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Preambulo �nico Régimen jurídico de la Administración del Principado

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I

La organización y funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias fue regulada inicialmente por la primera Ley aprobada por la Junta General del Principado de Asturias a raíz de la constitución de la Comunidad Autónoma -la Ley 1/1982, de 24 de mayo- en la etapa denominada de Legislatura provisional, siendo posteriormente convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, una vez celebradas las primeras elecciones a la Junta General del Principado, a partir de las cuales la nueva Asamblea constituida pasó a ejercer la plenitud de su potestad legislativa.

La Ley citada -que estableció el esquema organizativo de la nueva Administración regional y reguló el funcionamiento de la misma, clarificando el régimen jurídico en cada caso aplicable, teniendo en cuenta la singularidad del Principado de Asturias como Comunidad Autónoma uniprovincial- resultó de inicio un instrumento idóneo para la puesta en marcha de dicha Administración, si bien, en la medida que el desarrollo de ésta lo iba precisando, diversas materias en la misma tratadas, tales como organización, función pública, régimen económico y presupuestario, patrimonio, fueron sucesivamente objeto de regulación más completa mediante la aprobación de leyes específicas sectoriales que han determinado otras tantas derogaciones parciales de la Ley 1/1982. Como consecuencia de ello, su contenido ha quedado reducido a unas escasas reglas, principalmente referidas al régimen jurídico de la Administración del Principado, cuya parquedad venía poniendo de manifiesto la necesidad de un tratamiento legal más amplio y desarrollado.

La expresada necesidad, unida a la oportunidad derivada de la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictada por el Estado en desarrollo de la competencia exclusiva contemplada en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, y a la posibilidad competencial del Principado de Asturias, recogida en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía, de regular la organización de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, determina la conveniencia y oportunidad de la presente Ley que, respetando y ajustándose a la legislación básica estatal, regula los aspectos procedimentales y de régimen jurídico necesarios para el funcionamiento de aquélla.

II

La Ley trata una variedad de materias ordenadas en capítulos en razón de la homogeneidad de su contenido.

En el capítulo I se recogen los principios y normas definidoras de la actuación de la Administración del Principado de Asturias, tanto en su funcionamiento interno, para el que se determina la obligatoriedad de que su actividad ha de ser objeto de programación y sometimiento periódico a auditorías o inspecciones para verificar el grado de su eficacia, como en sus relaciones con los ciudadanos, respecto de los que se da puntual concreción a determinados derechos que la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas les reconoce.

El capítulo II regula las relaciones de la Administración del Principado de Asturias con otras Administraciones públicas, con especial consideración de los convenios de colaboración, determinándose su ámbito, tanto subjetivo como objetivo o de contenido, y su formalización.

En el capítulo III se aborda la regulación del procedimiento para la creación de órganos administrativos, así como el ejercicio por éstos de sus competencias, siguiendo el régimen hasta ahora vigente en la Administración del Principado de Asturias en el que las competencias decisorias con trascendencia respecto a terceros sólo están atribuidas al Consejo de Gobierno y a los titulares de las Consejerías, si bien queda prevista en la Ley la posibilidad de su desconcentración en órganos dependientes de aquéllos, cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario.

El capítulo IV trata de los actos de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y de su revisión, siendo de destacar, en cuanto a ésta -dada su peculiaridad de la distribución competencial que en la práctica imposibilita, salvo supuestos puntuales, el juego del recurso ordinario- el mantenimiento del recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno contra los actos de los titulares de las Consejerías, recurso que pasa a regirse por las reglas establecidas para el recurso ordinario. Con ello se posibilita que las peticiones de los ciudadanos sean consideradas en doble instancia por la propia Administración pública previamente al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles en sede jurisdiccional.

El capítulo V está dedicado a la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, regulación inspirada en las disposiciones aplicables a este procedimiento especial en la esfera estatal y recogidas en la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958. Se confiere de esta forma rango legal al contenido de anteriores normas procedentes tanto del Consejo de Gobierno como de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.

Los capítulos VI y VII se refieren, respectivamente, a la potestad sancionadora y a la contratación administrativa, recogiendo una serie de normas específicas para su ejercicio por los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias.

Por último, la Ley contiene cinco disposiciones adicionales en las que se regulan otras tantas cuestiones que no tienen encaje en los distintos capítulos de la misma, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.