PreÁmbulo �nico se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
PREÁMBULO
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Hace ya más de dos décadas desde la publicación del Decreto 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias. Este Decreto estableció las normas de prevención y extinción de los incendios forestales, así como para la protección de las personas y bienes ante el riesgo de este tipo de incidentes, y ha servido de soporte y referencia para los múltiples desarrollos técnicos y normativos desplegados en el ámbito autonómico a lo largo de estos años.
No obstante, el escenario asociado a los incendios forestales no ha dejado de evolucionar desde aquella fecha, demandando nuevas herramientas para su gestión.
Como señala la Estrategia Canaria de Acción Climática, los incendios forestales son un fenómeno recurrente en los montes de Canarias. Su presencia no ha disminuido durante estas dos últimas décadas, y su tipología ha evolucionado con el incremento de fenómenos como los incendios en la interfaz urbano-forestal, y los más frecuentes grandes incendios forestales (GIF); además, se ha comprobado la conexión entre las variables climáticas y la ocurrencia y virulencia de los mismos. Estos eventos son cada vez más frecuentes y agresivos, existiendo mayor probabilidad de afección a las zonas pobladas, modificando su impacto e incrementándose igualmente su relevancia.
Por otra parte, la progresión climática, el aumento en intensidad y frecuencia de fenómenos meteorológicos extremos, como pueden ser la prolongación de los periodos de sequías, así como de GIF, nos colocan en una situación muy grave en la lucha contra incendios forestales y define a estos como uno de los impulsores de la destrucción de los ecosistemas terrestres y la pérdida de biodiversidad.
Paralelamente, la prevención de incendios es una de las facetas fundamentales para ser capaces de lidiar con el actual escenario, desarrollándose todo un nuevo marco técnico y normativo al respecto. Instrumentos como el Plan Forestal Español 2022-2032 y la Estrategia Forestal Española, Horizonte 2050, inciden en la necesidad de prepararse ante los riesgos derivados de los incendios forestales, estableciendo directrices comunes en materia de extinción y prevención.
Desde el punto de vista legislativo, también se han producido notables cambios desde la publicación del citado Decreto 146/2001, empezando por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus sucesivas modificaciones. Señala la citada Ley, en su artículo 43, que corresponde a las Administraciones Públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales, debiendo adoptar, a tal fin, de modo coordinado, medidas conducentes a su prevención, detección y extinción, cualquiera que sea la titularidad de los montes. Asimismo, el artículo 44 de la propia ley establece que las comunidades autónomas serán las responsables de regular, en montes y áreas colindantes, el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, pudiendo establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario. Todo ello sin olvidarnos de que en caso de declaración de situaciones de emergencia, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley, será de aplicación lo dispuesto por la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
De igual manera, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, simplificó, racionalizó y actualizó el marco normativo de su competencia en esta materia. Señala la citada ley, en sus artículos 96 a 99, referencias a la planificación en prevención de incendios forestales, y en su artículo 268.3 se establece que los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales.
La propia Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se modificó para incluir la necesidad de tener en cuenta el riesgo de incendios, con especial atención a los riesgos en la interfaz urbano-forestal y entre las infraestructuras y las zonas forestales.
Por otro lado, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, actualizó el marco normativo y operativo para la respuesta ante emergencias, dando lugar a la reciente publicación del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. En lo referente a la autoprotección y a la planificación, el Real Decreto 524/2023, en su disposición derogatoria única, apartado 2, deroga tanto el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, como el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales; sin embargo, en su apartado 3 establece que las Directrices Básicas de Planificación y los Planes Estatales de protección civil referidos en dicho apartado 2, continuarán aplicándose hasta tanto sean aprobados los nuevos instrumentos de planificación que los sustituyan conforme a la nueva Norma Básica.
Finalmente, el Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, definió la estructura, objetivos y composición de estos instrumentos de protección ante el riesgo.
Fruto de lo anterior, la planificación territorial ha sido testigo de la llegada de nuevas herramientas, como el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), aprobado mediante el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, y modificado mediante el Decreto 195/2022, de 6 de octubre, que incorpora un Protocolo por el que se articulan medidas de actuación frente a los animales ante emergencias de Protección Civil. De forma similar, el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA), aprobado mediante el Decreto 60/2014, de 29 de mayo, modificó y actualizó de forma notable los principios operativos de la respuesta ante incendios forestales, implantando principios propios de los nuevos sistemas de manejo de la emergencia. Precisamente el ámbito de aplicación del INFOCA es el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, incidiendo especialmente en las islas de Tenerife, Gran Canaria, La Palma, La Gomera y El Hierro, lo cual fundamenta la excepción en la aplicación de ciertas consideraciones de prevención, vigilancia y extinción de incendios del presente Decreto en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, caracterizadas mayoritariamente por terrenos yermos, roquedos y arenales en los que priman condiciones áridas que impiden que la poca vegetación que existe no tenga la consideración de combustibles forestales cuya ignición pueda afectar a una superficie mayor a una hectárea de vegetación forestal.
