Preambulo �nico se regu...de Bizkaia

Preambulo �nico se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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La Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria, regula los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de la misma. En aplicación de la citada habilitación la Diputación Foral ha aprobado el Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral 100/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, el Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión, el Decreto Foral 215/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia y el Decreto Foral 228/2005, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa.

El desarrollo íntegro de la citada Norma Foral General Tributaria exige la aprobación de otras normas tributarias reguladoras de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión, todo ello, sin olvidar la necesidad de recoger en un solo texto normativo las disposiciones reglamentarias que, de forma excesivamente dispersa, se habían dictado en desarrollo de la Norma Foral 3/1986, de de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Efectivamente, en el ámbito de la gestión tributaria y a falta de un reglamento general de desarrollo de las actuaciones y procedimientos que se realizan en el área funcional de gestión, se fueron aprobando diversas y sucesivas normas reglamentarias que regulaban de forma segmentada materias tan diversas como el número de identificación fiscal, la información relativa a los censos tributarios o las obligaciones de información de carácter general exigidas mediante declaraciones periódicas, entre las que cabe destacar la relativa a operaciones con terceras personas.

En cumplimiento de la voluntad sistematizadora de las Instituciones Forales, el presente Reglamento ordena y simplifica una pluralidad de normas reglamentarias hasta ahora vigentes sobre esta materia, generaliza las normas que sobre determinadas obligaciones se incluían en la regulación de algunos tributos y que deben tener un alcance general e contiene la normativa de aquellas obligaciones formales que carecían de regulación reglamentaria en la anterior normativa o que necesitaban de la misma por ser nuevas.

De esta forma, se regulan, en primer lugar, los censos tributarios, reproduciendo, principalmente, el contenido del Decreto Foral 130/2004, de 20 de julio, mediante el que se regulan determinados censos tributarios, sin perjuicio del establecimiento de novedades importantes, como son la introducción entre aquéllos del nuevo registro de devoluciones mensuales, así como la ampliación de los datos mínimos que deben figurar en el censo de Obligados Tributarios tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas y demás entidades.

En esta materia también destaca que la presentación de la declaración censal sustituirá a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando los sujetos pasivos resulten exentos del citado Impuesto. Esta modificación no tendrá efectos hasta dentro de un año.

Asimismo, se incluyen las normas relativas al número de identificación fiscal, siendo lo más significativo la sistematización de la regulación vigente en la actualidad contenida en el Decreto Foral 113/1996, de 8 de octubre, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal y en el Decreto Foral 64/1998, de 19 de mayo, por el que se establece el procedimiento de asignación del código de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, en el Título VI del Reglamento se incorporan las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en diversas disposiciones. En este sentido, se incorpora la regulación de la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, las obligaciones de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, la obligación de informar sobre la constitución, establecimiento o extinción de entidades, la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales y la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social. No se incorporan, en cambio, obligaciones de información que afectan de forma específica o particular a uno o varios tributos como, por ejemplo, todas las obligaciones de información relativas a retenciones.

Como novedad en esta materia, se establece la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro, la obligación de informar acerca de préstamos y créditos y la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas y se amplía el contenido de algunas obligaciones de información ya existentes como la relativa a la obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con la adquisición de inmuebles, que anteriormente sólo se refería a los préstamos con garantía hipotecaria y estaba circunscrita al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En última instancia, conviene destacar el importante esfuerzo que se realiza en este Reglamento por regular las distintas actuaciones de comprobación censal, centrándose la normativa en la descripción de las diferentes actuaciones que pueden dar lugar a la revocación del número de identificación fiscal o la baja en los registros fiscales, en aras, a disponer de un importante instrumento de la lucha contra el fraude.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 22 de diciembre de 2008, dispongo: