Preambulo �nico Régimen de intervención administrativa en las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera
PREÁMBULO
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I
El artículo 45 de la Constitución Española reconoce la protección del medio ambiente como un principio rector de la política social y económica a la vez que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.
El artículo 149.1.23 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El artículo 30.46 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado.
II
La competencia legislativa del Estado en materia de contaminación atmosférica se ejerce a través de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la cual tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar o reducir los daños que puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y otros bienes de cualquier naturaleza.
En consecución de este objetivo, la mencionada norma determina el sometimiento de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera a un régimen de intervención administrativa específico. Para lo que identifica, asigna y cataloga, en alguno de los grupos que recoge la Ley, las actividades que considera que tienen que ser objeto de un control específico e individualizado.
Por otro lado, la Ley 34/2007 habilita a las comunidades autónomas para establecer y hacer cumplir los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma y ejercer la potestad sancionadora. Asimismo, faculta las comunidades autónomas para que determinen, dentro de su territorio, los criterios comunes que definen los procedimientos de los organismos de control autorizados.
El anexo IV de la Ley 34/2007 ha sido actualizado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Este Decreto se dicta en este marco normativo con objeto de regular el control y la prevención de las emisiones atmosféricas procedentes de instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y regula el régimen jurídico aplicable.
El Decreto consta de un preámbulo y treinta y tres artículos, divididos en seis capítulos, y también de dos disposiciones finales.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, referentes al objeto, el ámbito de aplicación, la delimitación, la clasificación y las definiciones de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, órgano competente y definiciones de primer informe de comprobación, valor objetivo y valor de referencia para un contaminante.
El capítulo II regula los diferentes tipos de intervención administrativa sobre las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera: autorización, puesta en marcha de la instalación, primer informe de comprobación, renovación de la autorización, y modificaciones de la autorización y de los condicionantes, así como modificaciones de las instalaciones.
El capítulo III detalla las obligaciones de las personas titulares de las instalaciones.
El capítulo IV establece las disposiciones relativas al control y seguimiento de las instalaciones.
El capítulo V detalla la información sobre emisiones que tienen que remitir las instalaciones, de acuerdo con lo que disponen la normativa básica y otras normas europeas.
El capítulo VI y final contiene las disposiciones que regulan las inspecciones y el régimen de infracciones y sanciones.
La disposición final primera autoriza la persona titular de la consejería competente en materia de protección de la atmósfera para desarrollar este Decreto.
La disposición final segunda se refiere a la entrada en vigor del Decreto.
Este Decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se considera necesario elaborar este Proyecto de decreto en el que se identifican los fines perseguidos y se les da respuesta, de forma que se considera el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Para dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, el Proyecto de decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se quiere cubrir con la norma.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, el Proyecto de decreto pretende ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como europeo, con la finalidad de conseguir un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite tanto su conocimiento como su comprensión, y por lo tanto, la actuación y la toma de decisiones de las personas titulares de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
En aplicación del principio de transparencia, se ha realizado la consulta pública previa y se ha facilitado el acceso de manera sencilla a toda la documentación del proceso de elaboración de la norma; se han indicado claramente los objetivos de la norma y se ha posibilitado la participación activa de los potenciales destinatarios de la norma, que son las personas titulares de las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma pretende evitar cargas administrativas innecesarias y, a la hora de su aplicación, racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Finalmente, con relación a los principios de calidad y de simplificación, esta norma permite establecer un marco jurídico de calidad que hace posible cumplir el objetivo regulador y que simplifica procedimientos y cargas.
El proceso de elaboración de este Decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Empresa, Empleo y Energía, después de consultar al Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en la sesión de 26 de julio de 2024,
DECRETO
