Preambulo se modifica el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Preambulo
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El Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General, supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de seguridad.
El artículo 5 de la citada Directiva 2004/49/CE, establecía la necesidad de que por los estados miembros se recopilara información sobre los indicadores comunes de seguridad (ICS) para facilitar la evaluación de la consecución de los objetivos comunes de seguridad (OCS) y la supervisión de la evolución general de la seguridad ferroviaria. Los OCS deben definir los niveles de seguridad, expresados en criterios de aceptación de los riesgos para la sociedad. El objetivo principal de los ICS debe ser medir el grado de seguridad y facilitar la evaluación de las repercusiones económicas de los OCS. Se pone así de manifiesto la necesidad de pasar de los indicadores relativos a los costes para el sistema ferroviario de los accidentes ferroviarios a indicadores relativos a las repercusiones económicas de los accidentes para la sociedad.
Este real decreto se dicta con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/88/UE de la Comisión, de 9 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los indicadores comunes de seguridad y a los métodos comunes de cálculo de los costes de los accidentes.
La Directiva 2014/88/UE pretende pasar de los indicadores relativos a los costes para el sistema ferroviario de los accidentes ferroviarios a indicadores relativos a las repercusiones económicas de los accidentes para la sociedad. Atribuye valores monetarios a la mejora del grado de seguridad en el contexto de recursos presupuestarios públicos limitados, dando prioridad, por tanto, a las iniciativas que garanticen una asignación eficiente de los recursos.
Durante la tramitación de la modificación del Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, se ha dado audiencia a los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, y a los centros, fabricantes, titulares y asociaciones de material rodante. Igualmente, y dando cumplimiento a la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, se ha sometido a informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Mediante dos disposiciones finales se modifican el Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de Interés General, y el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, a fin de clarificar la regulación del registro de vehículos que según la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad Directiva 2008/57/CE de interoperabilidad, debe mantener cada Estado. Dicho registro de vehículos forma parte de una sección del Registro Especial Ferroviario. Se aprovecha para clarificar sus diferencias con el inventario de vehículos que circulan por su red que mantendrán los administradores de infraestructura.
Este real decreto se dicta al amparo de la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de noviembre de 2015,
DISPONGO:
