PREÁMBULO LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
PREÁMBULO
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I
El artículo 149.1.23.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. A su vez, el artículo 45, reconoce que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose para ello en la indispensable solidaridad colectiva. El artículo 148.1.11.a del mencionado texto atribuye a las comunidades autónomas competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
El artículo 26.1.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el mismo, tiene competencia exclusiva en pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce en el artículo 27.9 que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección de los ecosistemas en los que se desarrollen la pesca, acuicultura y caza y espacios naturales protegidos.
La Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, así como la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, y el Decreto de 6 de abril de 1943 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 han regulado hasta el momento la actividad cinegética y la actividad de la pesca, respectivamente, en la Comunidad de Madrid.
La presente ley se aprueba en el marco jurídico establecido por la legislación básica estatal, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que concibe la caza como aprovechamiento forestal, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que reconoce el uso sostenible del patrimonio natural.
Asimismo, la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, considera que la caza y la pesca pueden considerarse como aprovechamiento de un recurso natural.
Esta ley se encuadra dentro del marco regulatorio establecido por la Unión Europea en materia de patrimonio natural y biodiversidad, por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Esta ley busca la gestión sostenible del medio y de las especies cinegéticas suscribiendo así las recomendaciones de la Carta Europea sobre Caza y Biodiversidad del Consejo de Europa (2007) y las Directrices sobre la caza sostenible en Europa de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN 2006).
Finalmente, hay que tener en cuenta que en estos años se han producido cambios importantes que afectan a los procedimientos administrativos, como el progresivo desarrollo de la administración electrónica, la aprobación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, o la legislación en materia de procedimiento administrativo. En coherencia con todo ello, se apuesta de forma decidida por la simplificación de los procedimientos y por la implantación de la tramitación electrónica.
II
La Comunidad de Madrid tiene como objetivo ejercer la competencia legislativa que en esta materia le es otorgada por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el marco de lo previsto en el artículo 45 de la Constitución Española, regulando por primera vez, desde un punto de vista integrador, la gestión de sus recursos cinegéticos y la gestión de la pesca continental, armonizando ambos aprovechamientos con la protección del medio ambiente, y en concreto de la fauna silvestre, estableciendo las particularidades aplicables a cada una de ellas, así como las disposiciones comunes a ambas, adaptando la legislación a los cambios producidos en los últimos años.
En efecto, el contexto tanto de la caza como de la pesca han cambiado sensiblemente desde la entrada en vigor la Ley 1/1970, de 4 de abril. y su reglamento, así como de la Ley de 20 de febrero de 1942, y el Decreto de 6 de abril de 1943.
En cuanto a la caza, la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas en la Comunidad de Madrid, el perfil de los cazadores, los medios y tecnologías empleados en la caza y el contexto socio-económico del sector han cambiado considerablemente. Así, las especies de caza mayor han experimentado en general un notable aumento, llegando en algunos casos a alcanzar niveles que han derivado en situaciones no deseables de desequilibrio poblacional, mientras que, por el contrario, algunas especies de caza menor asociadas a los hábitats agrícolas y esteparios han visto cómo sus poblaciones presentan tendencias decrecientes como consecuencia principalmente de los procesos de transformación del paisaje y los usos de dichos hábitats.
La riqueza natural de la que hoy disfrutamos se debe en buena medida a una gestión cinegética sostenible, que ha fomentado parte de la diversidad de especies de la que hoy goza nuestra comunidad. Además, los recursos cinegéticos y su gestión contribuyen al desarrollo del medio rural y a la conservación de las especies.
La caza es una actividad íntimamente ligada a la historia de la humanidad y está arraigada profundamente en la sociedad. Ejemplo de ello, es la inscripción de la cetrería en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (UNESCO, 2010) y fue declarada Bien de Interés Cultural del patrimonio inmaterial de la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 50/2024, de 30 de abril.
En la Comunidad de Madrid las superficies dedicadas a la actividad cinegética son elevadas y se mantienen estables: alrededor del 70 % de la superficie de la Comunidad de Madrid es terreno cinegético. La gestión de esta superficie requiere de una modernización y actualización de las figuras legales, herramientas y los procedimientos que regulan tanto el estado legal de los cotos, como de los planes técnicos de caza que se exigen para el desarrollo de la actividad.
El sector cinegético constituye una fuente de ingresos y un recurso clave en la economía del mundo rural. Por un lado, es una fuente de empleo propio en zonas donde no existen muchas alternativas laborales y por otro genera rentas directas a la vez que refuerza o contribuye al sostenimiento de otros sectores como la hostelería.
