Preambulo Instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada La Mancha
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La Unión Europea, mediante una Decisión del Consejo de 2 de agosto de 2016, ha formulado una advertencia a España para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo. Esta Decisión, que atribuye una importancia significativa a la política de contratación pública en la medida que la considera un elemento cualitativo de las finanzas públicas, ha puesto de manifiesto en su considerando catorce (14) que España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Continúa afirmando que ello se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas.
Así, concedió a España de plazo hasta el 15 de octubre de 2016 para que adoptara medidas efectivas para reforzar su marco presupuestario y su política de contratación pública.
Por ello, en tanto se aprueba el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por el que se transponen el ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ya en trámite en las Cortes y que ha incluido una modificación en relación con la legislación vigente suprimiendo el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, configurando un nuevo procedimiento de licitación con negociación que obliga a publicar el correspondiente anuncio, el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016 adoptó un Acuerdo por el que instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, en el contexto normativo del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante).
Dicho Acuerdo, publicado en el Boletín Oficial del Estado Núm. 307, de 21 de diciembre de 2016, mediante Resolución de 19 de diciembre de la Dirección General de Patrimonio del Estado, anticipa medidas en materia de publicidad respecto a los contratos no sujetos a regulación armonizada que, por su cuantía, hasta la fecha han podido ser tramitados mediante el procedimiento negociado sin publicidad. Adicionalmente, amplía sustancialmente la exigencia de publicidad de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por poderes adjudicadores que no tienen la naturaleza de Administraciones Públicas.
El citado acuerdo, de efecto inmediato en el ámbito de las entidades incluidas en el sector público estatal que tienen la condición de poderes adjudicadores según el artículo 3.3 del TRLCSP, contempla el traslado de su contenido, entre otras, a las Comunidades Autónomas a los efectos de que, si lo consideran procedente, adopten en el ámbito de su competencia instrucciones de contenido análogo a las que se aprueban en el mismo.
Pese al carácter voluntario inicial de la extensión de sus efectos en el ámbito competencial autonómico, con fecha 22 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRA/360/2017, de 21 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 de marzo de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017, entre las que se encuentra la obligación de adoptar, antes de la finalización del segundo trimestre del año 2017, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
A estos efectos cabe recordar que como consecuencia de estar adherida al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, a través del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico, Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, ha asumido el compromiso de cumplir lo dispuesto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.
Además de lo anterior, siendo la publicidad y la transparencia, junto con la igualdad y la concurrencia, los principios básicos de la contratación pública, el Gobierno regional considera de máximo interés la adopción en el ámbito de esta Comunidad Autónoma de un acuerdo que establezca instrucciones de contenido análogo a las previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, que sean de aplicación a los poderes adjudicadores que integran la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y resto de entidades de nuestro sector público regional.
Por tanto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, órgano competente en materia de desarrollo normativo y coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.c) del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de dicha Consejería, este Consejo, previa deliberación en su reunión de fecha 27 junio de 2017,
Acuerda:
Aplicar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las instrucciones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
