Preámbulo �nico Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Preámbulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración del Principado de Asturias está diseñando varios proyectos tecnológicos en los que se plantea el uso de la Inteligencia Artificial (en adelante, IA) para la mejora del servicio público. Dicha aplicación es fruto de la ejecución de la Estrategia de Transformación Digital del Principado de Asturias para el período 2021-2024 en la que se anticipaba el comienzo de uso de la IA, la robotización, el blockchain y otras tecnologías emergentes.
La IA es un conjunto de tecnologías disruptivas de amplio espectro, de muy rápida evolución, que tienen un gran potencial transformador en los ámbitos sociales y económicos donde puedan aplicarse. Mediante su empleo y la consiguiente personalización de la prestación de servicios, la IA está llamada a ser un revulsivo de primer orden, proporcionando enormes ventajas competitivas a las personas y a la sociedad en general. Respecto a la IA aplicada al sector público, podemos decir que hay múltiples áreas donde puede ser aplicada con éxito como la mejor prestación de servicios públicos, la optimización de las tareas administrativas, la gestión inteligente de los recursos públicos, la mejora en la calidad de los datos, la accesibilidad y la transparencia.
No obstante, y a pesar de ese enorme potencial, los mismos elementos y técnicas que conllevan esos beneficios socioeconómicos de la IA también pueden dar lugar a nuevos riesgos o consecuencias negativas para personas concretas o la sociedad en su conjunto que es necesario afrontar. Se persigue que el desarrollo de esta tecnología tenga un impacto social positivo, genere servicios basados en ella que sean éticos y confiables y que se respeten los derechos de las personas.
El 12 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008 (UE) n.º 167/2013 (UE) n.º 168/2013 (UE) 2018/858 (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), que entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026. No obstante, los Capítulos I y II (Disposiciones generales y prácticas de IA prohibidas, respectivamente) serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025; el Capítulo III, sección 4 (Autoridades notificantes y organismos notificados), el Capítulo V (modelos de IA de uso general), el Capítulo VII (gobernanza) el artículo 78 (confidencialidad), y el Capítulo XII (sanciones) serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025, a excepción del artículo 101. Finalmente, el artículo 6. 1 (reglas de clasificación de los sistemas de alto riesgo) y las obligaciones correspondientes del RIA serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2027.
De acuerdo a su considerando primero, el objetivo del Reglamento de Inteligencia Artificial es «mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (en lo sucesivo, «sistemas de IA») en la Unión, de conformidad con los valores de la Unión, a fin de promover la adopción de una inteligencia artificial (IA) centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, proteger frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión, así como brindar apoyo a la innovación.»
En este contexto, la Administración del Principado de Asturias pretende dotarse de su propio marco regulatorio que, de conformidad con el Reglamento de Inteligencia Artificial, permita la implantación y el desarrollo de este tipo proyectos de forma segura en la Administración asturiana con la finalidad de prestar cada vez mejores servicios públicos al conjunto de la ciudadanía.
También pretende garantizar que la innovación en IA se desarrolle dentro de su sector público con unos estándares de calidad y de forma respetuosa con los derechos fundamentales de las personas. Por eso, haciendo uso de la habilitación prevista en el artículo 57.2 del citado Reglamento de Inteligencia Artificial, se contempla la puesta en marcha de un entorno de experimentación y pruebas de los sistemas de IA previo a su implantación, con vistas a garantizar que estos sistemas cumplan lo dispuesto en el presente decreto. Con esta medida también se da cumplimiento al artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que establece la obligación de las Administraciones públicas de favorecer la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en la toma de decisiones que se utilicen en el sector público tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos, transparencia y rendición de cuentas. Este entorno de pruebas pretende evitar la discriminación algorítmica y asegurar la transparencia en el diseño y la implementación y la capacidad de interpretación de las decisiones adoptadas por algoritmos.
Por otro lado, de cara a facilitar el desarrollo de la innovación en el ámbito del Principado de Asturias, el decreto también permite que dicho entorno de experimentación esté abierto al sector privado para que puedan probar sus desarrollos, contribuyendo así al fortalecimiento del ecosistema emprendedor de la región y facilitando el desarrollo de aplicaciones de IA legales, seguras y fiables. En este sentido, dos de los objetivos recogidos en el artículo 57.9 del Reglamento de Inteligencia Artificial que justifican el establecimiento de espacios controlados de pruebas para la IA son:
a) Fomentar la innovación y la competitividad y facilitar el desarrollo de un ecosistema de la IA;
b) Facilitar y acelerar el acceso al mercado de la Unión de los sistemas de IA, en particular cuando los proporcionen pymes, incluidas las empresas emergentes.
La fuente normativa principal que inspirará este marco regulatorio es el Reglamento de Inteligencia Artificial, de aplicación directa, de conformidad con el ordenamiento jurídico comunitario, centrándose esta norma autonómica en la adaptación de las medidas normativas necesarias para que ese reglamento despliegue sus efectos y contribuya a los objetivos que se persigue con su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesaria la elaboración de esta disposición al objeto de regular el uso de la IA en la Administración del Principado de Asturias y su sector público junto con las medidas de innovación necesarias para desarrollar una IA ética y confiable, regulando los principios de aplicación, las características, finalidades y requisitos de los sistemas de IA que se usarán por esta Administración, el establecimiento de un entorno controlado de pruebas y el proceso de verificación de los sistemas que se pretendan aplicar.
El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ese sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto es necesario a fin de establecer los principios y estándares de referencia para que la aplicación de la IA sea segura y respetuosa con los derechos de las personas en un sentido holístico y transversal. Adicionalmente, este marco regulatorio también sirve para garantizar que los sistemas de IA usados por la Administración del Principado de Asturias y su sector público respeten la normativa vigente a nivel europeo, proporcionando seguridad jurídica en las inversiones y proyectos públicos que se realicen.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, establece un proceso de verificación de sistemas en materia de IA mínimo e imprescindible para cumplir los objetivos esenciales de este decreto y que se resumen en el establecimiento de normas propias y adaptadas a la Administración del Principado de Asturias para que la aplicación de estas tecnologías basadas en IA sea segura, ética y confiable, fomentando un ecosistema favorable para el desarrollo de innovación y servicios digitales públicos basados en IA, estableciendo un entorno de experimentación y prueba controlado en la fase de desarrollo y previa a la implantación, con vistas a garantizar que los sistemas de IA innovadores cumplan lo dispuesto en la normativa europea, asumiendo el Principado de Asturias el papel de early adopter y, estableciendo un sistema de gobernanza específico para asegurar el desarrollo equilibrado de esta tecnología en todos los ámbitos de competencia de la Comunidad Autónoma.
Se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para las personas y para las empresas, conteniendo medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos.
Este decreto se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden al Principado de Asturias en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general, e investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, apartados 1, 15 y 19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
En la tramitación de este decreto se ha sometido la iniciativa a consulta pública y a trámite de información pública, así como a informes de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), del Comité de Estrategia Digital y Seguridad de la Información del Principado de Asturias, de la Comisión Asturiana de Administración Local y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de julio de 2025,
DISPONGO