La Comunidad de Madrid cuenta con un extraordinario patrimonio medioambiental y tiene en su medio natural una de las identidades de su diversa variedad de paisajes y recursos naturales, que le permiten mantener sus señas de identidad. El mantenimiento de la biodiversidad y los usos tradicionales en el territorio, son esenciales para nuestra comunidad autónoma. Por ello, regular la caza y la pesca en la Comunidad de Madrid, para su aprovechamiento, disfrute, conservación y mejora son tareas básicas para el mantenimiento de nuestro medio ambiente.
La Comunidad de Madrid reconoce expresamente la actividad desarrollada por todos los cotos de caza, también los de carácter comercial o profesional, como una actividad económica de interés general para el medio rural, por su contribución al empleo, a la fijación de población, al mantenimiento del hábitat y a la financiación de actuaciones de conservación. La planificación y aplicación de esta ley tendrá especialmente en cuenta la estabilidad y viabilidad de estos aprovechamientos.
El mantenimiento o mejora del estado de conservación de las especies es una de las premisas para el desarrollo de la actividad cinegética, pues la sostenibilidad de los recursos es una condición irrenunciable para la gestión de los mismos. La actividad cinegética supone pues una garantía del mantenimiento y mejora de las poblaciones, dentro del alcance y posibilidades de los gestores. El refuerzo de la figura de los gestores cinegéticos y su implicación en la conservación resulta imprescindible para la gestión de las especies objeto de caza, así como de muchas otras especies silvestres y protegidas que interaccionan con ellas.
Una adecuada gestión de las especies cinegéticas es un factor clave y herramienta para modular y gestionar los ecosistemas y las especies que viven en ellos. Algunas especies cinegéticas son la base de la alimentación de especies protegidas y otras son eficaces predadoras, por lo que una gestión de las mismas, en forma de fomento o de control, resulta fundamental en función del objetivo deseado.
La actividad cinegética debe constituir una herramienta imprescindible para la gestión de poblaciones sobreabundantes (como las de la inmensa mayoría de las especies de caza mayor, o la del conejo o palomas en algunas comarcas) y para lograr el equilibrio entre las diferentes especies silvestres, necesaria para su conservación y la estabilidad del ecosistema. Como consecuencia del mencionado cambio de paradigma de las poblaciones, es necesario desarrollar el aspecto de la caza como herramienta de control, al haberse superado la excepcionalidad en la que hasta ahora se venía produciendo.
La caza se concibe como un instrumento de gestión que conserva y mejora las poblaciones cinegéticas y silvestres, así como los ecosistemas sobre los que habitan, integrándola con el resto de las actividades del mundo rural dada su estrecha relación con la agricultura, la ganadería, la biodiversidad, la sanidad animal, la salud pública, el desarrollo rural y el sector forestal. Se defiende por lo tanto un modelo de caza sostenible integrado en el mundo rural como elemento de lucha contra la despoblación y en el que se destaca la importancia de la planificación cinegética para un ordenado ejercicio de los recursos cinegéticos en nuestro territorio.
Se busca con esta norma dotar a la actividad cinegética de un marco jurídico estable, sencillo y abierto, estableciendo los principios y criterios básicos que la definen, sin perjuicio de la necesaria concreción en su correspondiente orden de vedas. Como principio básico de este nuevo ordenamiento, se fija el triple reconocimiento de la caza como actividad social, económica y sanitaria. También es una herramienta fundamental para el control poblacional, mantener el equilibrio de los ecosistemas y la sanidad animal. La ley impulsa y consolida como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies.
Por otra parte, también se entiende imprescindible regular y actualizar la normativa de pesca, ya que, transcurridos más de ochenta años desde la aprobación de la Ley de 20 de febrero de 1942, los ecosistemas acuáticos y la gestión ictícola han evolucionado, como igualmente lo ha hecho el perfil del colectivo que disfruta de la pesca. También han sido importantes los cambios normativos a nivel estatal en materia de gestión y protección de los cursos fluviales y el hábitat del recurso piscícola. Por otro lado, los cambios en la temperatura de la atmósfera y en la variación y distribución de las precipitaciones, así como la urbanización e industrialización de determinadas zonas, están ejerciendo una importante influencia en los ecosistemas acuáticos, dando lugar a cambios que suponen unas condiciones menos favorables para las especies autóctonas.
Estos cambios, unidos a la fragmentación del ecosistema fluvial derivado de la construcción de infraestructuras hidráulicas, así como a la introducción de especies exóticas, han dado lugar a modificaciones en las poblaciones de algunas especies autóctonas y en concreto de interés para la pesca.
La pesca puede suponer una herramienta muy importante en la lucha contra las especies exóticas invasoras. Además, también supone un impacto económico muy positivo en los territorios donde se practica, ligados generalmente al entorno rural.
Asimismo, hay que tener en cuenta que las poblaciones objeto de pesca dependen de las condiciones del hábitat en que se desarrollan: la buena calidad de las aguas, el estado del resto de la fauna piscícola, las especies de flora que sirven de alimentación, protección y cobijo, y el estado de los lechos, cuya alteración o afección puede tener importantes repercusiones en la reproducción y desarrollo de las especies. Se deben tener en cuenta los ecosistemas en los que se desarrollan las especies objeto de pesca y por ello se ha incluido un título específico de protección y fomento de los recursos y la actividad pesquera, respetando el marcado carácter social de uso público y recreativo que tradicionalmente ha tenido en la región madrileña el aprovechamiento de los recursos piscícolas.
La presente ley aborda una actualización normativa necesaria en la Comunidad de Madrid y trata de adaptarse a los nuevos escenarios, adaptando los modelos de gestión y dirigiendo la práctica de la pesca hacia modalidades más sostenibles, que permitan compatibilizar el disfrute y fomento de la pesca recreativa con la conservación y mantenimiento del buen estado de las especies objetivo.
Por ello la Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que para los ecosistemas y las poblaciones rurales madrileñas tienen la caza y la pesca, impulsa la presente ley, en la que se establece un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento cinegético y piscícola con la conservación del medio natural y el desarrollo socioeconómico de las poblaciones rurales.
III
Esta ley es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto que la ley es el instrumento adecuado para garantizar el ejercicio de la actividad cinegética y la actividad piscícola de forma compatible con la protección de las especies y del medio ambiente, en general, en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar el ejercicio de la caza y de la pesca en la Comunidad de Madrid, y la solución jurídica propuesta, con rango de ley, trata de regular estos ámbitos de la actividad humana en relación con el medio ambiente de manera completa en sí misma, tanto desde el reconocimiento técnico o científico como desde la vertiente social, lo que justifica la aprobación de una norma separada del resto del corpus normativo.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 2.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y es coherente con el resto de la normativa reguladora de las actividades humanas que afectan al medio ambiente, a nivel europeo y estatal y en particular con la normativa básica del Estado en la materia, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Además, es congruente con la normativa autonómica en materia forestal y medioambiental.
Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, artículo 3.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y artículos 4.2.a) y d), 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.
Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en los ámbitos de la gestión cinegética y de la gestión piscícola.
IV
La ley consta de una exposición de motivos y una parte dispositiva compuesta por tres libros. El libro primero, relativo a la caza, comprende del artículo primero al ochenta y uno, y está integrado por un título preliminar y ocho títulos. El libro segundo, relativo a la pesca, comprende del artículo ochenta dos al ciento setenta y dos, y está integrado por un título preliminar y ocho títulos. El libro tercero sobre el régimen sancionador de caza y pesca y el fondo de mejoras, comprende del artículo ciento setenta y tres al ciento noventa y uno y está integrado por un título preliminar y tres títulos. En su parte final, cuenta con cuatro disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y cinco anexos.
El libro primero, referido a la regulación de la actividad cinegética, se estructura en un título preliminar y ocho títulos, contiene ochenta y un artículos.
El título preliminar de dicho libro regula el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, sus principios rectores y sus objetivos.
El título I está dedicado a las especies cinegéticas y piezas de caza sobre los que se puede practicar la caza, así como las responsabilidades en caso de daños producidos por piezas de caza.
El título II está dedicado a los terrenos y su clasificación según criterios cinegéticos. Se determinan los procedimientos para la tramitación y gestión del estado legal de los terrenos cinegéticos.
El título III regula el ejercicio de la caza, estableciendo primero los aspectos propios del cazador como los requisitos que debe cumplir, las licencias de caza y las condiciones del examen del cazador, así como sus responsabilidades individuales. Se determinan horarios y períodos hábiles para la caza y se describen los medios y modalidades de caza, así como las medidas de seguridad para practicar la actividad con seguridad.
El título IV relativo a la planificación del aprovechamiento cinegético, basado en los planes técnicos de caza que todos los terrenos con aprovechamiento de caza deben tener aprobado previo al ejercicio de la misma, y los planes territoriales y de especies, que pueden afectar a partes del territorio de la Comunidad de Madrid o a determinadas especies, y que con un mayor nivel jerárquico condicionarán la actividad de los cotos de caza dentro de su ámbito de aplicación. Asimismo, se contemplan los planes de control poblacional.
