Preambulo �nico Resolución de exclusión de la obligatoriedad de presentar en formato electrónico determinadas facturas
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, pretende agilizar los procedimientos de pago a los proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, estableciendo en su disposición final quinta su carácter básico, resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas.
Por otra parte, la Disposición adicional primera establece que las instituciones autonómicas análogas al Defensor del Pueblo, por tanto, el Procurador del Común de Castilla y León, adaptarán su actuación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.
Esta misma ley ha derogado el artículo 3.2 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, si bien ha incorporado la Disposición adicional primera bis, determinando que los órganos competentes de las instituciones autonómicas análogas al Defensor del Pueblo ajustarán su contratación a las normas establecidas para las Administraciones Públicas.
Para fortalecer la protección del proveedor la Ley 25/2013 facilita su relación con las Administraciones e Instituciones Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación telemática, incluyendo entre las medidas para su consecución su establecimiento con carácter obligatorio. No obstante, el artículo 4 de la Ley posibilita a las Administraciones Públicas excluir reglamentariamente de esta obligación de presentación en formato electrónico, las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros. Todo ello sin perjuicio de que los proveedores voluntariamente puedan expedir y remitir factura electrónica en dichos supuestos si lo estiman oportuno.
Esta Institución, a tenor de la Disposición adicional primera de la Ley 25/2013 ha considerado conveniente la regulación de la exclusión de la obligación de presentación de la factura electrónica para las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros mediante la presente resolución, por entender que afecta fundamentalmente a pequeñas empresas y que ello les puede suponer ciertas dificultades técnicas y organizativas.
Por todo ello y en ejercicio de las competencias derivadas del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León,

