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PreÁmbulo �nico Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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I

La elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2025 (en adelante PGCAC 2025) se configura en un escenario complejo, caracterizado por la incertidumbre que recae sobre la evolución de la economía mundial ante la persistencia de las tensiones geopolíticas internacionales, en especial tras la reciente escalada del conflicto en Oriente Medio, y por el desconocimiento de información relevante para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025. Concretamente, no se han aprobado los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2025-2027 ni los objetivos individuales de cada una de las comunidades autónomas. Además, habiendo entrado en vigor el pasado 30 de abril de 2024 el nuevo marco de gobernanza económica de la Unión Europea, no se han adaptado las reglas fiscales nacionales, desconociendo si estas últimas van a tener en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma, especialmente en cuanto a su volumen de deuda pública.

La coyuntura en la que se desarrolla la economía internacional está condicionada en la actualidad por la inestabilidad geopolítica propiciada por la continuidad del conflicto en Ucrania y el recrudecimiento del conflicto en Oriente Medio, que de intensificarse podría tener efectos adversos en los precios de las materias primas y desestabilizar los mercados energéticos internacionales. También persisten los efectos de las políticas monetarias empleadas para contener la inflación, aunque se han comenzado a relajar con recientes reducciones de los tipos de interés por parte de los principales bancos centrales. Asimismo, continúa el riesgo asociado al aumento del proteccionismo a nivel mundial y al incremento de las restricciones comerciales entre países y, en particular, a las relaciones comerciales con China.

En los últimos meses se ha confirmado el proceso de desaceleración de las tasas de inflación, lo que ha permitido a las autoridades monetarias continuar aplicando reducciones en los tipos de interés, por lo que cabe esperar continuidad en el reciente cambio de la política monetaria, aunque existe el riesgo de nuevas escaladas en los precios, lo que podría limitar el proceso de relajación de la política monetaria contractiva. La intensidad de las rebajas de los tipos de interés dependerá de la consolidación de la moderación de las tasas de inflación.

Esta desaceleración de las tasas de inflación también ha conllevado la paulatina desactivación de las medidas coyunturales adoptadas por los diferentes niveles de gobierno a nivel tributario o de gasto público para compensar esta subida de precios, aunque se mantiene el riesgo de reactivarlas nuevamente en función de la evolución de estos.

A nivel nacional, el Fondo Monetario Internacional, en su informe de perspectivas de la economía mundial del mes de octubre, prevé un crecimiento de la economía española del 2,9% del PIB para 2024 y un 2,1% del PIB para 2025. Estas previsiones suponen incrementar las previsiones de cierre para el ejercicio corriente realizadas por la institución en julio en medio punto porcentual. Sin embargo, es asimismo remarcable que el Banco de España señaló en su informe de septiembre que existen riesgos a la baja en la elaboración de sus previsiones. Además de los riesgos a nivel mundial y las tensiones geopolíticas ya señaladas, a nivel interno sigue existiendo la incertidumbre acerca de la velocidad del proceso inflacionario toda vez que la inflación subyacente, y en particular aquella relacionada con los servicios, ha ido mostrando una mayor persistencia a la inicialmente prevista. Asimismo, el regulador bancario señala que existen incertidumbres relacionadas con la evolución del consumo de los hogares y la inversión empresarial, ya que ambos han mostrado un comportamiento más débil del esperado en los últimos trimestres. También señala como incertidumbre la paulatina reducción de la contribución de la demanda exterior neta al crecimiento.

Relacionado con el último aspecto, y teniendo de nuevo en cuenta las previsiones del Fondo Monetario Internacional, dicha institución corrige sus previsiones para la Eurozona, situándolas en un crecimiento del 0,8% del PIB para 2024 y un 1,2% del PIB para 2025, lo que supone una revisión a la baja de sus previsiones de 0,1 y 0,3 puntos porcentuales respectivamente. La institución señala que los crecimientos de la Eurozona para 2025 estarán basados en el fortalecimiento de la demanda interna. Por otro lado, remarca que el crecimiento de los salarios reales incrementará aún más el consumo y que una reducción gradual de la política monetaria restrictiva podría fortalecer la inversión. Sin embargo, se señalan debilidades en la economía comunitaria centradas en Alemania e Italia.

En este contexto las previsiones de la economía canaria siguen siendo favorables, si bien se mantiene el elevado grado de incertidumbre por los factores señalados con anterioridad. En este sentido, Canarias, en especial por la evolución positiva de su principal motor económico, el turismo, continúa presentando factores que pueden contribuir de forma positiva al crecimiento, aunque se prevé que este modere su intensidad en 2025, dado que el margen de crecimiento de la demanda turística es cada vez más reducido, esperando que alcance su máximo histórico en el ejercicio 2024. En cualquier caso, estas previsiones están muy condicionadas por las incertidumbres sobre nuestro entorno, tanto por el grado de recuperación de nuestros principales clientes, y en particular de Reino Unido y Alemania, como por los efectos que pudiera ocasionar el conflicto en Oriente Medio sobre los mercados turísticos competitivos de Canarias.

