Preambulo �nico Prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte que son competencia de la Generalitat, por seis meses
PREÁMBULO
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I
El presente decreto ley establece la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte de la Generalitat por un periodo de seis meses en la segunda mitad de 2024.
Durante el actual escenario económico inflacionista se han venido promulgando determinadas medidas a efectos de reducir las tarifas de los títulos de transporte público de viajeros, como el Decreto ley 9/2023, de 28 de julio, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, por un periodo de seis meses desde el 1 de agosto de 2023, la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, relativa a la reducción temporal del 50 % de las tarifas de los títulos integrados de transporte del sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d Alacant, al amparo de lo previsto en el Real Decreto ley 5/2023, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l Autoritat de Transport Metropolità de València (ATMV) por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se aprueban las tarifas y títulos de transporte de coordinación o de integración y de otros títulos propiedad de la Autoritat de Transport Metropolità de València, la Resolución de 11 de julio de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de l Autoritat de Transport Metropolità de València, por la que se modifica la Resolución de 23 de enero de 2023, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la presidenta del Consejo de Administración de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, por la que se autoriza la reducción parcial temporal del precio de venta al público de determinados títulos propios de FGV para viajar por la red de Metrovalencia, medidas cuya vigencia se prorrogó seis meses mediante el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se prorrogan las reducciones temporales de tarifas en los servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat en 2024 por un periodo de seis meses, y se modifica el artículo 51.3.c, el apartado cuarto de la disposición adicional novena y la disposición transitoria vigesimocuarta del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, en relación con la tramitación de los proyectos territoriales estratégicos (PTE) y las DICS de regularización (DICR). Dicha reducción temporal de tarifas se estableció hasta el 31 de julio de 2024.
Además, con el objeto de coadyuvar a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, fomentar el uso del transporte público y la movilidad sostenible, se promulgó el Decreto ley 8/2023, de 28 de julio, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat, la Resolución de fecha 14 de julio de 2023 de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para aplicar análoga medida en la red de TRAM de Alicante y en el TRAM de Castellón, y la Resolución del Consejo de Administración de Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia de fecha 11 de julio de 2023 para su aplicación en su ámbito de gestión, medidas cuya vigencia también fue prorrogada por Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell. Dicha gratuidad temporal se estableció hasta el 30 de junio de 2024.
Actualmente, persiste una tasa de inflación que se sitúa todavía lejos del objetivo a medio plazo del Banco Central Europeo (2 %). En concreto, la inflación anual se situó el pasado mes de mayo en el 3,60 % y, con una inflación subyacente del 3,0 %.
El citado Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, que extendió durante seis meses las medidas de reducción de tarifas en el transporte público colectivo de competencia de la Generalitat, se promulgó aún con la incertidumbre sobre el alcance y su posible financiación por el Estado, que no se ha concretado hasta la promulgación del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, donde se establece un sistema de ayudas directas, para proporcionar apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan determinadas condiciones.
Así, en el capítulo III del Real Decreto ley 8/2023, de 27 de diciembre se establece un sistema de ayudas, con la finalidad de bonificar un 30 % del precio del transporte público de competencia autonómica para aquellas comunidades que acuerden una bonificación adicional del 20 %, para continuar aplicando una bonificación total del 50 % del precio para las personas que viajen habitualmente en los transportes públicos de su competencia desde el 1 de enero de 2024, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, si bien, podrá demorarse su inicio hasta el 1 de febrero de 2024 si se establecen mecanismos de compensación o devolución de importes a las personas viajeras por el plazo en que se haya demorado el inicio de la medida. A los efectos, se ha optado por compensar a las personas viajeras extendiendo la vigencia de los nuevos descuentos hasta el 31 de enero de 2025.
En este sentido el presente decreto ley tiene por objeto la continuidad de las medidas de reducción temporal del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje así como de la gratuidad temporal para personas jóvenes en los servicios públicos de transporte terrestre competencia de la Generalitat durante seis meses más, así como el establecimiento de las oportunas compensaciones a percibir por los operadores de transporte por el cumplimiento de estas obligaciones en el caso de los servicios que se operan mediante una concesión.
II
Respecto a las modificaciones planteadas, el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos leyes sometidos a debate y votación en les Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
En este sentido, la extraordinaria y urgente necesidad deriva:
- por un lado, de la necesidad de prorrogar la vigencia de las reducciones temporales en las tarifas de los servicios público de transporte colectivo de competencia de la Generalitat para adecuarlo al plazo establecido en las ayudas concedidas por el Estado con las que parcialmente se financian y, en el caso de las personas jóvenes menores de 31 años se amplie por lo que resta del año.
- por otro lado, la urgencia con la que han de acometerse estas prórrogas justifica la adopción de este decreto ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.
La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».
Este decreto ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Respecto a la prórroga de las reducciones temporales de tarifas en determinados servicios públicos de transporte competencia de la Generalitat por un periodo de seis meses, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, al igual que en el resto de las modificaciones operadas. La norma cumple también, en todas las modificaciones, con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajustan al principio de seguridad jurídica, ya que son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, se elimina la obligatoriedad de un trámite administrativo con la reforma.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.
Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1. 15ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previo informe favorable de la Abogacía General de la Genealitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 28 de junio de 2024,
DECRETO
