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Preambulo Acogimiento familiar en C. Valenciana

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La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en nuestro ordenamiento desde el 5 de enero de 1991, es el instrumento jurídico fundamental de los Derechos Humanos de la Infancia y la Adolescencia. Los derechos y principios rectores recogidos en su articulado configuran un estatuto jurídico de la infancia y la adolescencia de consenso prácticamente universal, atendiendo al número de países que la han ratificado, que sienta las bases para que puedan desarrollar su pleno potencial. Las disposiciones de la Convención de Derechos del Niño no solo forman parte de nuestro ordenamiento interno como el resto de tratados internacionales publicados en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Española, sino que tienen una especial relevancia constitucional de acuerdo con su artículo 39, que en el apartado cuarto dispone que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Tal protección queda garantizada en nuestro sistema constitucional mediante una doble obligación, la de los poderes públicos de asegurar su protección integral, y la de las personas progenitoras de prestar asistencia de todo orden a los hijos e hijas habidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad, apartados segundo y tercero del referido artículo 39, respectivamente.

El desarrollo legislativo de este mandato constitucional, a salvo de la competencia del Estado en materia de legislación civil, corresponde a la Generalitat, que, además de haber asumido en exclusiva, en virtud del artículo 49.1.27ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, la competencia sobre instituciones públicas de protección y ayuda de personas menores de edad, tiene en la protección específica y tutela social de la infancia, uno de sus ámbitos primordiales de actuación para la defensa y promoción de los derechos sociales, tal como dispone en el artículo 10.3 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.

El Comité de Derechos del Niño en su Observación General númerro 5 recomienda revisar de forma continua la legislación interna para garantizar el pleno cumplimiento de la Convención de Derechos del Niño. Con ese espíritu se aprobó la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia y se dicta este decreto, con el fin de dar una nueva orientación a las políticas públicas dirigidas a la prevención, protección de la infancia y la adolescencia y la promoción de sus derechos.

Según el artículo 172.1 del Código Civil, la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de las personas menores de edad, tiene por ministerio de la Ley la tutela de las que se encuentren en situación de desamparo; así mismo el artículo 172. bis establece la posibilidad de que esta asuma la guarda a petición de los padres o tutores, o cuando así lo acuerde el juez. De acuerdo con el 172.ter, la guarda se realizará mediante el acogimiento familiar, y no siendo este posible o conveniente para el interés de la persona menor de edad, mediante el acogimiento residencial.

La institución del acogimiento familiar, que produce la plena participación del niño, niña o adolescente en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, está regulada en los artículos 173 y 173 bis del Código Civil.

Por otra parte, el artículo 20 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, recoge los derechos y obligaciones de las personas acogedoras.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia regula el acogimiento familiar en los artículos 125 y siguientes introduciendo como novedad, entre otras, los criterios de selección de la familia acogedora.

El artículo 132 de la Ley 26/2018, reconoce a quienes acogen personas menores de edad el derecho a percibir una prestación económica para su sostén y compensación de otros gastos derivados del acogimiento o de la disponibilidad para llevarlo a cabo. Asimismo, dispone que dicha compensación no tendrá naturaleza de ingreso de la unidad familiar, por lo que no computará a los efectos de la obtención de cualquier ayuda o subvención pública y será inembargable en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras medidas de carácter económico.

El Decreto 1/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para el sostén a la crianza, aunque es anterior a la Ley 26/2018, regulaba la tramitación de las referidas prestaciones como derecho, introduciendo la universalización de las mismas tanto desde un punto de vista objetivo como subjetivo, al englobar la totalidad de gastos que se derivan del acogimiento y equiparar a las familias extensas con las educadoras. No obstante, la entrada en vigor de la nueva Ley en materia de infancia y adolescencia, así como los procedimientos tramitados a su amparo, han puesto de manifiesto la oportunidad y conveniencia de tramitar un nuevo decreto que desarrolle la referida ley y simplifique la tramitación administrativa.

La Orden 19/2013, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana. Esta Orden, además de establecer el procedimiento y condiciones de la acreditación de las familias educadoras, regula el procedimiento y la forma de adhesión al referido carné de personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, que se comprometen a ofrecer beneficios y ventajas en sus productos y servicios a las familias educadoras. Para el reconocimiento de la condición de persona física o entidad adherida al carné de familia educadora, estas presentarán el correspondiente compromiso en el que determinen libremente la ventaja o descuento en el producto o servicio que ofrecen a las personas titulares de dicho carné. El ámbito subjetivo de la referida orden se circunscribe únicamente a las familias educadoras.

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 4 que los servicios sociales valencianos están formados por el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como planes, proyectos y estrategias destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social.

Los servicios sociales se estructuran en dos niveles de atención, primaria y secundaria. a su vez los servicios sociales de atención primaria cuentan con dos niveles de actuación: básica y específica. Las competencias de las entidades locales en materia de infancia y adolescencia son desarrolladas por los Servicios de Atención Primaria Básica y Específica de acuerdo con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 26/2018 de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.

En materia de acogimiento familiar la letra m del apartado 1 del artículo 169 de la Ley 26/2018 de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia atribuye a las entidades locales la competencia relativa a la participación en los programas de acogimiento familiar en las fases de fomento y captación de familias, así como la valoración de aptitud, la intervención, el acompañamiento y el seguimiento de acogimientos en familia extensa.

La Comunitat Valenciana ha sido pionera en la ordenación del recurso del acogimiento familiar en familias educadoras, habiendo sido muchas las familias que desde 1986 han participado y siguen participando en este programa, junto a las familias extensas que acogen a los niños y las niñas con los que mantienen un vínculo previo de parentesco o afinidad y que suponen un alto porcentaje de los acogimientos familiares.

El transcurso de los años ha demostrado que el superior interés de las niñas, niños y adolescentes requiere su integración y desarrollo en un entorno familiar que le proporcione la debida asistencia moral y material, que ni la mejor de las instituciones públicas podría ofrecer en la misma medida.

Además, se ha evidenciado la necesidad de equiparar a todas las familias acogedoras en cuanto a las condiciones en que desarrollan los acogimientos, con independencia de la existencia de un vínculo previo al acogimiento, toda vez que todas las personas menores de edad sujetas a la tutela o guarda de la entidad pública deben recibir la misma protección.

Esta norma tiene como principal objetivo desarrollar reglamentariamente el capítulo VII del título III de la Ley 26/2018, relativo al acogimiento familiar de manera que en un único texto normativo se recojan todos los aspectos relacionados con el acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana. En el Título I se aborda, entre otros, las modalidades de acogimiento familiar desarrollando el acogimiento especializado y profesionalizado, los derechos y responsabilidades de las familias acogedoras, posibilitando su materialización e incluso ampliando en algún caso, los derechos previstos en la Ley orgánica de protección jurídica del menor. Así mismo el decreto regula la promoción del asociacionismo y de la participación ciudadana en el acogimiento familiar y prevé una regulación completa de los tres siguientes procedimientos administrativos. En primer lugar, el de declaración de aptitud de las personas que se ofrecen para acoger. En segundo lugar, el relativo a la acreditación como familia acogedora, con independencia de la modalidad de acogimiento familiar para en que han sido declaradas aptas, con mejora del régimen de adhesión al programa de acogimiento familiar. Y por último y en tercer lugar, la regulación en el título II del procedimiento para el reconocimiento y concesión de la prestación económica para el sostén a la crianza de personas menores de edad acogidas.

De acuerdo con lo expuesto, esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo respecto del ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria de las administraciones públicas.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta de la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, previa deliberación del Consell en la reunión del 26 de febrero de 2021,

DECRETO