Las estimaciones de crecimiento para la economía canaria realizadas por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización sitúan el nivel de crecimiento del PIB real de Canarias en el ejercicio 2025 en el 1,9% en un escenario central tras el aumento del 3,3% previsto para 2024. En una comparación de estas previsiones con las de otros organismos que realizan previsiones sobre Canarias se observa que otras instituciones prevén una moderación del crecimiento del output en 2025, situándose sus proyecciones entre el +2,2% (Ceprede) y el +2,6% (Hispalink). Las previsiones señaladas por la citada viceconsejería estiman que en 2025 el PIB de Canarias en términos reales podría superar en un 5,4% el nivel anterior a la pandemia.

Tras unos últimos años condicionados por la crisis de la COVID-19, los efectos directos de la pandemia sobre el entorno económico, si bien no pueden considerarse totalmente erradicados, comienzan a disiparse de forma más notoria.

Como consecuencia de la irrupción de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, la Comisión Europea adoptó el 20 de marzo de 2020 una comunicación relativa a la activación de la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea para el año 2020, prorrogada el 17 de septiembre de 2020 para el año 2021, decisión que se mantuvo para los ejercicios 2022 y 2023, años en los que se mantuvo la suspensión de las reglas fiscales.

El ejercicio 2024, después de cuatro años de suspensión de reglas fiscales a nivel europeo, ha supuesto la desactivación de la cláusula de escape y la reactivación de las reglas fiscales.

En el mes de abril de 2024 se aprobó un paquete normativo constituido por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros, que configuran el nuevo marco de reglas fiscales europeo. El nuevo sistema de gobernanza de la Unión Europea implica novedades significativas en el marco fiscal europeo, si bien no se modifican los límites del 3% para el déficit y del 60% de la deuda pública, ambos sobre el PIB, que están fijados en el protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anexo al Tratado de Funcionamiento de la UE.

Para los Estados miembros de la Unión Europea que presenten una ratio de deuda pública superior al 60% del PIB o un déficit por encima del 3% del PIB, la Comisión Europea les comunicará una trayectoria de referencia sobre cómo deben evolucionar los empleos (gastos) primarios (sin intereses), netos de medidas discrecionales de ingresos, de gastos financiados a través de programas de la UE, de gastos por prestaciones de desempleo y de medidas excepcionales y temporales. Además, los Estados miembros deberán elaborar un plan fiscal estructural a medio plazo, principal instrumento de planificación fiscal que sustituye a los programas de estabilidad que estaban regulados en el Reglamento (CE) n.º 1466/97, que, entre otros muchos extremos, contendrá las medidas para que sus gastos sean coherentes con la trayectoria de referencia de la Comisión Europea.

El objetivo principal del nuevo marco es la sostenibilidad de la deuda pública y el crecimiento sostenible e inclusivo mediante el saneamiento gradual de la hacienda pública y la realización de reformas e inversiones.

El primer Plan Fiscal y Estructural de medio plazo del Reino de España, en el nuevo marco de gobernanza, que abarca el periodo 2025-2028, fue aprobado el pasado 15 de octubre de 2024 por el Consejo de Ministros y remitido a las instituciones europeas para su evaluación y aprobación, si bien la aplicación a nivel interno, y en particular a las comunidades autónomas, del nuevo marco de gobernanza económica aún se encuentra pendiente de concreción, lo que añade más incertidumbre al proceso de elaboración de los presupuestos autonómicos para el ejercicio 2025.

Todo ello en un contexto en el que en el ejercicio 2024 se han prorrogado los presupuestos generales del Estado del ejercicio 2023 y en el que, hasta la fecha, las Cortes Generales no han aprobado los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2025-2027, por lo que existe mucha incertidumbre sobre el proceso de elaboración de los presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2025.

En todo caso, en el momento actual, ante la falta de aprobación por las Cortes Generales en la forma establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante LOEPSF), de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, la última referencia considerada por el Ministerio de Hacienda sobre la base del criterio establecido en el informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023 y que ha sido la utilizada para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 viene constituida por el Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, de 28 de abril de 2023, que contempla en 2025 un superávit del 0,1% del PIB para las comunidades autónomas.

En este contexto debe considerarse que el Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de julio de 2024, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones públicas y de cada uno de los subsectores para el periodo 2025-2027, acompañado del informe en el que se evalúa la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos, y que dicho acuerdo se remitió a las Cortes Generales y fue rechazado por el Congreso de los Diputados en sesión de 23 de julio de 2024.

Además, aunque nuevamente el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de los ejercicios 2025, 2026 y 2027 en los mismos términos fijados el 16 de julio, con posterioridad el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de septiembre, tomó el acuerdo por el que se retira de la tramitación parlamentaria ante el Congreso de los Diputados el citado acuerdo de Consejo de Ministros por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2025-2027.

