Preambulo �nico Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
PREÁMBULO
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I
El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, constituye el marco legal de referencia del ejercicio de la actividad urbanística y de ordenación territorial en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la aplicabilidad directa e inmediata de la legislación que promulguen las instituciones centrales del Estado en ejercicio de sus competencias exclusivas.
Esta norma respondía al mandato de refundir contenido en la Ley del Principado de Asturias 3/2002, de 19 de abril, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbanística, y contar, en consecuencia, con un solo texto normativo autonómico que englobara la totalidad de las Leyes que el Principado de Asturias había producido hasta entonces (Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial, Ley del Principado de Asturias 3/1987, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística, Ley del Principado de Asturias 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos en Medio Rural, y Ley del Principado de Asturias 2/1991, de 11 de marzo, de Reserva de Suelo y Actuaciones Urbanísticas Concertadas).
Acometida una primera unificación, en ese caso legislativa, de la regulación existente en materia de ordenación territorial y urbanística, resultaba necesario completar el marco legal procediendo al desarrollo reglamentario propio del texto refundido, más aun por cuanto la aplicación supletoria de los reglamentos estatales de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, a pesar de su validez general, no resuelven algunos aspectos de los temas tradicionales que fueron revisados por las Leyes del Principado de Asturias, ni contemplan, como no podía ser menos, aquellas innovaciones de mayor calado introducidas por éstas.
Habiéndose procedido ya, en un primer momento, al desarrollo reglamentario de carácter orgánico, poniendo en marcha o actualizando dos de los órganos a los que la legislación asturiana otorga máxima relevancia, el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias y la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, se aborda en este momento el desarrollo ejecutivo íntegro del texto refundido, incluidas sus modificaciones puntuales llevadas a cabo por la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y Vivienda, y la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005. Todo ello al amparo de la habilitación contenida en el apartado primero de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
A tales efectos, se ha optado por elaborar un texto que, además de constituir el desarrollo reglamentario ejecutivo dicho, incorpore toda la regulación existente, al objeto de permitir el manejo unitario de todo el cuerpo normativo en la materia, facilitando la interpretación y la coherencia interna del entero sistema, con vocación de permanencia y estabilidad.
II
El apartado anterior, además de justificar la necesidad y oportunidad de este Reglamento, enuncia su estructura conceptual: el desarrollo integral del texto refundido partiendo de la redacción de éste. Así, componen el Reglamento los mismos diez títulos que conforman el texto refundido, con un resultado extenso en apariencia, motivado por la integración normativa de las nuevas materias que deben regularse, que traen causa de las innovaciones introducidas en el ámbito de la gestión urbanística, el desarrollo de las figuras propias de planeamiento territorial, la regulación del Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias, o la adaptación a la normativa comunitaria sobre evaluación ambiental de planes y programas.
El título preliminar desarrolla con precisión el alcance, principios generales, fines y facultades de la ordenación territorial y de la actividad urbanística, entendiendo que la ordenación territorial tiene su alcance y contenido en los sistemas de estructuración territorial que como tal se definen en el Reglamento, mientras que la actividad urbanística, en el marco de la ordenación territorial, será la encargada de regular la ocupación y utilización del suelo.
Definidos los aspectos programáticos de la ordenación territorial y de la actividad urbanística, el título I pasa a regular la organización y relaciones interadministrativas, deslindando las competencias autonómicas y municipales en ambas materias, dando desarrollo al espíritu municipalista que imbuye al texto refundido. De este modo, se establecen los procedimientos de delegación de las competencias del Principado de Asturias en los Ayuntamientos, tanto en materia de planeamiento general como de autorizaciones previas de uso en suelo no urbanizable, así como el régimen concreto de las sociedades urbanísticas y de los órganos administrativos competentes en la materia -mancomunidades, gerencias y consorcios urbanísticos-, incorporando las peculiaridades de nuestra legislación propia.
El título II se centra en la información urbanística y territorial, regulando los tradicionales derechos a la misma, los procedimientos y publicidad de los instrumentos de planeamiento y gestión territorial y urbanística. No obstante, es en el desarrollo del Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias donde la regulación se hace más prolija, estableciendo la naturaleza pública del mismo, regulando su organización y funcionamiento y señalando los actos objeto de inscripción y el modo de realizarse éstas. Destaca sobremanera la importancia de las nuevas tecnologías en la gestión de este Registro con el objeto de facilitar el acceso al mismo de los profesionales y, en general, de los ciudadanos que quieran tener información urbanística sin necesidad de consultas directas a la Administración.
III
El título III desarrolla el elenco de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística. Para su mayor eficacia, la ordenación territorial y urbanística han de estar perfectamente coordinadas, por lo que el Reglamento establece el grado de vinculación de unos instrumentos sobre otros y establece un diferente tipo de gradación de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, clarificando su naturaleza jurídica y su alcance.
