Preambulo modifica la Orden EHA/1049/2008 -declaracion de bienes y servicios de contratacion centralizada-
Preambulo
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La Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, se refiere en su considerando número quince a las técnicas de centralización de adquisiciones, por la que varios poderes adjudicadores se encargan de efectuar las adquisiciones o adjudicar acuerdos marcos o contratos destinados a otros poderes adjudicadores. Estas técnicas contribuyen, debido a la importancia de las cantidades adquiridas a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que transpone esta Directiva, regula, en los artículos 203 a 207, las Centrales de Contratación, que podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), en su informe de 21 de junio de 2013, apostó por el impulso de la contratación centralizada con el objeto de cumplir un doble objetivo: por una parte, obtener ahorros al aprovechar las economías de escala que se generan por la agrupación de los contratos y, por otra, mejorar y racionalizar las demandas de servicios y suministros homogeneizando los niveles de calidad existentes en los diversos departamentos y organismos, sin que implicara un incremento de gastos en materia de personal en la medida que la dotación de recursos humanos para el ejercicio de estas competencias se obtendría de efectivos reasignados desde otros órganos de los diferentes departamentos ministeriales.
Por este motivo se crea por Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, que opera como Central de Contratación del Estado y a la que se le adscribe la Junta de Contratación Centralizada como órgano de contratación de esta forma de articulación de la contratación, con la excepción de la adjudicación de los contratos basados. En estos casos será el titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación el que actué como órgano de contratación de conformidad con la disposición adicional quinta de este Real Decreto.
Este nuevo marco normativo exige la adaptación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada junto con la necesidad de redefinir el ámbito al que se extiende la contratación centralizada.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:
