluye, además una cláusula de garantía para aplicar siempre el valor más favorable.

Teniendo en cuenta las ya mencionadas modificaciones normativas que se han realizado sobre la Orden FAM/644/2012 de 30 de julio y la entidad de las que se proponen en este momento, se considera necesario contar con un único documento que recoja la regulación completa. Se procede, por tanto a derogar la Orden FAM/644/2012 y se elabora una nueva Orden, si bien los cambios sobre la anterior son, básicamente, los enunciados en los apartados precedentes.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO: