Preambulo �nico Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Preambulo �nico Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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PREÁMBULO

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I

La Constitución española de 1978 recoge en su artículo 9 la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos, tanto a facilitar esa participación, como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, con remoción de los obstáculos que impidan su plenitud. Estos valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Además, en su artículo 14 reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Constitución española pretende, con ello una clara interdicción del mantenimiento de determinadas diferenciaciones arraigadas históricamente, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional, y que han situado, a sectores de población en situaciones de desventaja y contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el precitado artículo 10 de la Constitución.

Los principios de Yogyakarta, principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, ampliamente utilizados por instituciones de todo el mundo con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, establecen unos estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGTB) y marcan claramente como la legislación internacional de derechos humanos protege a las personas LGTB.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, proclama que La Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños , y el artículo 7.4 establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .

En el marco de lo previsto en estos artículos y en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 26.1.23, 27.4, 28.1, apartados 1 y 12, y 29, de su Estatuto de Autonomía, se ha elaborado la presente Ley, que tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su identidad o expresión de género, así como a proteger el derecho de cada persona a establecer con plena liberad los detalles de su identidad de ser humano.

La presente Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid tiene por objeto establecer un marco normativo adecuado para garantizar el derecho de toda persona en la Comunidad de Madrid a no ser discriminada por razón de su orientación sexual o identidad y/o expresión de género.

Asimismo, la Ley garantizará una protección efectiva por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid a personas que sean víctimas de discriminación y delitos de odio, o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por orientación sexual e identidad y/o expresión de género.

Igualmente, no se puede dejar atrás a los más olvidados hasta ahora por la sociedad, los mayores LGBTI, que sufren mayor discriminación, por su edad y por pertenecer a un colectivo, el LGBTI, hostigado, criminalizado y marginado durante décadas.

Las personas mayores transexuales tienen también características propias y sufren especialmente discriminación, de ahí que sea necesario establecer leyes en las que se incluyan la protección a las personas mayores LGBTI que nos antecedieron en el camino y que todavía siguen vivos. Personas que a lo largo de su vida no han contado con ninguna protección y siguen sin contar con el reconocimiento que sus especificidades presentan en este ámbito de actuación y que necesitan de un apoyo explícito de las instituciones públicas.

II

Durante la dictadura franquista y en el inicio de la actual democracia, las personas homosexuales y transexuales eran detenidas y encarceladas por su condición, si bien no existen cifras exactas de esta persecución, por cuanto muchas veces el motivo oficial de la encarcelación era el ejercicio de la prostitución. En el año 1954 se reformó la Ley de Vagos y Maleantes, equiparando a los homosexuales y sancionándoles como a los proxenetas, mendigos, enfermos mentales o lisiados. En el año 1970, la Ley de peligrosidad social, modificó el castigo por el denominado tratamiento , que podía incluir lobotomía y descargas eléctricas. Esta última Ley no eliminó la mención a los actos de homosexualidad hasta enero del año 1979 y fue derogada completamente el 23 de noviembre de 1995. No obstante, se seguía persiguiendo a las personas LGTBI con la figura de la Ley de Escándalo Público, que no se modificó hasta el año 1983 y se derogó en 1989.

En el momento actual asistimos a un profundo cambio social, con una mayor presencia y visibilidad en todas las esferas de la sociedad madrileña, de personas homosexuales, bisexuales, personas transexuales e intersexuales.

La Ley de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid se suma a las numerosas leyes autonómicas elaboradas en nuestro país para garantizar los derechos de las personas LGTBI. Todas las personas, independientemente de su orientación sexual, diversidad sexual o identidad de género, tienen derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegidas contra la discriminación por orientación sexual y la identidad de género.

Esta Ley es un logro colectivo: de las asociaciones, plataformas y fundaciones LGTBI madrileñas, de las instituciones que han participado en su elaboración, de los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid y de la sociedad en su conjunto. Pero sobre todo es necesario reconocer el trabajo activista y comprometido de organizaciones y personas que durante muchos años, en circunstancias de gran persecución e incomprensión, han dedicado su vida a lograr el cambio social que permite en este momento la aprobación de la presente Ley.

La Comunidad de Madrid desde el año 2002 cuenta con un Servicio público de atención a personas LGTBI. En este programa se presta orientación, información psicológica, social y jurídica a estos colectivos. Se trata de un programa puntero e innovador de colaboración entre la Administración Pública y la sociedad civil dedicado a realizar actuaciones de carácter formativo, informativo, de asesoramiento y sensibilización dirigidas tanto a profesionales como al conjunto de la población y que tiene por objeto la prestación de una atención integral y especializada tanto a las personas homosexuales y transexuales como a sus entornos familiares y relacionales, a través de la intervención de un equipo multiprofesional que actúa en las áreas social, psicológica, jurídica, de sensibilización y formación. El programa ha sido un éxito y es un referente a nivel nacional e internacional, pero igualmente se encuentra sometido a una provisionalidad indeseable que hace necesaria la garantía del servicio o su transformación en un servicio de asesoramiento multidisciplinar y con funciones de intervención con el fin de ofrecer apoyo y asesoría a uno de los colectivos más vulnerables del entramado social.

