PreÁmbulo se regulan los horarios para 2025 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2026. - Orden 3/2025 de 24 de Nov C.A. Com. Valenciana (Horarios 2026 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos)
PREÁMBULO
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La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos atribuye a una orden de la conselleria competente la fijación de los horarios que regirán en su ámbito durante un ejercicio determinado. En concreto, este carácter anual se justifica en la constante evolución y al desarrollo progresivo de dicho ámbito y a la necesidad de adaptación que sólo una norma ágil y de fácil tramitación puede ofrecer en su respuesta.
La Orden 2/2023, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2024, no introdujo novedad alguna ante el buen funcionamiento y aplicabilidad que la orden de la anualidad 2023 tuvo, siendo una norma de consolidación manteniendo las disposiciones relativas a los horarios de los espectáculos, actividades y locales abiertos a la pública concurrencia sin incorporar otras variaciones.
En la presente orden se introduce como novedad un nuevo artículo 6 que establece las peculiaridades horarias de los ciclos de interés cultural o turísticos. Partiendo como en años anteriores de que el horario lo determinan los ayuntamientos, introduce como novedad que el ayuntamiento podrá permitir un horario ampliado hasta las 06:00 horas respecto a aquél, siempre que, por parte de la organización, se justifique fehacientemente la necesidad de contar con un horario más extendido, atendiendo a las características y singularidades.
De otro lado, la presente orden cumple con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En el primer lugar, resulta imprescindible que una norma prevea un régimen de ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos por cuanto ello contribuye a vertebrar y a distribuir el tiempo dedicado al trabajo y al ocio, así como coadyuvar al respeto de los derechos de la vecindad al descanso. Una norma que regule tal cometido y que, a su vez, incorpore un régimen sancionador en caso de incumplimientos, presupone una apuesta por el desarrollo y por la necesaria atención a la normativa en vigor.
Asimismo, la presente orden es una norma sectorial que, atendiendo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y titulares y personas organizadoras de espectáculos y actividades, plasma un mínimo de actuación que se integra en el conjunto de facultades y deberes derivados de la ley y el reglamento de espectáculos vigentes.
Finalmente, esta norma evita incorporar obligaciones que excedan de su marco específico al efecto de eludir consecuencias que repercutan en otras regulaciones al tiempo que se asegure, por razones obvias, un ámbito de certeza indubitado para todas las personas destinatarias.
Por todo ello, el conseller de Emergencias e Interior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 14/2010, en relación con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 8 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones y el artículo 89 del Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, con todos los informes preceptivos solicitados y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
