Preambulo �nico el que se adoptan medidas urgentes de caracter administrativo
Preambulo
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artícu-lo 31, garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de fecha 27 de enero de 2009, aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Dicho Plan supone un hito de extraordinaria importancia en orden a potenciar la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía, tanto en sus procesos internos como en los servicios prestados a la ciudadanía andaluza y a las empresas, permitiendo el acceso a dichas gestiones y la tramitación de los expedientes de forma telemática, eliminando la obligatoriedad de presentación de documentos que ya obren en poder de la Administración y garantizando un adecuado nivel de interoperabilidad entre todos los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Plan establece un calendario de aplicación de las medidas aprobadas e identifica la normativa que, a tal fin, ha de dictarse o modificarse. Esta normativa, en determinados casos, debe adoptar rango legal. En consecuencia, se hace necesario aprobar una norma con rango de ley.
En primer lugar, el Decreto-ley, a fin de simplificar el procedimiento de contratación y dotarlo de mayor seguridad jurídica para los contratistas, faculta a la Consejería competente en materia de la coordinación de la contratación pública para aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y de sus disposiciones de desarrollo. La aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, habida cuenta del volumen de contratación pública en la Comunidad Autónoma, supone el establecimiento de unas exigencias mínimas y homogéneas para todos los contratos del mismo tipo, independientemente del órgano de contratación, lo que redundará en la relación con los contratistas, agilizando la presentación de documentos, iguales para todos los contratos.
En segundo lugar, el presente Decreto-ley aborda agilizar la gestión presupuestaria, mediante la modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, trasladando, en determinados supuestos, la competencia de autorización de modificaciones presupuestarias del Consejo de Gobierno al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
La tercera de las modificaciones normativas objeto del presente Decreto-ley afecta a la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y consiste en la reducción de los plazos para resolver y notificar en 38 de los procedimientos enumerados en su Anexo I, referidos a concesiones de emisoras, mineras y de dominio público, autorizaciones con especial incidencia en los sectores industrial, agrario y medioambiental, ayudas, inscripciones registrales y procedimientos sancionadores. Asimismo, se suprimen del Anexo II de la citada Ley 9/2001, de 12 de julio, siete procedimientos en los que el sentido del silencio era desestimatorio, pasando de esta forma a ser estimatorio en tres procedimientos relativos a cooperativas, uno referido a pesca y tres relativos a autorizaciones culturales.
El Decreto-ley incluye, asimismo, la modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, con el fin de agilizar el procedimiento de emisión de informes en las autorizaciones para la realización de intervenciones en determinados bienes afectados por la declaración de interés cultural.
El Decreto-ley incorpora, asimismo, la modificación de la 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía, con el fin de agilizar el procedimiento de emisión de informes en los procedimientos cuya tramitación sea urgente.
Finalmente, la norma incluye una disposición transitoria reguladora de los procedimientos cuya duración es igual o inferior a seis meses, mientras que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no se establezca reglamentariamente otro, y otra disposición sobre el régimen transitorio de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del Decreto-ley.
La compleja coyuntura económica exige una rápida respuesta a los problemas planteados. Mediante el presente Decreto-ley, el Gobierno andaluz aborda una serie de medidas que persiguen, ante todo, dinamizar con urgencia la actividad económica, facilitando el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, reduciendo los plazos de resolución de numerosos procedimientos administrativos con incidencia en diversos sectores económicos y eliminando trabas administrativas. En consecuencia, se considera que existe una habilitación suficiente para dictar un Decreto-ley.
En su virtud y en uso de la autorización concedida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 2009,
DISPONGO