En cuanto a la regulación de los instrumentos de la ordenación urbanística, el Plan General de Ordenación se convierte en el centro de todo el desarrollo reglamentario. Para ello se diferencian sus determinaciones en aquellas que son propias de la ordenación general y aquellas relativas a la ordenación detallada, que el Plan General de Ordenación podrá establecer potestativamente, salvo para el suelo urbano consolidado en que deben quedar definidas en todo caso. Con ello se posibilita tanto la necesidad de elaborar y tramitar a posteriori un instrumento de planeamiento de desarrollo para el suelo urbano no consolidado o el suelo urbanizable, como reforzar el carácter preferente que tiene el desarrollo de la gestión urbanística de los suelos urbanizables sectorizados de urbanización prioritaria.
En aplicación y desarrollo de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, y de la legislación básica estatal sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, el Reglamento determina qué instrumentos de la ordenación territorial y urbanística del Principado de Asturias han de someterse al trámite de evaluación Ambiental de Planes y Programas y se incardina su tramitación con la del instrumento correspondiente, de manera que se consideren los factores ambientales desde el inicio de la elaboración del instrumento, se hagan coincidentes las respectivas informaciones públicas y se incluya el condicionado del órgano ambiental en la resolución de aprobación de los instrumentos que requieran trámite ambiental.
Asimismo, se introducen criterios de sostenibilidad en la planificación, siguiendo los planteamientos que sobre medio ambiente urbano se están realizando desde la Unión Europea. Si tenemos en cuenta que Asturias es una región con una escasez de suelo importante -un porcentaje muy bajo de su territorio, en torno al cuatro por ciento, cuenta con pendientes moderadas; una parte de éstos suelos está conformado por vegas con un alto valor ambiental o con riesgos de inundación; las zonas más llanas del espacio metropolitano central han sido objeto de una ocupación dispersa que compromete el papel estratégico de este territorio desde el punto de vista de localización de infraestructuras y nuevos suelos de oportunidad-, el Plan General de Ordenación debe reflexionar sobre cuáles han de ser las edificabilidades y las densidades de ocupación más adecuadas para racionalizar el consumo del escaso suelo, atenuando así la movilidad en vehículo particular y favoreciendo el desarrollo del transporte público, y garantizar que las reservas para equipamientos y zonas verdes sean eficientes para conseguir una mezcla de usos, evitando el monocultivo residencial y favoreciendo el dinamismo de las tramas urbanas de nueva creación.
Se ha desechado la idea de plantear un parámetro de densidad mínima como herramienta adecuada para alcanzar dichos fines, por las distorsiones que podría introducir en un territorio tan diverso como el nuestro dada su orografía y lo complejo del sistema de ocupación del territorio, en el que el rural disperso y lo metropolitano conviven en un mismo espacio físico. Será desde el planeamiento municipal, y desde la coordinación que sobre todos ellos ha de efectuar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, que se deba atender a los criterios de sostenibilidad.
En cuanto a la elaboración y difusión del planeamiento, el Reglamento pretende generalizar el empleo de las nuevas tecnologías en la misma, de manera que se facilite la gestión del Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias y, en atención al ingente número de administraciones sectoriales con las que el planeamiento territorial y urbanístico ha de coordinarse, se evite la innecesaria producción de papel, para lo que el uso del soporte digital se considera indispensable.
IV
El régimen urbanístico del suelo se aborda en el título IV, completando y diferenciando claramente el alcance de los derechos y deberes de los propietarios del mismo en cada clase de suelo. En cuanto al suelo urbano y urbanizable se precisa para cada una de sus categorías el régimen de derechos y deberes, matizando aspectos dentro del carácter básico que tiene la normativa estatal. En este sentido, es importante la aportación que se hace en el capítulo V en cuanto a los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos y los posibles efectos de su transcurso.
Al igual que el texto refundido, es en el suelo no urbanizable donde el Reglamento hace un mayor esfuerzo normativo. En particular, se establece un régimen básico de usos para todas las categorías de suelo no urbanizable, de manera que, atendiendo a objetivos supramunicipales de carácter territorial, haya una cierta coherencia en el régimen derivado de los Planes Generales de Ordenación de todos los concejos asturianos.
En cuanto a los usos autorizables en suelo no urbanizable, el procedimiento general integrará aquellos que tienen que ver con las autorizaciones sectoriales en materia de costas en las que la competencia para resolver corresponde al Principado de Asturias, convirtiendo en norma lo que ya viene a ser una práctica administrativa plenamente asumida.
El título V desarrolla todos los aspectos relativos a la gestión urbanística, retomando aquellos aspectos que ya estaban bien resueltos en la normativa reglamentaria estatal preexistente, adaptándolos a las variaciones establecidas en el texto refundido asturiano. Definida la gestión urbanística y diferenciando las actuaciones en sistemáticas y asistemáticas, se regulan con precisión aspectos tales como los polígonos y unidades de actuación, las entidades urbanísticas colaboradoras, los gastos y garantías de urbanización, la recepción y conservación de la urbanización. Al respecto, se precisan cuestiones como las referidas a la constitución de las garantías y su importe; se procede a la concreción de los gastos de urbanización, aspecto relevante especialmente cuando propietario y urbanizador no sean la misma persona; y se establece la posibilidad de que las entidades conservadoras de la urbanización en áreas industriales puedan, a su vez, prestar otra serie de servicios.
El aporte más innovador se introduce con ocasión de los nuevos instrumentos de gestión existentes en la normativa asturiana. Así, en la regulación del sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario, se concreta el régimen preferente de actuación de los propietarios y se precisa el procedimiento de selección de un urbanizador mediante concurso, señalando los criterios de adjudicación que ha de considerar la Administración actuante al objeto de seleccionar la mejor oferta, operándose una remisión supletoria a la experimentada regulación estatal del procedimiento de concurso en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
En cuanto a las actuaciones asistemáticas, se regulan las actuaciones mediante licencia, y se recupera la figura de la normalización de fincas en suelo urbano consolidado para aquellos casos necesitados de una gestión que no precisa la equidistribución sino el ajuste de las parcelas a las determinaciones del planeamiento.
Se desarrollan también las nuevas figuras de actuación en suelo urbano, el agente edificador y rehabilitador, precisando los deberes de edificar y rehabilitar, los efectos de sus incumplimientos y el alcance y contenidos de los programas de edificación y rehabilitación.
Concluye el título con la regulación de los convenios urbanísticos y de la gestión en suelo no urbanizable, donde se apuntan fórmulas para la obtención de terrenos cuya titularidad pública puede ser aconsejable, mediante los mecanismos de gestión urbanística.
V
El título VI es de gran trascendencia para las políticas públicas en el mercado de suelo, regulando los instrumentos de intervención en el mismo: patrimonios públicos de suelo, áreas sujetas a tanteo y retracto, reservas regionales de suelo y los derechos de superficie y de readquisición preferente.
En relación a los patrimonios públicos de suelo, el Reglamento pretende dar mayor transparencia a esta figura, a sus bienes integrantes y a la asignación de los mismos a los fines establecidos, señalando unas medidas de tutela de los distintos bienes que deben cumplir las Administraciones Públicas titulares de cada patrimonio.
Asimismo, se desarrolla el concepto de ejecución de dotaciones urbanísticas públicas, y se establece con claridad que los ingresos obtenidos por gestión del patrimonio de suelo no pueden destinarse a la ejecución de deberes que corresponden a los propietarios de suelo o a otros no previstos como tales.
Igualmente, se establecen para cada una de las fórmulas de gestión de estos patrimonios, reglas relativas a la adjudicación por concurso y subasta, así como los criterios y alcance de las cesiones y permutas.
En la regulación relativa a las áreas sujetas a derechos de tanteo y retracto así como a las reservas regionales de suelo el Reglamento ha incorporado el desarrollo reglamentario previamente existente, adaptándolo a los términos de la legislación vigente.
VI
Los cuatro últimos títulos se refieren a la disciplina urbanística. Así, el título VII desarrolla las materias de intervención en la edificación y uso del suelo y del subsuelo. Se definen con precisión los actos sujetos a licencia urbanística, la concurrencia con otras licencias o autorizaciones, el procedimiento de otorgamiento, sus efectos y caducidad, así como el alcance y procedimiento de las órdenes de ejecución y de la ejecución forzosa, cuando sea precisa, para garantizar el cumplimiento de los deberes urbanísticos.
Aspecto importante de la intervención es el de la ruina. Partiendo de la regulación legal, el Reglamento precisa los tipos de ruina, diferenciando la ruina económica, la técnica y la urbanística, indicando el procedimiento para su declaración y los efectos de ésta, así como las determinaciones que ha de tomar la Administración en caso de ruina física inminente.
El título VIII contempla todos los aspectos relativos a la protección y defensa de la legalidad urbanística, todo ello dentro del estricto reparto competencial que hace recaer en los Ayuntamientos las labores de control de su territorio en esta materia, con las salvedades contempladas para la actuación de la Administración del Principado de Asturias.
El título IX desarrolla el régimen de infracciones y sanciones en materia urbanística, incorporando al procedimiento general relativo a las mismas aquellos aspectos que tienen que ver con la ordenación del litoral en función del reparto competencial establecido por la legislación en materia de costas.
Por lo que se refiere a la inspección urbanística, en el título X se concretan sus funciones, los planes de inspección que podrá elaborar la Administración regional, así como el contenido y alcance de las actas y diligencias de inspección.
Para su elaboración, el presente Decreto ha sido sometido a audiencia de los concejos y de otros colectivos representativos de los intereses afectados; asimismo, ha sido dictaminado por la Comisión Asturiana de Administración Local y el Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2007,
DISPONGO