El título V sobre la protección y fomento de los recursos y la actividad cinegética, establece aquellas medidas que con carácter general son requeridas para garantizar la caza sostenible. Dichas medidas recogen las limitaciones de los periodos hábiles de caza adaptados a cada especie, la fijación de los cupos de extracción, medidas concretas de protección de determinadas especies, acciones de repoblaciones cinegéticas, protección de la pureza genética. Se establecen las medidas encaminadas a la protección de los hábitats, aspectos sanitarios y con especial relevancia el seguimiento de las poblaciones cinegéticas e información asociada a la actividad.
El título VI desarrolla el control poblacional, enmarca las actividades de reducción de efectivos poblacionales necesarias para determinadas especies, que justificadamente se desarrollarán para servir como apoyo y herramienta a los gestores del territorio cuando las circunstancias lo aconsejen, incluyendo el control de especies declaradas como exóticas invasoras o situaciones de emergencia cinegética.
El título VII trata de la gestión comercial de la caza, como actividad particular de caza que requiere de unas reglas propias para su desarrollo, incluyendo la actividad de las granjas cinegéticas, la caza intensiva, y tratando por último del movimiento de ejemplares y su comercialización.
El título VIII relativo a los órganos consultivos y la vigilancia de recursos cinegéticos recoge los órganos consultivos y asesores de la actividad cinegética que participan en las acciones previstas, así como los agentes encargados de la vigilancia de la actividad.
El libro segundo regula la actividad de la pesca comprendiendo noventa y un artículos.
El título preliminar establece el objeto y ámbito de aplicación del libro, las definiciones necesarias para su interpretación, sus principios generales, derechos, deberes y competencias administrativas en la materia, así como la compatibilidad de la pesca con otras actividades a desarrollar en el medio.
El título I está dedicado a las especies acuícolas y piezas de pesca sobre los que se puede practicar la pesca, con especial referencia a las especies de interés preferente y la gestión a realizar sobre las exóticas invasoras a través de su pesca, determinando la propiedad y el régimen de posesión en cautividad de las piezas de pesca.
El título II realiza una clasificación de las masas de agua en función de su aptitud piscícola y su aprovechamiento pesquero. Para las diferentes clases previstas, se realiza su descripción y se regulan aspectos concretos de su declaración y gestión.
El título III regula el ejercicio de la pesca, estableciendo primero los aspectos propios del pescador como los requisitos que debe cumplir, las licencias y permisos de pesca y las condiciones del examen del pescador, así como sus responsabilidades individuales. Se determinan horarios y períodos hábiles para la pesca y se tratan los medios, modalidades, técnicas y distancias de pesca. Asimismo, se establecen medidas particulares de aplicación en los supuestos de la práctica de la pesca en eventos deportivos o sociales, en el entorno urbano o con fines científicos y de gestión.
El título IV relativo a la planificación del aprovechamiento pesquero, basado en los planes técnicos de pesca que todos los escenarios en régimen especial deben tener aprobados previo al ejercicio de la pesca, y los planes territoriales y de especies, que pueden afectar a partes del territorio de la Comunidad de Madrid o a determinadas especies, y que con un mayor nivel jerárquico condicionarán la actividad dentro de su ámbito de aplicación. Asimismo, se contemplan los planes de control poblacional.
El título V sobre la protección y fomento de los recursos y la actividad pesquera, establece aquellas medidas que con carácter general son requeridas para garantizar la sostenibilidad de la pesca.
Se recogen medidas encaminadas a la protección de las especies acuícolas, fijando tallas y cupos de captura, garantizando la conservación de los recursos genéticos pesqueros y regulando las actuaciones de cría, repoblaciones y sueltas piscícolas. También se establecen medidas específicamente dirigidas a la conservación y mejora del hábitat pesquero, al establecer la necesidad de la emisión de informes o autorizaciones por parte del órgano competente en materia de pesca en aquellas actuaciones o actividades que puedan afectar a la conservación de los recursos pesqueros, promoviendo, asimismo, la mejora de la conectividad del hábitat.
Por último, se establecen medidas relacionadas con los aspectos sanitarios de la pesca, el seguimiento de las poblaciones acuícolas y un capítulo especialmente dedicado al fomento de la actividad pesquera, con un marcado enfoque al aspecto social de la pesca.
El título VI desarrolla el control poblacional, enmarca las actividades de reducción de efectivos poblacionales, incluyendo el control de especies declaradas como exóticas invasoras o situaciones de emergencia acuícola.
