PreÁmbulo �nico Presupu...e Asturias

PreÁmbulo �nico Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias

Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2026 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2026 se enmarcan en un contexto económico mundial de fuerte volatilidad derivada fundamentalmente, de la política arancelaria de los Estados Unidos o de los conflictos bélicos que continúan vivos. No obstante, la economía mundial ha iniciado una senda de moderado crecimiento, aunque de perspectivas inciertas, condicionada por las fluctuaciones provocadas por la inestabilidad geopolítica. En este contexto, la economía española en general y la asturiana en particular continúan experimentando un robusto crecimiento económico, un comportamiento más favorable al que se observa en otras economías de nuestro entorno, lo que sigue impactando positivamente en los principales agregados económicos.

5. En coherencia con lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2025 del 2,2 por ciento, lo que supone una mejoría frente a las estimaciones iniciales (1,9 por ciento). En el ejercicio 2026 continuaría la senda positiva situándose la variación del PIB interanual en el 1,7 por ciento, esperándose igualmente tasas positivas en los ejercicios 2027 y 2028, lo que confirma que nos situamos ante un escenario favorable en el que persistirá el crecimiento moderado. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes, situándose en la banda baja de las previsiones, y resultan coherentes con los distintos indicadores económicos que vienen conociéndose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 2,2 por ciento en 2025 frente al 1,9 por ciento inicialmente previsto. Del mismo modo, se observa una evolución positiva para el ejercicio 2026, esperándose una tasa de variación del 1,9 por ciento. Para los ejercicios 2027 y 2028, las tasas continuarían siendo positivas. Las citadas tasas de variación resultan igualmente coherentes con el crecimiento económico estimado y apuntan a una mejora continua en este ámbito.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

8. Tras la suspensión de la senda de consolidación fiscal para el período comprendido entre 2020 y 2023, con fecha 8 de marzo de 2023 la Comisión Europea publicó una Comunicación con las «Orientaciones de Política Fiscal para 2024» que debían cumplir los Programas de Estabilidad y Convergencia de los Estados miembros, documento que recogía la reactivación de las reglas fiscales en el ejercicio 2024. Actualmente, el nuevo marco fiscal establecido a nivel europeo se encuentra plenamente vigente, si bien no se ha llevado a cabo la modificación de la normativa nacional necesaria para adaptarlo al mismo, lo que dificulta la elaboración de los escenarios presupuestarios.

9. Por su parte, el Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de noviembre de 2025 y previa aprobación en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, fijó los objetivos de estabilidad para las Administraciones Públicas en el periodo 2026-2028, una senda que fijaba un objetivo de déficit del 0,1 por ciento del PIB para el subsector Comunidades Autónomas en 2026. La citada senda no ha sido objeto de ratificación por las Cortes, estando pendiente a esta fecha la determinación de los objetivos, tanto para el conjunto de subsectores, como para cada territorio en particular.

10. En ausencia de una senda formalmente establecida resultan de aplicación los planes y programas remitidos por el Gobierno Central a las autoridades comunitarias. En concreto, con fecha 15 de octubre de 2024 el Gobierno remitió a la Comisión Europea el denominado Plan Fiscal y Estructural de medio plazo, documento que, adaptándose a las nuevas reglas fiscales, limita el crecimiento medio del gasto primario neto durante los próximos 7 años. Ante la situación descrita, para la elaboración del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2026 se ha considerado la tasa de variación del gasto computable, que según la información proporcionada en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el pasado 17 de noviembre es del 3,5 por ciento.

11. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 1 de diciembre de 2025 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2026 que asciende a 6.363 millones de euros, lo que supone un incremento interanual del 3,5 por ciento.

12. El presente presupuesto tiene como principales objetivos reforzar el Estado del Bienestar, recogiendo, entre otros aspectos, los compromisos derivados del Pacto Asturias Educa, realizar nuevas actuaciones e intensificar la prevención de incendios, dar cumplimiento a los acuerdos derivados de la concertación social, continuar con el esfuerzo inversor en vivienda pública garantizando el derecho a una vivienda accesible, todo ello sin olvidar el impulso de nuestra actividad económica y la mejora del empleo a través de la inversión productiva, con especial énfasis en una reindustrialización basada en la economía del conocimiento.

13. La ley se compone de cuarenta artículos que se estructuran en títulos y capítulos. Los títulos son cinco y la parte esencial de la norma se concentra en el título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», ya que en su capítulo I se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En este capítulo, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 27.1 del TRREPPA, el capítulo II enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2026.

14. El título II versa sobre la gestión presupuestaria, regulando cuestiones tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes. Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan en el título II las cuantías máximas de los módulos del salario social básico y el importe de la garantía para los menores acogidos. Tanto aquéllas como éste se incrementan respecto a las cantidades fijadas en la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025.

