Preambulo para la incorpo...ón Europea

Preambulo para la incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto, por una parte, cumplir compromisos asumidos en el ámbito de la acción 5 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) relativa a las prácticas fiscales perniciosas.

En cumplimiento de los mismos se adapta la normativa al estándar definido de Patent Box de forma que se incorpora el criterio de establecer un nexo directo entre el ingreso que disfruta el beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso a la hora de calcular el beneficio fiscal.

Los compromisos adoptados establecen como fecha de entrada en vigor de la modificación de este régimen el 1 de julio de 2016, por lo que esta modificación tiene carácter urgente.

A la vez que se cambia este régimen se establece uno transitorio para las cesiones de este tipo de derechos realizadas antes del 1 de julio de 2016.

Además, para el cumplimiento de los acuerdos relativos a esta materia se eliminan las marcas del ámbito de aplicación de este régimen.

En cumplimiento de los compromisos de la acción 13 sobre precios de transferencia se modifican las obligaciones de documentación y de información de las entidades y operaciones vinculadas introduciendo como novedad la información país por país.

La información país por país es exigible para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 por lo que la modificación normativa tiene efectos a partir de esta fecha y es de carácter urgente de cara a cumplir los requisitos internacionales.

Por otra parte, en cumplimiento de la Directiva 2014/107/UE que establece la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad a partir de 2016, de forma compatible y coordinada con el estándar común de comunicación de información elaborado por la OCDE, se introduce una nueva Disposición adicional en la Norma Foral General Tributaria relativa a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Por último se modifica la Norma Foral General Tributaria para habilitar la cesión o comunicación de datos tributarios a terceros en los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico. Esta modificación es asimismo de carácter urgente para dar cobertura a la cesión o comunicación de datos tributarios que suponen el resto de modificaciones normativas contempladas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO