Preambulo �nico Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Bizkaia
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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La normativa del Territorio Histórico de Bizkaia, en lo referente a facturación, está basada actualmente en dos disposiciones generales; el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la Orden Foral 1.868/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en dicho Decreto Foral.
El Decreto Foral 57/2004 incorporó a nuestro ordenamiento tributario las normas, condiciones y demás régimen jurídico del Impuesto sobre el Valor Añadido en materia de facturación establecidos en la Sexta Directiva, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la misma por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre.
Con fecha 13 de julio de 2010, se aprobó la Directiva 2010/45/UE por la que se modifica la
El Reglamento aprobado por medio del presente Decreto Foral no supone una normativa muy diferente a la contenida en la anterior regulación, manteniéndose algunos de los preceptos anteriores con idéntica redacción y modificándose exclusivamente los aspectos necesarios para no contravenir la nueva normativa europea en materia de facturación.
Con su aprobación se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques; se impulsa decididamente la facturación electrónica y se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico y garantizada mediante los controles de gestión usuales en la propia actividad empresarial o profesional.
Por último, el presente Reglamento modifica el plazo para la expedición de las facturas, cuando el destinatario sea empresario o profesional, que antes era de un mes desde el devengo de la operación y ahora deberán ser emitidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el curso del cual se hubiere realizado la operación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral en su reunión 22 de enero de 2013,.
DISPONGO:
