Preambulo �nico Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral
PREÁMBULO
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La Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, regula en varios de sus artículos la normativa que rige las subvenciones del Sector Público Foral.
En la actualidad la actividad subvencionadora se ha incrementado haciéndolo, a su vez, su diversidad en tipos de ayudas, personas beneficiarias y circunstancias por lo que para el desarrollo de estos actos administrativos se hace preciso acudir no sólo a la Norma Foral 10/1997 sino también a otras normativas como son la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley de Contratos, etc. En esta situación se hace necesaria una actualización de la presente normativa.
Resulta preciso por todo ello regular de forma más extensa y unificada posible todo lo referente a las subvenciones, intentando recoger en su articulado aquellos aspectos que permitan dar respuesta a la mayor parte de la casuística que se presenta en la gestión administrativa y, siempre teniendo presente que su aplicación conlleve un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en toda gestión.
Para ello se podría modificar la actual Norma Foral 10/1997 de Régimen Económico, sin embargo dada la complejidad y extensión de la normativa, se ha considerado más conveniente desarrollar una Norma Foral específica que regule las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
La materia de subvenciones se encuentra incluida en el ámbito económico-financiero en el que los Territorios Históricos tienen capacidad de regulación autónoma para el desarrollo y ejecución de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Concierto Económico.
Sobre la base de esta competencia se articula esta Norma Foral de Subvenciones con el siguiente contenido:
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA FORAL
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS
TÍTULO I: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
CAPÍTULO I: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO V: DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
TÍTULO II: DEL REINTEGRO DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I: DEL REINTEGRO
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
TÍTULO III: DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES
TÍTULO IV: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES
CAPÍTULO I: DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO II: DE LAS SANCIONES
El contenido expuesto de esta Norma Foral lo componen sesenta y tres artículos. Este articulado se complementa con nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Las disposiciones generales que definen esta Norma Foral se recogen en los primeros diecinueve artículos estructurados en los dos capítulos que componen el título preliminar. En estas disposiciones generales se dispone que la gestión de las subvenciones se deberá realizar siguiendo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, con igual importancia, que la gestión se desarrolle de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia. Estos principios muestran los parámetros entre los que debe situarse la normativa regulada mediante los posteriores artículos.
Se define en este título preliminar el concepto de subvención, los requisitos para su otorgamiento y los órganos que son competentes para su concesión. Se definen también, las personas que pueden resultar beneficiarias y las entidades que pueden ser colaboradoras, sus requisitos y obligaciones. Por último se determina cuál debe ser el contenido mínimo de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
Los títulos primero y segundo establecen en siete capítulos cuáles son los procedimientos de concesión, de gestión y, de reintegro en su caso, de las subvenciones. De esta forma desde el artículo veinte al veintiséis las disposiciones regulan dos tipos de concesión, el de régimen de concesión de concurrencia competitiva y el de concesión directa, estableciéndose sus particularidades en función de la finalidad o naturaleza de la subvención. Los artículos que completan estos títulos establecen los procedimientos de justificación, de aprobación del gasto y el pago, y por último las causas y criterios para proceder al reintegro de cantidades percibidas cuando así se acuerda.
El título tercero regula el control financiero de subvenciones estableciendo el objeto, la competencia y los contenidos de la labor de control, definiendo el procedimiento para efectuarlo y las obligaciones de colaboración de las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención. Las disposiciones reguladas mediante este título suponen la reafirmación de la determinación de gestionar las subvenciones basándose en los principios enunciados en las disposiciones generales.
El título cuarto recoge hasta el final del articulado la normativa para proceder en los casos en que se produzcan infracciones, definiéndolas y estableciendo las correspondientes sanciones.
Para finalizar, esta Norma Foral en sus disposiciones adicionales y transitorias establece, entre otros, los criterios a seguir en casos concretos como la concesión de premios, la financiación municipal, el régimen transitorio de los procedimientos y el establecimiento de cuantías. Así mismo, mediante una disposición deroga aquella normativa de subvenciones que actualiza y en una disposición final dispone la entrada en vigor de la presente Norma Foral.
Se debe mencionar que esta Norma Foral de Subvenciones ha tenido en cuenta en su articulado las aportaciones de la Comisión Interdepartamental de seguimiento del Plan Foral para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y Políticas de Género, en orden a la integración en su texto de la perspectiva de género. Dichas aportaciones se basan en el contenido de la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