Por otra parte, según el artículo 12.3 de la LOEPSF, «corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) calcular la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa», que se publicará en el informe de situación de la economía española y será la referencia a tener en cuenta la Administración central y cada una de las comunidades autónomas y corporaciones locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. El Informe de Situación de la Economía Española 2024 prevé una tasa de referencia del 3,2% en el ejercicio 2025.

Asimismo, la no presentación al Congreso de los Diputados hasta la fecha del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025 impide conocer con exactitud los ingresos o transferencias previstos para la Comunidad Autónoma de Canarias en dicho ejercicio, por lo que se ha optado por mantener la cautela en la consignación de los mismos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 y prever únicamente los de carácter recurrente o con cobertura en los convenios aprobados con vigencia en este ejercicio.

En el escenario descrito, marcado por un alto nivel de incertidumbre tanto en el ámbito económico como en el institucional, estos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se confeccionan en un marco de prudencia, preservando el equilibrio estructural y el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes y con el propósito de reforzar la sostenibilidad y la mejora del sistema de bienestar en Canarias y la prestación de los servicios públicos esenciales a la ciudadanía, en especial en el ámbito de la sanidad, los servicios sociales, la educación y el acceso a la vivienda.

La aplicación de la regla de gasto prevista por la normativa estatal en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera afecta a los presupuestos autonómicos para 2025 al establecer un límite al gasto no financiero que alcanzar en dicho ejercicio, resultado de aplicar la citada tasa de referencia del 3,2% al gasto computable, inferior al que resultaría de aplicar los ingresos no financieros previstos para Canarias en el citado ejercicio, lo que conlleva su aplicación a la obtención de un superávit o capacidad de financiación del 0,22% del PIB regional.

El escenario descrito permite a la comunidad autónoma disponer de unos presupuestos para el ejercicio 2025 que cuentan con un crédito inicial para gastos no financieros de 11.678 millones de euros y que experimentan un crecimiento del 3,3%, cifrado en 376 millones de euros, respecto a los presupuestos iniciales del ejercicio 2024.

Aun con las limitaciones señaladas, en los presupuestos autonómicos tiene un peso cada vez mayor el gasto asociado al estado del bienestar, al corresponder a las comunidades autónomas la gestión del gasto en sanidad, educación y protección social, que viene experimentado un crecimiento continuado en los últimos ejercicios, con una presencia cada vez mayor en los estados de gasto de los presupuestos, por lo que el incremento presupuestario previsto se centra en garantizar el gasto en las áreas de Educación, Sanidad, Políticas Sociales y Vivienda, manteniendo el criterio de priorizar el posicionamiento de los créditos iniciales necesarios y suficientes para poder hacer frente a los gastos reales de funcionamiento de la prestación de los servicios públicos fundamentales.

Pero, al mismo tiempo, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 deben seguir contribuyendo al desarrollo de un modelo económico y productivo más sostenible e innovador que haga posible la dinamización de la economía canaria, el apoyo al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, la consolidación del empleo y el refuerzo del sector primario como elemento clave de la economía regional.

En este sentido, hay que precisar que, aunque en el ejercicio 2025 continúa el despliegue de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su recta final hasta el cierre del marco temporal establecido por la Unión Europea para su ejecución, fijado en el ejercicio 2026. En este ejercicio 2025 ya empiezan a finalizar muchas de las actividades adicionales que en ejercicios anteriores se han puesto en marcha e incluido en los presupuestos gracias a la financiación específica del MRR, y al agotarse la misma, de no tenerse en cuenta esta circunstancia, se produciría una distorsión de la comparativa presupuestaria entre ambos ejercicios.

Asimismo, una vez finalizada la ejecución de los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2014-2020, incluidos los fondos de ayuda a la recuperación React-EU, se desplegarán los fondos europeos del marco financiero plurianual 2021-2027. Estos fondos seguirán contribuyendo, con carácter general, a profundizar en la transición ecológica, en la transformación digital y en la cohesión territorial y, con carácter particular, a impulsar la modernización de sectores estratégicos como las energías renovables, el turismo y el sector agroalimentario.

Del mismo modo, los presupuestos autonómicos siguen contribuyendo a la recuperación económica de La Palma y a las tareas de reconstrucción en la isla tras la erupción volcánica, garantizando la financiación de las tareas que competen a la comunidad autónoma y que deben contribuir a la recuperación de la agricultura, la economía, el empleo y la vivienda en la isla, entre otros, para lo que se garantiza una dotación de 50 millones de euros, más otras partidas relacionadas con gastos e inversiones que realizar en la isla.

Asimismo, los presupuestos se han confeccionado con un endeudamiento previsto para el ejercicio 2025 consecuente con el objetivo de continuar con la estrategia marcada en años anteriores de seguir manteniendo un nivel de deuda pública sostenible a medio y largo plazo. Así, la deuda pública prevista a 31 de diciembre de 2025 es del 11,0% del PIB nominal. En 2025, el endeudamiento se estima en 6.620,65 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones por importe de 650,66 millones de euros, la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009 por importe de 56,59 millones de euros, así como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de -4,26 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).