El título VII trata de la gestión comercial de los recursos pesqueros, regulando su aprovechamiento, estableciendo medidas aplicables a la acuicultura enfocada a la gestión pesquera y tratando, por último, la comercialización y transporte de los recursos pesqueros.
El título VIII relativo a los órganos consultivos y la vigilancia de recursos y la actividad pesquera recoge los órganos consultivos y asesores de la actividad pesquera que participan en las acciones previstas, así como los agentes encargados de la vigilancia de la actividad.
El libro tercero sobre el régimen sancionador en materia de caza y pesca y el fondo de mejoras, comprende diecinueve artículos.
El título preliminar de las disposiciones comunes, establece el procedimiento sancionador, tanto en materia de caza como de pesca, regulando, entre otras cuestiones, la figura de los infractores, el registro regional de infractores, así como la graduación de las sanciones, multas coercitivas, plazos de prescripción y disposiciones aplicables al procedimiento sancionador.
El título I establece el régimen sancionador en materia de caza. Se hacía necesario revisar el mismo puesto que había tipos infractores que eran obsoletos y han perdido reprochabilidad no resultando de aplicación, y otras infracciones no se hallan tipificadas, siendo precisa su regulación de acuerdo con el contexto actual de la caza. Por otro lado, las cuantías (de entre 1,50 y 30,05 euros) no tienen la entidad suficiente como para producir el efecto disuasorio deseado.
El título II relativo al régimen sancionador en materia de pesca. Se destaca la necesidad de incluir un régimen sancionador acorde a la realidad actual, que deroga el regulado por la Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial, que es preciso actualizar.
El título III crea el fondo de mejora y prevé la gestión de ingresos generados por la caza y la pesca como aprovechamientos ligados al medio natural.
La disposición adicional primera promueve la suscripción de convenios con otras administraciones públicas para la coordinación y colaboración en el ámbito cinegético y pesquero, en especial para las licencias de caza y pesca conjuntas.
La disposición adicional segunda recoge el cambio de la denominación de la actual Reserva Nacional de Caza de Sonsaz a la Reserva Regional de Caza de Sonsaz.
La disposición adicional tercera determina las titulaciones técnicas habilitantes a los efectos previstos en la ley.
La disposición adicional cuarta establece la consideración de las sociedades de pescadores que en la actualidad son titulares de aprovechamientos de pesca como entidades colaboradoras.
La disposición transitoria primera alude a la adecuación de los cotos de pelo existentes.
La disposición transitoria segunda prevé la necesidad de que los titulares y arrendatarios de cotos de caza o aprovechamientos de pesca constituidos se relacionen electrónicamente con la Administración pública.
La disposición transitoria tercera hace referencia a la posesión de determinadas piezas de caza y cerramientos cinegéticos preexistentes.
La disposición transitoria cuarta otorga vigencia a las órdenes de regulación de las actividades de caza y pesca.
La disposición transitoria quinta regula el régimen de los escenarios de pesca existentes y la delimitación de aguas trucheras.
La disposición transitoria sexta extiende la vigencia, hasta su finalización, de los consorcios de concesión de los aprovechamientos pesqueros que estén suscritos en la actualidad al amparo de la Ley de 20 de febrero de 1942.
La disposición transitoria séptima establece una moratoria con respecto a las obligaciones de vigilancia privada en la caza y la pesca a expensas del desarrollo de la figura del personal de vigilancia.
La disposición transitoria octava regula la normativa aplicable a las solicitudes presentadas con anterioridad a su entrada en vigor y de las autorizaciones otorgadas.
La disposición derogatoria única estipula que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley.
La disposición final primera modifica el artículo quinto de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, para dar cumplimiento al compromiso adquirido mediante Acuerdo de 22 de julio de 2025, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley de la Comunidad de Madrid 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
La disposición final segunda establece la habilitación para poder dictar normas de desarrollo reglamentario.
La disposición final tercera se refiere a la entrada en vigor que será a los seis meses de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por último, el anexo I relativo a las especies cinegéticas, se desglosa la relación de especies de caza menor, tanto de aves como de mamíferos y la relación de especies de mamíferos de caza mayor.
El anexo II prevé la temporada y períodos y días hábiles de caza.
El anexo III relativo a las modalidades de caza, se detalla las distintas modalidades, tanto de caza mayor, como de caza menor.
El anexo IV referido a las especies pescables, se diferencia entre la relación de especies autóctonas o alóctonas objeto de pesca y la relación de especies exóticas invasoras objeto de pesca.
El anexo V establece la temporada, períodos y días hábiles de pesca.