15. El título III, que lleva por rúbrica «De los créditos para gastos de personal», tiene por objeto los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como la regulación de las plantillas, de la oferta de empleo público y de la incorporación de nuevo personal. Se contempla, además, una remisión a los incrementos retributivos que puedan preverse en la legislación básica estatal, y, como en leyes de presupuestos anteriores, se prevé la prohibición de ingresos atípicos.

16. El título IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública. Igualmente, se regulan las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales y otro apoyo financiero, además de recoger la posibilidad de conceder avales y préstamos al sector público autonómico y entidades participadas por la Administración del Principado de Asturias, se mantiene la posibilidad de reafianzar las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, reforzando así la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas. Igualmente, se prevé la posible participación del Principado de Asturias en instrumentos financieros financiados con fondos europeos con el fin de incrementar las posibilidades de aprovechar esta financiación en el contexto de la Adenda al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

17. En el capítulo I del título V, «Normas tributarias», se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En primer lugar, y en lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incrementa el importe de la deducción por el cuidado de descendientes de hasta 25 años de edad pasando de 500 a 600 euros para el primer descendiente. Adicionalmente, se crea una deducción que pretende compensar los gastos adicionales en los que incurren los enfermos celíacos principalmente por el mayor coste de los alimentos. En materia de vivienda, se introduce un ajuste técnico en la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda protegida con el fin de equiparar el tratamiento fiscal en la adquisición de este tipo de vivienda al previsto en la legislación autonómica para otras modalidades de adquisición de vivienda con incentivos fiscales. Por último, se redefine el concepto de concejos en riesgo de despoblamiento con el fin de adaptarlo a la normativa vigente en materia de reto demográfico, lo que afecta tanto a las deducciones existentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al tipo reducido definido en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Todas las medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas resultarán de aplicación desde el 1 de enero de 2025.

18. En el capítulo II del título V se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio. En concreto, se modifica el devengo de la tasa por inserción de textos y venta del «Boletín Oficial del Principado de Asturias», en lo que se refiere únicamente al hecho imponible consistente en la inserción de textos, con la finalidad de adaptarlo al momento en el que se solicita la prestación del servicio, como permite el artículo 6.1 b) del citado Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, con el fin de facilitar su gestión. Además, se regula la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación de la referida tasa. Por otro lado, se introduce en el ordenamiento jurídico asturiano la tasa por evaluación, estudio y tramitación para la puesta en el mercado de complementos alimenticios, objeto de regulación en todas las restantes comunidades autónomas, cuyas normas se han tomado como referencia. Por último, se mantiene en 2026 la bonificación del 100 por ciento que se aplica a las tasas que inciden de manera directa sobre los sectores que se vieron especialmente afectados por el incremento de precios de los productos energéticos, toda vez que afecta a sectores que todavía precisan de un apoyo especial.

19. Se completa la Ley con dieciséis disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos.

20. Destaca la fijación mediante la disposición adicional segunda del importe del complemento específico que tienen derecho a percibir los funcionarios de los cuerpos docentes, de acuerdo con los compromisos asumidos por la Administración en el Pacto «Asturias Educa, por la mejora de la educación».

21. La disposición adicional decimoquinta establece la prórroga por un plazo adicional de un año de la suspensión de la aplicación del artículo 20.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de calidad ambiental, prevista en la disposición adicional duodécima de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024. No obstante, esta suspensión se mantiene única y exclusivamente para los contratos de obras que afecten a infraestructuras o a viviendas promovidos, respectivamente, por la Dirección General de Infraestructuras o por la Dirección General de Vivienda, pues subsisten circunstancias en tales ámbitos que dificultan notablemente la viabilidad técnica, económica y medioambiental de la aplicación del referido artículo 20.3. Es, concretamente, la conexión directa de esta disposición con el gasto en contratación pública lo que justifica su inclusión en la ley de presupuestos, como aconteció con la suspensión original que ahora se prorroga.

22. Mediante la disposición final primera se modifica el TRREPPA con el fin de introducir en esta norma la regulación esencial de la supervisión continua a la que deben estar sujetas todas las entidades integrantes del sector público autonómico, lo que tiene una directa conexión con los principios de sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

23. A través de la disposición final segunda se modifica el régimen de distribución de competencias en materia de autorización y disposición de gastos y de ordenación de pagos establecido en la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

24. La disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor de la ley, prevista con carácter general para el 1 de enero de 2026, con la salvedad de los apartados uno a diecisiete del artículo 39, cuya entrada en vigor se establece el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

25. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y el segundo a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.