En la vertiente de los ingresos es donde mayor relevancia adquiere el criterio de prudencia aplicado con carácter general por todas las administraciones implicadas en la elaboración de dichas previsiones ante las incertidumbres ya comentadas. Así, en el caso de los recursos procedentes del sistema de financiación sujetos a entregas a cuenta y liquidación y los Fondos de Convergencia, cuya estimación corresponde al Estado, se han considerado las entregas a cuenta de 2025 y la previsión de liquidación de 2023 comunicadas a finales del mes de julio de 2024, tras la celebración del Consejo de Política Fiscal y Financiera de fecha 15 de julio de 2024, suponiendo en su conjunto un incremento del 2,7% con relación al total de recursos del sistema de financiación a percibir en el año 2024.

Por su parte, en la previsión de los recursos del Bloque de Financiación Canario realizada por la Agencia Tributaria Canaria estos se incrementan en un 6,8% con respecto a la previsión inicial del ejercicio 2024, consignada en los presupuestos de 2024. No obstante, dicho incremento se sitúa únicamente en un 4,3% si comparamos la previsión 2025 con la previsión de cierre 2024, un dato de crecimiento más acorde a la evolución de las variables macroeconómicas previstas.

A pesar del contexto de incertidumbre y del enfoque de prudencia y cumplimiento de las reglas fiscales vigentes que se han adoptado en la elaboración de los presupuestos, en un contexto de minoración del crecimiento presupuestario previsto para 2025 en donde los escasos recursos adicionales se han priorizado para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos fundamentales, ya que la minoración normativa de los recursos tributarios detrae en términos de regla de gasto la capacidad de crecimiento del gasto público autorizada, que ha impedido adoptar medidas más ambiciosas de reactivación económica, pero que en el límite de las que ya se venían aplicando han permitido rediseñarlas, mejorando las existentes e incluyendo nuevas medidas de carácter tributario para ayudar a familias y empresas, que inciden en diferentes figuras tributarias.

En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en primer lugar, se ha optado por la mejoría general de las deducciones del impuesto en el tramo autonómico. En concreto, las medidas incluidas suponen un incremento de las cuantías de estas deducciones y de los contribuyentes que pueden aplicarlas.

Cabe destacar, en especial, la mejoría e incorporación de nuevas deducciones del IRPF relativas a la adquisición, adecuación y arrendamiento de viviendas para facilitar el acceso de los canarios y canarias a una vivienda.

También se han aumentado las cuantías del mínimo personal y familiar y se ha procedido a la consolidación de la tarifa autonómica vigente transitoriamente en 2022 y 2023, añadiéndose una deflactación de los tramos. Para todo ello se ha suprimido la deducción por alza de precios aprobada con carácter extraordinario y temporal en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias 2023, una vez se ha producido una desaceleración de las tasas de inflación que era el supuesto que sustentaba esta medida.

En el impuesto general indirecto canario, ante las limitaciones expuestas anteriormente, la mayoría de las modificaciones adoptadas son de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la gestión de este tributo. Asimismo, se adoptan modificaciones relativas a la prevención de enfermedades y para fomentar la protección de la salud, lo que supondría un impacto de minoración del coste sanitario, consistente, por una parte, en la reducción del tipo de gravamen -del general al reducido- a los servicios de la práctica del deporte y, por otra parte, se incrementa la tributación de las bebidas energéticas.

En cuanto al impuesto del combustible y derivados del petróleo, la principal novedad es la sustitución del método de estimación indirecta en la determinación de la cuantía a devolver a agricultores y transportistas por el de estimación directa con base en el consumo real de combustible de cada contribuyente. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el Gobierno de Canarias pueda aumentar durante 2025 la cuantía de la devolución de dicho impuesto a estas personas en función de la evolución de los precios de los combustibles, y se reconoce la compatibilidad de la devolución del impuesto de combustibles a agricultores y transportistas con la bonificación en los suministros de determinados combustibles en las islas no capitalinas. Respecto a esta bonificación, se articula un sistema de determinación trimestral tanto del importe de la bonificación como de las islas no capitalinas a las que resulta aplicable la bonificación. También incluye la creación del régimen especial de gasóleo industrial para mejorar la aplicación del tipo reducido a dicho combustible destinado a su utilización en actividades industriales.

Finalmente, los presupuestos para el ejercicio 2025 presentan un enfoque transversal y continúan alineados con la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO) y el nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una rendición efectiva de resultados en la ejecución de las diferentes políticas públicas.

II

El marco jurídico de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025 viene determinado por nuestra carta magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en cuyo artículo 134 se establecen las bases del proceso presupuestario, incluyendo el plazo de presentación, su contenido y las restricciones para su modificación durante la ejecución de los presupuestos. Asimismo, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece el proceso de planificación, la responsabilidad del Gobierno, las entidades que participan en la ejecución del presupuesto, así como las reglas fiscales aplicables. También se encuentran principios básicos o directrices para la regulación de la gestión presupuestaria en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual contiene reglas específicas para el control del déficit público y el endeudamiento de las Administraciones públicas, en cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución. Por último, como miembro de la Unión Europea, también se debe ajustar el presupuesto a sus normas y directrices, como son las reglas de control de déficit y deuda pública.

