Preambulo Modelo 170 de d...o o débito

Preambulo Modelo 170 de declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito

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El artículo 90 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Algunas de estas obligaciones se desarrollan en el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan diversas disposiciones que establecen obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades.

El capítulo XXX del mencionado Decreto Foral 117/1999, incorporado por el apartado seis del artículo 1 del Decreto Foral 11/2010, de 11 de mayo, regula una nueva obligación de información dirigida a las entidades financieras que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, en relación a las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos a este sistema.

El artículo 75 incluido en ese nuevo capítulo, establece que la declaración relativa al nuevo suministro de información deberá presentarse en el lugar, forma y plazo que determine el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, conteniendo la información relativa al año natural inmediato anterior.

Por tanto, conforme a la citada habilitación, y atendiendo a las previsiones recogidas en el referido capítulo, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo informativo, el 170, de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito.

En su virtud,

DISPONGO