Preambulo Procedimiento p...a numerosa

Preambulo Procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa

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El artículo 39.1 de la Constitución establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y el artículo 53.3 dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el capítulo 3.º informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pudiendo ser alegados sólo ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, regula el concepto de familia numerosa y señala las condiciones que deben reunir las personas integrantes de la unidad familiar y las categorías en que se clasifica.

El artículo 5.2 de dicha ley establece que la Comunidad Autónoma de residencia de la persona solicitante asumirá la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.

El Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.

Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 61.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

En nuestra Comunidad Autónoma no existe hasta la fecha ninguna disposición específica reguladora de los procedimientos para la expedición, renovación, modificación y pérdida del título de familia numerosa.

Por otra parte, son cada vez mayores los beneficios dirigidos a las familias numerosas y el título oficial es esencial para el reconocimiento de la condición de familia numerosa.

Por tanto, en una realidad social cambiante y en especial para las familias, y en aras al principio de seguridad jurídica, se hace preciso establecer una regulación con la que se pueda incrementar la eficacia en la gestión, y promover un procedimiento más ágil que redunde en una mejor atención a las personas solicitantes y beneficiarias del título de familia numerosa.

Con el presente decreto se regula, por tanto, el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como la expedición, renovación, modificación o revocación del título de familia numerosa y de los carnés individuales de familia numerosa en Andalucía, y se recoge, asimismo, la documentación que en cada caso debe presentarse junto a la solicitud.

En su elaboración se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se ha tenido presente en la redacción de esta norma la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que en su artículo 11.2 establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos el interés superior del menor.

Igualmente, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, el decreto se justifica por razones de interés general dado que establece, en Andalucía, el procedimiento para la expedición, renovación, modificación y revocación del título de familia numerosa. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la casuística que genera la aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para la obtención del título. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa impulsa el uso de medios electrónicos en la tramitación y pone a disposición de las personas interesadas el acceso a Carpeta Ciudadana, para evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la gestión, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que regula los plazos y los efectos del silencio administrativo y pormenoriza los requisitos y documentación necesarios para la obtención del título de familia numerosa. En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, el decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 13 de octubre de 2020,

DISPONGO