En el programa han sido atendidas no solo personas residentes en la Comunidad de Madrid, sino también personas procedentes de otros territorios en los que sufren procesos de discriminación por su orientación o identidad sexual.

A pesar de los avances, queda mucho por hacer. El informe de delitos de odio en España sitúa los incidentes que tienen que ver con la orientación sexual y/o expresión de género de la víctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia.

Las organizaciones de la sociedad civil madrileña, asociaciones y fundaciones LGTBI por su parte han sido pioneras en la defensa y atención de las personas LGTB, atendiendo a miles de personas LGTB y a la ciudadanía madrileña (profesionales, instituciones, estudiantes, etcétera) pasando de una realidad en que la libre orientación sexual y afectiva y la libre expresión de género estaban penalizadas a otra donde se han producido importantes avances legislativos y sociales, aunque aún quede mucho camino por recorrer. También han sido actores importantes de los avances que se han producido en España en su conjunto, manteniéndose además solidarios con aquellas personas LGTB que siguen siendo perseguidas en cualquier parte del mundo.

III

En el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se reconoce que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades. En el elenco de derechos se afirma que la condición sexual no pude suponer distinción alguna en el uso y disfrute de los derechos.

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 17/19 de 2011 condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo. También prohíbe esa discriminación el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En este sentido, las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, se centran en garantizar la igualdad de derechos de lesbianas y gais y en la lucha contra la discriminación y la homofobia en el acceso al empleo.

En aplicación de los preceptos constitucionales, la legislación española ha ido evolucionando para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de sexos, y después a aspectos referentes a las parejas de hecho de personas del mismo sexo, o el matrimonio entre personas del mismo sexo, así como del ejercicio de los derechos relacionados con estas figuras jurídicas.

El 30 de junio de 2005 se aprobó una importante y trascendental modificación del Código Civil que permitió el matrimonio de personas del mismo sexo, y como consecuencia de ello, otros derechos de envergadura como la adopción conjunta, la herencia y la pensión. La Ley fue publicada el 2 de julio de 2005, convirtiéndose España en el tercer país del mundo en legalizar el matrimonio igualitario después de los Países Bajos y Bélgica, y en el primer país del mundo en legalizarlo de forma plena, pues en esa fecha los Países Bajos sólo permitían la adopción de niños y niñas de nacionalidad holandesa, y Bélgica no permitía la adopción por parte de parejas homosexuales casadas.

El 26 de mayo de 2006, el Gobierno español, modificó la ley de reproducción asistida, permitiendo a la madre no biológica reconocer legalmente como hijos a los niños nacidos en el matrimonio entre dos mujeres.

La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, supuso un avance en la consolidación de derechos de las personas transexuales mayores de edad, pues les permitía corregir la asignación registral de su sexo contradictoria con su identidad, sin necesidad de someterse a un procedimiento quirúrgico de reasignación de sexo y sin procedimiento judicial previo.

La legislación española ha evolucionado para recoger una serie de cambios y de avances en materia de igualdad de las personas LGTBI, también en el ámbito autonómico. Varias leyes autonómicas promulgan la igualdad en relación con la orientación sexual e identidad de género y promueven medidas para hacerla posible. El detalle del elenco de estas normas es el siguiente: Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra. Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales del País Vasco. Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales de Galicia. Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía. Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, de Cataluña. Ley 8/2014, de 28 de octubre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Canarias. Finalmente, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de Igualdad Social de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por homofobia y transfobia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

IV

La Ley se compone de una parte dispositiva, conformada por 76 artículos, distribuidos en un Título Preliminar, en el que se recogen las disposiciones generales, un Título I, relativo a las medidas en materia de no discriminación por razón de orientación e identidad sexual o por expresión de género, que se divide en dieciséis capítulos en los que se reflejan medidas en los ámbitos social, justicia, Administración, rural, estadístico, familiar, educativo, salud, laboral, derecho de admisión, juventud y mayores, cultura, deporte, de ocio y tiempo libre, inmigración y cooperación al desarrollo; el Título II materializa distintas medidas de protección de las víctimas de discriminación por motivo de su orientación sexual, que se divide en 4 capítulos relativos al apoyo a las víctimas, medidas de prevención, medidas de formación y sensibilización y medidas de tutela administrativa; el Título III de la Ley establece los mecanismos de gestión y coordinación interdepartamental para una eficaz gestión de las intervenciones sociales en este ámbito; finalmente el Título IV de la Ley define un régimen sancionador con la tipificación de las acciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas.