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Preambulo �nico se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas

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El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, creó en su artículo 21 el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica (VPA), que fue desarrollado por la Orden de 29 de enero de 2007 por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica.

Posteriormente, el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS), creó y reguló el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPP), que fue desarrollado por la Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se integran ambos registros existentes y se constituye el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.

Ambos registros se crearon como registros únicos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, contempla en su artículo 50 el Registro Único de Demandantes de Vivienda, estableciendo que la consellería competente en materia de vivienda mantendrá actualizado un Registro Único de Demandantes de Vivienda y determinando que su procedimiento y requisitos se desarrollarán reglamentariamente.

Asimismo, el artículo 3.1 b) y la disposición transitoria sexta del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación, establece el deber de que los demandantes de vivienda y financiación acogidos al citado real decreto deberán estar inscritos en un registro público de demandantes creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de la comunidad autónoma.

Por último, el artículo 77.2º de la Ley de vivienda de Galicia señala que las viviendas que se incorporen al programa de vivienda en alquiler deberán estar situadas en ayuntamientos con demanda real de vivienda en alquiler de conformidad con los datos que se deriven del Registro Único de Demandantes de Vivienda.

Este decreto, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, se dicta con el fin de mejorar el funcionamiento del registro y dar solución a los problemas que se venían detectando en la adjudicación de las viviendas protegidas, especialmente en los casos de viviendas de protección autonómica (VPA), en los que se producían enormes retrasos, necesitando en muchos casos realizar varios sorteos para la adjudicación de las viviendas, siendo, por lo tanto, un procedimiento lento y totalmente inoperativo que perjudicaba a los solicitantes y suponía un serio obstáculo para la promoción de viviendas protegidas.

Se pretende dotar al registro de la eficacia y celeridad adecuadas con el objetivo mencionado de simplificar y agilizar el procedimiento de adjudicación, y adaptarlo a lo contemplado en la Ley 18/2008. Así, en dicho registro se centralizará toda la información relativa a la demanda de vivienda protegida, lo que contribuirá a facilitar los datos precisos para la gestión y control de la adjudicación de las viviendas, al mismo tiempo que proporcionará una información actualizada que permitirá que las distintas administraciones públicas actuantes puedan adecuar sus programaciones de vivienda protegida o de reservas de suelo a la demanda real existente, con el objeto de aproximarse al principio constitucional de garantizar el acceso a la vivienda.

El nuevo Registro de Demandantes de Vivienda contará inicialmente con tres secciones diferenciadas: demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS, demandantes de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, y demandantes de viviendas de promoción privada o de otros promotores públicos. Se contempla, asimismo, la posibilidad de creación de otras secciones para inscripción de los demandantes acogidos a otros programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

Se establece en este decreto que en el momento de inscribirse en el registro los demandantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser titular de una vivienda protegida o acceder a una vivienda con ayudas públicas, de tal manera que únicamente figuren inscritos aquellos demandantes que reúnan tales requisitos, consiguiendo así que el registro sea un instrumento válido y veraz para conocer la demanda real de viviendas protegidas en cada localidad, conociendo el número de demandantes existentes para cada régimen de vivienda.

Asimismo, se establece un procedimiento ágil y transparente para la adjudicación de las viviendas, respetando la capacidad de elección de los solicitantes y garantizando la igualdad de posibilidades en el acceso a las viviendas de los demandantes inscritos, tanto para las viviendas de promoción pública como para las de promoción privada y que, al mismo tiempo, se convierta en un instrumento que fomente, potencie y dinamice la construcción de viviendas protegidas en la comunidad autónoma, conciliando adecuadamente la oferta y la demanda de este tipo de viviendas.

Se contempla también en el decreto una situación transitoria para los procedimientos iniciados al amparo de la anterior normativa y se señala la obligatoriedad de que todos los solicitantes inscritos en el Registro adecuen la inscripción a los requerimientos previstos en el presente decreto en el plazo máximo de cuatro meses.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de dos mil diez,

DISPONGO: