Preambulo �nico Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
PREÁMBULO
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I
El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Se garantiza así el derecho fundamental, reconocido en el artículo 24, por el que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
El desarrollo del precepto constitucional se produjo mediante la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que vino a materializar el derecho, permitiendo a las personas más desfavorecidas y desprotegidas el acceso a la justicia para la defensa de sus derechos e intereses legítimos, asistidos de los necesarios servicios profesionales. La Disposición Adicional primera de esta ley determina qué artículos de la misma son competencia estatal y cuáles pueden ser objeto de regulación por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias de provisión de medios materiales y económicos en materia de justicia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1.36ª del Estatuto de Autonomía corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de administración justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.
Asimismo el artículo 36 del referido Estatuto atribuye a la Generalitat en relación a la administración de justicia, entre otras competencias, el ejercicio en la Comunitat Valenciana de todas las facultades que la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder judicial, reconozca o atribuya al Gobierno del Estado, proveerla de medios personales, materiales y económicos, y la ordenación de los servicios de justicia gratuita, que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y procuradores y las asociaciones profesionales.
Estas competencias se asumieron con la promulgación del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, por el que se transfirieron a la Generalitat las competencias correspondientes al Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia. Entre estas se concretaba la indemnización por las actuaciones correspondientes a la defensa por abogada o abogado y procuradora o procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, y la asistencia letrada a la persona detenida o presa cuando el lugar de custodia se sitúe en su territorio.
II
En ejercicio de las competencias se aprobó, en un primer momento, el Decreto 299/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de asistencia jurídica gratuita, posteriormente derogado por el Decreto 29/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de asistencia jurídica gratuita, hasta ahora vigente y que ha sido modificado por los Decretos del Consell 28/2003, de 1 de abril, y 67/2003, de 3 de junio.
Transcurridos más de 15 años desde su publicación, en los que se han producido diferentes reformas normativas, algunas de ellas de gran transcendencia sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita instaurado por la Ley 1/1996 se exige adecuar el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunitat Valenciana a la realidad social, económica y jurídica del momento actual. Entre ellas se pueden destacar las últimas modificaciones introducidas por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la administración de justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, la Ley 41/2015, de 5 de octubre de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
En consecuencia, es necesario por razones de técnica normativa una regulación nueva que, manteniendo los principios inspiradores del sistema de justicia gratuita existente, mejore el sistema, solucione disfunciones que se han observado en estos años y permita una prestación de este servicio público más garantista, ágil y eficiente.
III
Las reformas procesales y las modificaciones introducidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita han aumentado la casuística en el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a la vez que también lo ha hecho el ámbito subjetivo, lo que ha supuesto una notable ampliación del alcance del sistema de justicia gratuita que beneficia a más personas.
Pese a ello, el Consell, en su compromiso con las personas más desfavorecidas y desprotegidas, está desarrollando el modelo de justicia gratuita para la Comunitat Valenciana, a través de la implantación de un sistema de prestaciones efectivas que incida en la mejora de la atención especializada a estos colectivos. Por una parte, reforzando los servicios de orientación y acceso a la justicia. Por otra parte, en relación a las personas con diversidad funcional, las que tengan la capacidad modificada judicialmente, o sean presuntamente incapaces, y a las personas dependientes, cuando en todos estos casos precisen de la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. A estos efectos se dispone la creación en cada colegio de un servicio de orientación jurídica específico que, además de la orientación previa al proceso, asistirá profesionalmente a estas personas en los procedimientos correspondientes, cuando sus recursos económicos no excedan el límite del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples y carezcan de patrimonio suficiente.
También en esta línea se ponen en funcionamiento nuevos servicios de orientación jurídica especializados en el ámbito de extranjería e inmigración, donde las personas que acudan recibirán información y asesoramiento sobre su situación legal de residencia, o solicitudes de asilo o refugio, bien en su idioma o por medio de un servicio de traducción e interpretación proporcionado por la propia Generalitat; y por último, en el ámbito penitenciario, a fin de facilitar su acceso a la población reclusa.
Pero no solo se aborda la especialización con la creación de estos nuevos servicios de orientación jurídica. La complejidad de la realidad jurídica y la cantidad de normas que rigen nuestra sociedad exige la demanda de turnos de oficio cada vez más especializados por materias y ramas del derecho. Para dar respuesta a esta necesidad el reglamento prevé que, junto a los turnos de oficio que ya existen y que vienen prestando un buen servicio a la ciudadanía, los colegios de abogados creen, allí donde el número de profesionales lo permita, nuevos turnos en materias de violencia de género, extranjería y para las personas con diversidad funcional, que tengan la capacidad modificada judicialmente, presuntamente incapaces, y personas dependientes, sin olvidar el turno especializado de víctimas en las que concurren factores de especial vulnerabilidad que requieren de necesidades especiales de protección, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Esta atención especializada, por órdenes jurisdiccionales o ramas jurídicas, sin duda redundará en una mayor calidad del servicio que se presta a la ciudadanía. Y Para ello el reglamento apuesta por la adecuada formación de quienes hayan de prestar sus servicios, estableciendo que los colegios de abogados les exigirán la acreditación de experiencia suficiente o la superación de los cursos formativos específicos que se establezcan, para poder prestar su actuación profesional en los diferentes turnos especializados.
En la misma línea, se contempla en el reglamento que, sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y experiencia establecidos por el Ministerio de Justicia, para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia podrá establecer, por orden, los requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, oídos los consejos valencianos de colegios de abogados y procuradores.
IV
Tras la reforma de la Ley de asistencia jurídica gratuita introducida por la Ley 42/2015, de 15 de octubre, el reglamento adapta a la misma la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano colegiado competente para reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se complementa y refuerza la organización con la creación del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano colegiado en el que participan representantes de los diversos operadores jurídicos intervinientes, encargado de proponer criterios uniformes en cuanto al reconocimiento del derecho, a fin de lograr una aplicación homogénea de la ley, evitando que ante idénticas situaciones se produzcan respuestas distintas.
V
Este decreto aborda también modificaciones en la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, a efectos de lograr una mayor eficiencia y agilidad en el reconocimiento del derecho.
Así, con el fin de dar una respuesta más rápida a la ciudadanía, se aprueba un nuevo modelo de solicitud y se simplifica la documentación a presentar por las personas solicitantes mediante autorizaciones expresas para la consulta patrimonial por los colegios de abogados, evitando la presentación física de documentación y las molestias y pérdidas de tiempo que su obtención ante las diferentes administraciones pueda generarles.
Se establece la normalización del uso del expediente electrónico como herramienta alternativa para la presentación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita. Por medio de este se obtiene una reducción en los plazos de tramitación y un abaratamiento de costes para la administración pública y la ciudadanía.
Junto a estas medidas que afectan a la gestión y tramitación de las solicitudes y al reconocimiento del derecho, se ha diseñado un nuevo modelo de justificación y control de la subvención del sistema de asistencia, así como de los gastos de gestión e infraestructura que los consejos autonómicos y colegios de abogados y procuradores ponen a disposición del servicio de justicia gratuita y asistencia a la persona detenida, que se ajuste a las garantías establecidas por la normativa de subvenciones.
VI
Los colegios, y quienes los integran, constituyen el eje fundamental sobre el que se articula el servicio de asistencia jurídica gratuita, y a los que hay que reconocer el carácter social de la función que prestan, coadyuvando con su contribución al cumplimiento efectivo del derecho fundamental de acceso a la justicia y del derecho a la justicia gratuita de quienes carecen de recursos, reconocidos por la Constitución.
Recogiendo la demanda de los consejos autonómicos y colegios de abogados y procuradores, y en definitiva de los profesionales que prestan la asistencia jurídica gratuita, el reglamento se adecua a la realidad normativa, actualizando la tipología y completando el baremo de las compensaciones económicas por las actuaciones profesionales de quienes realizan este servicio. Se introducen nuevos módulos que dan respuesta a las actuaciones profesionales, actualmente no remuneradas, en unos casos en virtud de las reformas procesales sobrevenidas desde la última de las modificaciones del Decreto 29/2001, de 30 de enero, que ahora se viene a derogar, y en otros porque simplemente no venían retribuidas. Asimismo, se adquiere el compromiso de procurar que el pago por los servicios de asistencia jurídica gratuita sea abonado a los profesionales que lo hayan prestado dentro de los plazos establecidos a tal efecto.
En este decreto también se han tenido en cuenta las propuestas emanadas del Observatorio sobre Justicia Gratuita, dentro del Foro para la Mejora de la Justicia en la Comunitat Valenciana constituido en diciembre de 2015.
VII
La parte dispositiva de este decreto contiene un artículo único que aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita que recoge en el anexo, así como una parte final que contiene las disposiciones que regulan el régimen transitorio, unas disposiciones finales que se refieren al desarrollo normativo y la entrada en vigor, y por último, una disposición derogatoria.
El capítulo I del reglamento contiene las disposiciones generales en las que se regula la finalidad y el ámbito de aplicación territorial, temporal y personal, remitiendo el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como sus titulares y los requisitos necesarios para su reconocimiento, a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
El capítulo II contempla las normas de organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita como órganos colegiados de naturaleza administrativa encargados de reconocer el derecho.
El capítulo III regula la naturaleza, composición y funciones del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano colegiado que se crea con la finalidad, entre otras, de proponer los criterios uniformes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El capítulo IV recoge el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y los procedimientos de revisión de oficio que llevan a cabo las comisiones de asistencia jurídica gratuita, respondiendo a los principios de eficacia, eficiencia y celeridad.
El capítulo V, bajo el título «Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita» regula la gestión colegial de los servicios, estableciendo los turnos y servicios de orientación jurídica especializados, la asistencia a la persona detenida y las obligaciones profesionales y la coordinación entre los colegios de abogados y procuradores. Aborda también el capítulo otras cuestiones como la formación especializada de quienes desarrollen la asistencia letrada, defensa y representación gratuita o la responsabilidad patrimonial colegial por el funcionamiento de los servicios.
El capítulo VI reconoce la naturaleza de subvención a la indemnización de las personas colegiadas por sus actuaciones profesionales, que vendrán retribuidas según los módulos y bases de compensación económica establecidos en los anexos II y III de este reglamento, y que podrán ser modificados mediante Orden de la conselleria con competencias en materia de justicia. Se regulan los procedimientos de justificación y abono de dichas retribuciones a través de los consejos autonómicos de los colegios de abogados y procuradores.
Además, de forma separada, se establece la retribución y justificación de los gastos de funcionamiento e infraestructura destinados a la prestación del servicio por los consejos y colegios profesionales, y de los servicios de orientación jurídica gratuita.
Por último, el capítulo VII recoge el contenido y el abono de la prestación por asistencia pericial en los casos de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, según lo establecido en los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell previa deliberación, en la reunión del 10 de febrero de 2017,
DECRETO