Asimismo, el Decreto 66/2015, de 30 de abril, por el que se regula el contenido y procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias, proporcionó directrices adicionales para la planificación frente a este tipo de emergencias.
Se ha tomado en consideración, igualmente, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo relativo a las quemas de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, reguladas en el artículo 27.3, tras la modificación operada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
De igual manera, el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, ha tenido un relevante impacto en la planificación y coordinación en la lucha contra incendios forestales en nuestra Comunidad Autónoma.
Más recientemente, la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, en su disposición final duodécima en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone la aplicación de una tarifa especial destinada a medidas de prevención de incendios forestales.
Esta evolución, tanto de la problemática asociada a los incendios, como de la normativa y herramientas legales vinculadas a la materia, obligan a actualizar el Decreto 146/2001, para que dé respuesta a las demandas actuales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para que sea concordante con el corpus normativo vigente.
El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 66.1 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, o norma que la sustituya. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la actualización de la regulación de la prevención y extinción de incendios al nuevo marco normativo regulador de la materia y a los nuevos y cambiantes escenarios en el que se desarrollan estos fenómenos en la actualidad. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de esta materia al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente tanto de la prevención como de la extinción de incendios forestales. Por último, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, ya que se ha garantizado, en todo momento, en la tramitación del proyecto, la audiencia e información pública, por lo que las potenciales personas, asociaciones o colectivos destinatarios de esta norma han tenido la posibilidad de participar activamente en su elaboración, aportando diferentes propuestas y sugerencias. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia se constata que la iniciativa normativa no supone ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria y no afecta a la racionalización, en su aplicación, de la gestión de los recursos públicos, y la creación del órgano administrativo cumple con las previsiones recogidas en el artículo 5.3 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalmente, se ha dado cumplimiento a las previsiones establecidas por la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y por la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
El artículo 149 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, relativo a la protección civil y salvamento marítimo, en su apartado 1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de protección civil, de acuerdo con la legislación estatal, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que comprende los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, en su artículo 153, referido al medio ambiente, recoge la competencia de la Comunidad Autónoma para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal tanto para el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos en su apartado 1.a), como la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección sobre las materias consideradas como básicas por la legislación estatal en su apartado 2, partiendo de que la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en virtud del artículo 130 de la citada Ley Orgánica, sobre el uso de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Canarias.
Por su parte, es el artículo 104 de la citada Ley Orgánica el que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, creando órganos o unidades administrativas. Y el artículo 106 de la misma Ley Orgánica, el que le permite a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado el desarrollo legislativo y la ejecución de, entre otros aspectos, el de los procedimientos administrativos de autorización.
Asimismo, el artículo 194 de la citada Ley Orgánica, relativo a las relaciones con otras Administraciones Públicas canarias, dispone, en su apartado 2, que el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los ayuntamientos pueden crear órganos de cooperación, con composición bilateral o multilateral, de ámbito general o sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial y con funciones de coordinación o cooperación, según los casos.
Precisamente con motivo de la afectación a la autonomía local, de conformidad con el artículo 70 de la citada Ley Orgánica, en su apartado 2, letras b) y m), se contempla la competencia de los Cabildos Insulares en el ejercicio de funciones ejecutivas de carácter insular en las materias de medio ambiente y servicios forestales, puesto en relación con el artículo 6, letras b) y l), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. Consecuentemente, el Estatuto de Autonomía de Canarias recoge la competencia de los municipios en materia de medio ambiente en su artículo 75, apartado 5, letra g), puesto en relación con el apartado j) del artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.3) de la citada Ley Orgánica, así como en el artículo 28.d) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias ejercer la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, de conformidad con el artículo 58.1 de la citada Ley 4/2023, corresponden a las consejeras o consejeros, entre otras, preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos leyes y decretos legislativos, así como los proyectos de decreto, relativos a las cuestiones propias de su Departamento, revistiendo la forma de Decreto las disposiciones generales del Consejo de Gobierno en virtud del artículo 77.1.a) de la citada Ley 4/2023.
En su virtud, cumplidos los trámites de consulta previa, audiencia a los interesados e información pública, y visto el Dictamen n.º 406/2025, de 8 de octubre, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de los Consejeros de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas y de Transición Ecológica y Energía, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
