Preambulo Se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal
Preambulo
A través del Decreto Foral-Norma 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se adaptó el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades a la nueva estructura del mismo aprobada en territorio común, aspecto que resulta de obligado cumplimiento en virtud del Concierto Económico.
Esa modificación requiere, por un lado, la adaptación de otros preceptos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que no resulta de obligado cumplimiento en virtud del Concierto Económico pero que, sin embargo, resulta indispensable de cara a que el régimen en su conjunto tenga coherencia. Esta adaptación ha sido realizada a través de la Norma Foral 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
Pero además de eso, es necesario añadir algunos ajustes en diversos reglamentos. El primero de ellos es, obviamente, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio. Esta modificación ha sido aprobada por el Decreto Foral 88/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2016 para la determinación en ambos Impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
El resto de normas con rango reglamentario son de carácter general, y por ello se recogen en este Decreto Foral de forma separada las modificaciones existentes en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y en Decreto Foral 49/2006, de 5 de diciembre, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria.
En particular, resulta necesario modificar las referencias existentes a las entidades «dominantes» y «dominadas» de los grupos consolidados, y completarlas con otras, como entidad «representante», por ejemplo.
Esto se debe a que hasta el 2015 la estructura de los grupos consolidados partía de la existencia de una entidad dominante del grupo y una o varias entidades dominadas, tributando todas ellas bajo normativa foral, denominados grupos verticales.
Sin embargo, a partir de 2015, junto a esta estructura de grupo consolidado, aparece otra, igualmente válida, cuya nota característica consiste en que la entidad dominante no reside en territorio español o reside en territorio común, de forma que queda fuera del perímetro de consolidación, que abarca solamente a las entidades dependientes residentes en territorio foral.
De este modo, se crea la posibilidad de que existan grupos sin entidad «dominante» que tribute bajo la normativa foral, que se han dado a conocer como grupos horizontales.
En la composición de estos grupos horizontales, se crea la figura de la entidad «representante», que viene a hacer las veces de la entidad dominante en cuanto a que las actuaciones de la Administración han de entenderse con aquélla, que a su vez resulta responsable del pago del Impuesto, y aspectos similares.
Esta adecuación hace necesario adaptar algunos de los preceptos en los que se hace referencia a grupos consolidados para permitir y reconocer ahora la existencia de grupos de diferentes tipologías (horizontales y verticales), adaptando la regulación para que afecte de igual modo a unos y otros.
La presente no se trata, por tanto, de una modificación ex novo, sino de una adaptación de la normativa tributaria a una modificación anterior, con el objeto de completar y dotar de coherencia al ordenamiento tributario.
Por último, se introduce una corrección técnica para corregir una remisión normativa que ha quedado obsoleta.
Por lo que a la habilitación normativa se refiere, la disposición final decimoctava de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilita a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la mencionada Norma Foral.
Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 31.1.f) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la aprobación de los reglamentos de desarrollo y ejecución de las Normas Forales.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO

