Preambulo �nico Se adaptan a la Navarra las medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico
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EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL GOBIERNO DE NAVARRA POR AUSENCIA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL POR LA QUE SE ADAPTAN A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.
Por Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, el Gobierno de la Nación ha adoptado una serie de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, como consecuencia de la crisis económica en la que nos encontramos inmersos. Dichas medidas, aplicables a todas las Administraciones Públicas españolas, se dictan, según dispone el Real Decreto-Ley, al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.º, 14.º, 16.º, 17.º y 18.º del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materias, respectivamente, de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado, legislación sobre productos farmacéuticos, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Con el fin de su debida aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y de conformidad con la normativa vigente, se hace preciso aprobar una norma con rango de Ley Foral en la que se recojan las referidas medidas relativas a las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2010, a la gestión presupuestaria en la Administración de la Comunidad Foral derivada de aquéllas, y las que resultan de aplicación a las entidades locales en materia económico financiera, entre otras.
En relación con las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se ha tenido en cuenta en primer lugar que la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010, establece en su Título II dedicado a los gastos de personal que las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra no se incrementarán, con carácter provisional en tanto finalice el oportuno proceso negociador a desarrollar en la Mesa General de Negociación. Asimismo, determina que una vez que se alcance el oportuno Acuerdo con los representantes sindicales sobre el incremento general de las retribuciones del año 2010, el cual deberá financiarse con cargo a los créditos aprobados en el Capítulo I de gastos de personal de dichos Presupuestos, el Gobierno de Navarra tramitará el correspondiente proyecto de Ley Foral. Con fecha 26 de marzo de 2010 se ha suscrito en la Mesa General de Negociación el Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011. En el punto 2 de dicho Acuerdo, relativo al mantenimiento del poder adquisitivo del personal, se establece que, con efectos de 1 de enero de 2010, las retribuciones del personal se incrementarán con carácter general en un 0,3 por 100. El referido incremento coincide con el establecido con carácter general para el personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, dentro de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal.
El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, determina que con efectos de 1 de junio de 2010 el conjunto de las retribuciones de todo el sector público debe experimentar una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010, disponiendo a continuación la forma de llevarla a cabo y sus efectos tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las complementarias. Dada la especificidad del sistema retributivo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los referidos criterios deben adaptarse al mismo, mediante las disposiciones contenidas en esta Ley Foral.
Teniendo en cuenta que la reducción de las retribuciones debe afectar a todo el sector público, en esta Ley Foral se prevé también la forma de aplicar esta reducción de las retribuciones al personal al servicio de la Administración de Justicia en Navarra y al de la Universidad Pública de Navarra en lo referente a los conceptos retributivos establecidos por la normativa foral, así como al personal de las empresas y fundaciones públicas.
Por su parte, y en lo que se refiere a la determinación de las retribuciones del personal docente, no puede olvidarse que la correspondiente al personal docente de los centros concertados incluido en pago delegado, toma como referencia las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos de funcionarios docentes. Así queda reflejado en la normativa de aplicación, en particular, el artículo 117.4 de la Ley Orgánica de Educación (que, al referirse al módulo económico, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas), y en la misma línea, la disposición adicional 27.ª de la misma Ley (que establece la obligación de revisión de los módulos tomando como referencia también las retribuciones de los funcionarios públicos).
En el caso de la Comunidad Foral de Navarra, desde la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, la analogía retributiva se ha mantenido en un 95 por 100 respecto del profesorado al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Siguiendo la línea de la citada Ley Foral, tanto el "Acuerdo de bases para la negociación de la mejora de la calidad educativa y mejoras sociales en el sector de la enseñanza concertada" de marzo de 2008, como el "Acuerdo de mejora progresiva de la calidad de la educación y de las condiciones de trabajo en el sector de la enseñanza concertada", de junio del mismo año, ambos vigentes, establecen las medidas a adoptar para que la analogía retributiva sea cada año del 95%, respecto del profesorado de la red pública. Este proceso de analogía hace que para el ejercicio 2010 en la determinación de las retribuciones del personal docente en pago delegado de los centros concertados, deba tenerse en cuenta las variaciones de las retribuciones del personal de la red pública, por lo que se hace necesaria la modificación de los módulos económicos, primero, en lo que se refiere a la ejecución del Acuerdo para la mejora progresiva, de junio de 2008, una vez alcanzado el "Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011", de 26 de marzo de 2010 y, segundo, en lo que se refiere a la aplicación del propio Real Decreto-Ley 8/2010.
Por otro lado, y en relación con las entidades locales de Navarra, los ahorros producidos en las entidades locales por la aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley Foral, deberán ser afectados al saneamiento de remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su caso a la financiación de inversiones. Asimismo y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en las leyes forales reguladoras de los Planes de Infraestructuras e Inversiones Locales para los periodos 2005-2008 y 2009-2012, como plasmación de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reguladoras ambas de un instrumento de desarrollo local consecuente con las competencias en la materia de la Comunidad Foral de Navarra, procede, autorizar la suscripción de créditos por parte de las entidades locales para la financiación de obras acogidas a los referidos Planes por la cuantía de los porcentajes que a las beneficiarias les corresponden en la financiación de dichas obras.