En cuanto a la ejecución del presupuesto, el órgano competente para su fiscalización es la Audiencia de Cuentas de Canarias, que tiene la función de vigilar el cumplimiento y la legalidad de la ejecución presupuestaria en el ámbito autonómico. Y como órgano garante de la constitucionalidad de las leyes de presupuestos tenemos al Tribunal Constitucional, el cual ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos, lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulación que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado en la Constitución, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto impiden que pueda emplearse ese vehículo para aprobar una norma desconectada de su objeto. La conocida doctrina constitucional sobre el «contenido necesario» y el «contenido eventual» de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su función específica.

Y junto a un contenido mínimo y necesario, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con la identidad misma del presupuesto.

Lo que se ha denominado contenido eventual o no necesario está integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan una relación directa con los ingresos o gastos, responden a los criterios de la política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

Y si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de carácter plurianual o indefinido, y que por medio de esta se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la aprobación de los presupuestos» se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, incorporándose en el precepto relativo a la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado.

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales» se mantiene dividido en cinco capítulos y, junto con el título I, constituye el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que se aplica la regulación contenida en este título y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, vuelve a ser novedosa la vinculación de los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales», que ya en el pasado ejercicio dejaron de vincular a nivel de proyecto de inversión para hacerlo únicamente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado si el crédito tenía financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). En la misma línea de aportar agilidad a la ejecución presupuestaria -eliminando la necesidad de tramitar transferencias de crédito entre proyectos de una sección del propio capítulo 6, siempre que se respete el servicio y el programa presupuestario- se suprime ahora la restricción prevista para el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), vinculando todos los créditos del capítulo 6 a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevén los regímenes general y especial de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

En la regulación de las generaciones de crédito se posibilita generar, además de con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar crédito con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, así como la posibilidad de generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.

En la regulación de las incorporaciones de créditos se matiza que cuando se trate de financiación afectada se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe que se vaya a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables, cuyo régimen se contempla en el artículo 13 del texto, se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

En dicho anexo se matiza, como novedad, que es un crédito ampliable sin cobertura el destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, se deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio.

En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa a la que ahora se añaden los que se consignen en el proyecto de inversión 177G0042 Programas y Proyectos Fdcan, destinados a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones públicas canarias y entes públicos dependientes, así como por las universidades públicas canarias que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

De vuelta al artículo 13, en el mismo se establece que los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, estableciéndose nuevas excepciones, como la de los créditos consignados en el subconcepto 220.07 «Garantizar plazo legal del pago a proveedores» de la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, que vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, y los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» que vinculan a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar el crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

En el régimen de las transferencias de crédito, al regularse la posibilidad de transferir crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en determinados supuestos se unifican los intereses generados en variados supuestos, señalando únicamente que podrá hacerse para abonar el pago de intereses por demora, con lo que de este modo quedan todos incluidos.

Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2024.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1%.

En el capítulo IV «Gastos plurianuales» se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial». Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.

En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondientes -necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias- a cualquiera de ellas, con independencia de cuál fuera la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto. Pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General». Y se especifica que también le corresponde autorizar las transferencias que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 70 «Mecanismo para la recuperación y la resiliencia», si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.

Se transfieren de las personas titulares de los departamentos a la titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las transferencias entre créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.

Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento.

Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.

Solo si se cumplen las citadas condiciones es posible justificar «la restricción de las competencias del poder legislativo, propia de las leyes de presupuestos, y para salvaguardar la seguridad jurídica que garantiza el art. 9.3 CE, esto es, la certeza del Derecho que exige que una ley de contenido constitucionalmente definido, como es la ley de presupuestos generales, no contenga más disposiciones que las que corresponden a su función constitucional (artículos 66.2 y 134.2 CE)» (STC 76/1992, de 14 de mayo).

En el título III "De la gestión presupuestaria» se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección, y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente, a los que se incorporan este año los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.

La autorización de gastos superiores a 3.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 3.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 3.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 3.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 3.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que en el plazo máximo de quince días proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Se ubica en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debiéndose obtener el pronunciamiento de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se deba efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), correspondientes al periodo de programación 2021-2027.

Pero en el supuesto de que si antes del 30 de junio de 2025 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+.

Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría para la prestación de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en este título y a la normativa específica que resulte de aplicación.

Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 94.205.510 euros y 77.001.122 euros, respectivamente. No obstante, el coste máximo de personal autorizado a cada universidad se incrementará, en todo caso, en 2025 en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal al servicio del sector público.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se prevén los supuestos en los que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si esto se debe al incremento de las retribuciones en el año 2025, a la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social, si implican pasar a resultados negativos o empeorar los resultados negativos del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal» se divide en dos capítulos. El primero de ellos, dedicado a los gastos de personal, comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2024, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no podrán experimentar incremento en 2025, en términos de homogeneidad, con dos excepciones: una primera referida al posible incremento de las retribuciones en el mismo porcentaje que la normativa básica, en su caso, establezca como límite de incremento global para 2025, y una segunda variación, con idéntico crecimiento, sobre las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal de los entes públicos con presupuesto limitativo. Por otra parte, se determinan, con la misma sujeción a la normativa básica, el importe y las condiciones de las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A continuación, se concretan las cuantías retributivas de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y del personal directivo a percibir en 2025, así como las del resto del personal que preste servicios en la Administración pública de la comunidad autónoma, con las especialidades referidas a determinados colectivos, como son la Policía Canaria, el personal docente no universitario, el personal estatutario y demás adscrito a instituciones sanitarias o el personal al servicio de la Administración de Justicia. Para estos últimos, como novedad, se traslada la iniciativa del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la subida del complemento específico y las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, han venido, a su vez, acordando o están en proceso de negociación. Dicho incremento se hará efectivo de forma progresiva y consolidada, siendo 2025 el primer año de aplicación y completándose en 2027.

En cuanto a los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo determinado al comienzo del capítulo I, se dispone, a continuación, que la masa salarial del respectivo personal no podrá experimentar incremento alguno en el año 2025, excepto en la variación que cifre la normativa básica estatal.

Con el mismo importe que en 2024, se prevé un fondo de 6.750.000 euros para gastos de acción social aplicable al personal de la Administración pública autonómica, puesto que por normativa básica no es posible su incremento en términos globales, salvo que el Estado disponga otra cosa para el año 2025. De la anterior cantidad, 3.750.000 euros tienen como destino exclusivo el abono de las pólizas concertadas para cubrir riesgos de fallecimiento o invalidez del personal.

Por su parte, el capítulo II «Medidas de gestión de personal» prevé una estructura planificada de los recursos humanos de la comunidad autónoma, atendiendo al correcto dimensionamiento y racionalización de los efectivos, con sometimiento al escenario presupuestario plurianual y a las reglas fiscales. Esta planificación hace especial referencia a los sectores prioritarios y la necesaria programación de sus plantillas, que comprende al profesorado, al personal del Servicio Canario de la Salud, al personal de la Administración de Justicia y al despliegue de la Policía Canaria en nuestro territorio.

En este sentido, se define la «plantilla presupuestaria» como aquella constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2025, que deberá quedar comprometida y contabilizada por cada centro gestor en enero de ese año para hacer frente a las retribuciones y cuotas sociales de sus efectivos hasta el 31 de diciembre. Estas plantillas podrán ser objeto, no obstante, de modificación, con sujeción al procedimiento establecido por las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, siempre que se disponga de la financiación adecuada y suficiente, con el límite del coste de la plantilla presupuestaria.

La incorporación del nuevo personal en esos mismos entes que integran la Administración deberá estar sujeta a lo que determine la normativa básica, no pudiendo contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionariado interino y personal estatutario temporal o sustituto, salvo casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios y el funcionamiento de la Administración. Las ofertas de empleo público incluirán, en todo caso, los puestos que estuvieran ocupados por personal funcionarial interino, salvo que se decida su amortización.

Del mismo modo, se requerirá acuerdo de Gobierno para los programas de carácter temporal cuya finalidad consista en atender circunstancias excepcionales, como pueden ser siniestros o catástrofes u otras situaciones críticas de tipo social o sanitario. Con tratamiento específico, para los citados programas y aquellos que se financien con recursos externos o tengan relación con fondos Next Generation EU podrán nombrarse, para su ejecución, a personal funcionarial interino y estatutario temporal. También, siempre que se cumplan los requisitos, en 2025 se podrá contratar personal laboral con cargo a créditos de inversiones.

Respecto a las horas o servicios extraordinarios, se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente. Este mismo precepto cuantifica las gratificaciones que en 2025 percibirá el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria por los servicios extraordinarios que preste fuera de su jornada laboral.

Por último, el capítulo II prevé que las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrán contratar personal fijo, durante 2025, sujetándose al límite de la tasa de reposición que se disponga por normativa básica, que solo podrá superarse, excepcionalmente, para los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para dar cumplimiento a los fines encomendados y siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.

El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2025 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades incluidas en el artículo 1 de esta ley, clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, no clasificados como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras, previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la situación de las operaciones de endeudamiento.

En el capítulo II se acoge la regulación de los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen las normas a las que se ha de ajustar su concesión, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

El capítulo III, relativo a los avales, mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades mercantiles públicas cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de estas. Todo esto sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros. Se presenta como novedad este año la posibilidad de conceder avales a las operaciones que se concreten con entidades financieras destinadas a las personas que resulten beneficiarias del programa Hipoteca Joven.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII «De las normas tributarias» regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

El título VIII «De la estabilidad presupuestaria» se encuentra dividido en dos capítulos. El primero de ellos, «Equilibrio financiero», contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de esta situación. Dichas medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de estas o, de no ser así, acordar su modificación.

Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrán retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Si la rendición de cuentas, informes o auditorías pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contempla también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.

El título IX «De las corporaciones locales» acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento, y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico, lo que constituye un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la dación de cuentas, aunque en esta disposición se ha incorporado la necesidad de rendir cuenta al Gobierno, trimestralmente, de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian con fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, en virtud del artículo 29 de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La segunda disposición es la relativa al destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y las siguientes a la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, y sobre las nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el lnstituto Canario de la Vivienda.

En el bloque II de las disposiciones adicionales se establece la suspensión de varios apartados en diferentes pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de la ley.

Por otra parte, en cuanto al tiempo de la percepción del complemento de las retribuciones, se añade la lactancia natural entre las situaciones de riesgo para el personal de la Administración pública. Se efectúa, además, una nueva regulación de los complementos a percibir por la Policía Canaria, lo que ofrece al Gobierno la posibilidad de ampliar el catálogo con nuevas plazas. También para este colectivo se regula, en otra disposición adicional, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios.

En relación con el personal adscrito al Servicio Canario de la Salud, en 2025 se iniciará la revisión de las cuantías vinculadas a la carrera profesional, en convergencia con el sistema nacional, y se crea un nuevo nivel. Por otro lado, al igual que en 2024, se abonará la compensación por finalización anticipada de la relación estatutaria temporal y se mantienen el complemento de atención continuada en los periodos de inactividad y los incentivos para la mejora de los indicadores asistenciales de las listas de espera, todo ello con respeto al derecho de exención al que, de manera voluntaria, desee acogerse el personal facultativo y diplomado sanitario (modalidad B). Para la contratación del personal estatutario, además, se introduce, como en el ejercicio anterior, una serie de especificidades en la constitución de las listas, la ejecución de ofertas de empleo y en las convocatorias de selección. Por último, para las instituciones sanitarias se establece un tramo horario de asistencia exclusiva para las urgencias, continuando, no obstante, a cargo de las gerencias la distribución del horario de trabajo y el funcionamiento de los centros en función de la jornada ordinaria y las necesidades asistenciales y organizativas.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por personal funcionario público, no pudiendo el personal laboral, por razón de las funciones, ocupar un puesto reservado al primero, por lo que se procederá, en 2025, a la supresión de los puestos vacantes que estén en esa situación. No obstante lo anterior y por el tiempo que medie entre la vacancia y su cobertura definitiva, se faculta a determinados centros gestores de servicios esenciales o para el correcto funcionamiento de la Administración para que, con carácter excepcional, puedan contratar temporalmente a personal laboral para ocupar esos puestos de trabajo, con los límites establecidos en la legislación.

También se prevé que a las personas titulares de los órganos superiores y al personal eventual designado por estas se les abonen las indemnizaciones que correspondan por el traslado a otra isla por razón de servicio. Respecto al personal al servicio de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, con independencia de que esté o no acogido a convenio colectivo, se establece en 2025 el límite anual máximo de las retribuciones, que abarca todos los conceptos.

Dentro de la política educativa, en este bloque II se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las condiciones para el reconocimiento de complementos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias y se requiere que las relaciones de puestos de trabajo se adapten, de manera continuada, a los cambios que se produzcan en el mapa escolar.

En el tercer bloque, que comprende las disposiciones cuadragésima cuarta a la quincuagésima, se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad, que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios, y la posibilidad de que en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía para 2025, se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.

Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.

También en este tercer bloque de disposiciones se reitera la bonificación en un 100% de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2025.

La última de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno de Canarias a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en Canarias, en especial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios.

En el último de los bloques se contempla la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.

Se regulan los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, autorizándose al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover la innovación y el desarrollo económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en carbono y resiliente. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2025 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a la remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, y la facultad al Gobierno para que, durante el año 2025, a través de las consejerías competentes por razón de la materia, se proceda a la realización de los trámites necesarios y dictar las normas necesarias para la extinción del organismo autónomo de carácter comercial Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y para la integración de sus funciones y servicios en el Servicio Canario de la Salud.

Se contemplan también en estas disposiciones la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aunque no se podrá incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario; la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias con relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

También a través de las disposiciones adicionales se prevé que el Gobierno pueda autorizar que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15 millones de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.

En otra de las disposiciones el Gobierno de Canarias se compromete, dentro de los créditos incluidos en la presente ley, a dotar de cobertura presupuestaria lo estipulado en el convenio de colaboración entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la creación y regulación del Instituto Mixto de Investigación en Enfermedades Tropicales y Salud Pública de Canarias por un importe de 1.000.000 de euros.

Se dispone la prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera, y las dos últimas disposiciones contemplan la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2025 respecto a las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de diciembre de 2025.

En las disposiciones transitorias se regula la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, el régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de personal docente e investigador y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y el régimen especial del gasóleo industrial.

Tras ellas se presenta la única disposición derogatoria del texto: la de la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

En cuanto a las disposiciones finales, como sucede con las leyes de presupuestos generales se introducen modificaciones del ordenamiento jurídico cuyo contenido se estima necesario para la ejecución de la política económica del Gobierno de Canarias. Así, en primer lugar aparecen las modificaciones de disposiciones tributarias como ocurre con las disposiciones finales primera, de modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; novena, sobre normativa de desarrollo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo; décima, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; undécima, de modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; duodécima, sobre exacción fiscal sobre la gasolina y el gasóleo de automoción; décima tercera, modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la décima cuarta, sobre devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y la décima quinta, de modificación de la Ley 2/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias.

Un segundo bloque de modificaciones se refiere a los aspectos en materia presupuestaria, de gestión eficiente en el sector público autonómico, como ocurre con las disposiciones finales segunda, de modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; sexta, de modificación de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, para elevar la cuantía que determina la preceptividad del dictamen del órgano consultivo, en garantía de la celeridad y eficiencia de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten ante administraciones públicas canarias, y de la optimización de los recursos de dicho órgano de relevancia estatutaria; séptima, que introduce las normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público institucional insular, a través de la modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, lo cual afectará al propio procedimiento de ejecución del gasto público. Finalmente, se incluye en este bloque, por sus implicaciones financieras y presupuestarias, la disposición final octava, sobre gestión delegada o transferida de los Parques Nacionales canarios.

Un tercer bloque de modificaciones contiene medidas en materia de personal que vienen incluyéndose en las leyes anuales de presupuestos, dado su carácter retributivo, mediante disposiciones adicionales pero que, en aras a la seguridad jurídica, se estima conveniente su inserción definitiva en dos sedes normativas con vocación de permanencia. Así ocurre con los derechos de los empleados públicos que desempeñen determinados puestos o asuman determinadas funciones que en la disposición final tercera, se incorporan a la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; y con los derechos retributivos de quienes desempeñen el puesto de gerente o director gerente del Servicio Canario de la Salud que, por medio de la disposición final cuarta, se insertan en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Cierra este bloque de disposiciones finales la disposición final décima novena que modifica el Decreto 107/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para mayor agilidad en la planificación de recursos humanos.

Y el último bloque engloba las medidas transversales en las que se concretan políticas públicas transversales que constituirán la base en la ejecución del presupuesto. En este bloque se inserta la disposición final quinta, que modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incorporando previsiones que constituyen contenido eventual de la ley de presupuestos en atención a la finalidad de las medidas. Por una parte, se incorporan las medidas de delimitación y ordenación del suelo rústico de asentamiento rural en los municipios de menos de 10.000 habitantes ante el reto demográfico, divisa que contempla un indudable componente económico, en la medida en que el Reto Demográfico se ha consolidado como uno de los principales desafíos en la actualidad, generador de profundas transformaciones sociales, económicas y territoriales que afectan a la calidad de vida de las personas. Algunos objetivos estratégicos departamentales se articulan sobre una política presupuestaria que se ordene hacia el fomento de una gobernanza eficiente y participativa, que garantice un desarrollo territorial equilibrado que promueva la igualdad de oportunidades, servicios e infraestructuras en todas las islas, independientemente de su tamaño o población, tarea que obliga a afrontar el reto demográfico mediante políticas que aseguren un crecimiento equilibrado, evitando la concentración poblacional y asegurando la disponibilidad de recursos y servicios en zonas más despobladas o con menos infraestructuras. No puede plantearse la política económica al margen de la política pública de reto demográfico, como parte esencial en un territorio insular cuya fragilidad exige la generación de sinergias positivas entre los ámbitos rurales, intermedios y urbanos. Así pues, se regula como actividad exenta, susceptible de repercusión, vía contribuciones especiales, de la pavimentación de vías municipales abiertas al uso público. Y en directa conexión con criterios de eficiencia se articula la continuación de la tramitación de los instrumentos de ordenación con medidas que incorporen agilidad para la realización de la evaluación ambiental, lo que permita articular desde el punto de vista económico la consumación en la intervención pública en el suelo. Cierran este bloque las disposiciones finales décima sexta, décima séptima y décima octava, relacionadas entre sí que, vinculadas a las transferencias a las Corporaciones Locales en materia de prestaciones sociales básicas y del plan concertado, efectúan modificaciones puntuales para establecer una fórmula alternativa para la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD), para viabilizar o posibilitar que el servicio del sistema público de servicios sociales de Canarias también exista como prestación dentro de ese mismo sistema, todo ello para la mayor inteligencia del presupuesto, dirigiendo sus efectos a la ejecución del presupuesto y complementando la política económica que el Gobierno ha proyectado en sus partidas iniciales.

Concluyen estas disposiciones finales con la vigésima, que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma, y la vigésima primera que establece su entrada en vigor.