Preambulo nico Arquitectura

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La presente ley se enmarca en la competencia exclusiva de la Generalidad en ordenación del territorio y el paisaje y en urbanismo, materias que incluyen, en cualquier caso y respectivamente, el establecimiento de las directrices de ordenación y gestión del territorio, del paisaje y de las actuaciones que en ellos inciden, y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y el subsuelo, de acuerdo con los apartados 1.a y 5.d del artículo 149 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Asimismo, el artículo 159.3 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña competencias en materia de contratación de los órganos de las administraciones públicas catalanas, en el marco de la legislación básica en dicha materia.

Los objetivos de la presente ley tienen su fundamento básico en la posición expresada por la Unión Europea en la Resolución del Consejo del 12 de febrero de 2001, sobre la calidad arquitectónica en el entorno urbano y rural (2001/C 73/04), que afirma que en las políticas regionales y de cohesión comunitarias deben tomarse en cuenta la dimensión cultural y la calidad del tratamiento físico de los espacios, y que la arquitectura conlleva una prestación intelectual, cultural y artística profesional. El servicio arquitectónico es, por tanto, un servicio profesional, tanto cultural como económico, dando por sentado que tanto la arquitectura como, sobre todo, el urbanismo requieren una participación y una colaboración entre distintas disciplinas profesionales, tales como la arquitectura, la arquitectura técnica, las ingenierías, las ingenierías técnicas, la sociología, la ecología, la economía, la geografía y la abogacía, imprescindibles para alcanzar la complejidad del proceso arquitectónico, urbanístico y paisajístico.

En dicha Resolución del Consejo cabe remarcar también la recomendación a los estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos en pro de un mejor conocimiento de la arquitectura y del diseño urbanístico, de su fomento, y de una mayor sensibilización y formación de los promotores y los ciudadanos respecto a la cultura arquitectónica urbana y paisajística. En este sentido, la Resolución defiende que se tengan en cuenta el carácter específico del servicio arquitectónico en las decisiones y acciones que lo requieran, el fomento de la calidad arquitectónica mediante políticas ejemplares de construcción pública y el intercambio de información y experiencias activas en el ámbito arquitectónico.

También la Directiva 2005/36 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, manifiesta que «la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público».

Asimismo, cabe considerar las Conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2007 sobre la contribución de los sectores cultural y creativo a la realización de los objetivos de Lisboa (2007/C 311/07), que subrayan que las actividades culturales y la industria de la creación, entre las cuales la arquitectura, son primordiales en el estímulo de la innovación y la tecnología y son vectores esenciales de un crecimiento económico sostenible y de la cohesión social.

Por otra parte, en las Conclusiones del Consejo relativas a la arquitectura, contribución de la cultura al desarrollo sostenible (2008/C 319/05), se toma en consideración que «las ciudades europeas se enfrentan hoy día a importantes desafíos: la evolución demográfica y sus consecuencias en cuanto a la expansión urbanística, los retos medioambientales y la lucha contra el cambio climático, el mantenimiento de la cohesión social, en particular en un contexto de cambio económico y cultural, la protección y la valoración del patrimonio arquitectónico y cultural», y que «la respuesta que se ha de dar a estos desafíos pasa por el desarrollo urbano sostenible, enfoque integrado y creativo en el que la cultura, la economía, la cuestión social y el medio ambiente desempeñan un cometido de igual importancia». Asimismo, se afirma que el desarrollo urbano sostenible implica, entre otras acciones, «prestar atención particular a la calidad y diversidad arquitectónicas, elementos de la diversidad cultural, a la preservación y valoración del patrimonio y a la identidad singular de los paisajes naturales o urbanos». En las mismas Conclusiones del Consejo se invita a los estados miembros a:

- Comprometerse a que la arquitectura desempeñe un papel de síntesis y de innovación en el proceso de desarrollo sostenible y ello desde la fase de concepción de un proyecto arquitectónico, urbano o paisajístico o de rehabilitación de un paraje.

- Contribuir al desarrollo del potencial de crecimiento económico y de empleo de la arquitectura, industria cultural y creativa.

- Promover la educación sobre arquitectura, y también sobre el patrimonio y sobre las condiciones de vida, en particular mediante la educación artística y cultural.

- Promover la formación inicial y continua del colectivo de los arquitectos, urbanistas y paisajistas en materia de desarrollo sostenible.

Por otra parte, cabe considerar la Decisión núm. 406/2009 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, que establece objetivos nacionales vinculantes de reducción de las emisiones de CO2, y la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que en sus artículos 6 y 7 determina que los estados miembros deben adoptar las medidas para garantizar que en los nuevos edificios o en las reformas importantes en edificios, antes del inicio de las obras, se considere y se tenga en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia. El artículo 9 de esta misma directiva determina que los estados miembros deben asegurarse de que, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo, y que a partir del 31 de diciembre de 2018 los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean edificios de consumo de energía casi nulo.

En este mismo sentido debe considerarse el documento de Recomendaciones (UE) 2016/1318 de la Comisión, de 29 de julio, sobre las directrices para promover los edificios de consumo de energía casi nulo y las mejores prácticas para garantizar que antes de que finalice 2020 todos los edificios nuevos sean edificios de consumo de energía casi nulo.

En último término, el 28 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que, entre otros aspectos, persigue que en la selección de la oferta más ventajosa en los procesos de licitación de los contratos públicos y en la valoración de la relación calidad-precio se pueda dar prioridad a la calidad o a consideraciones medioambientales y sociales.

En este sentido, la presente ley, en el marco legislativo básico de contratos del sector público, minimiza la importancia de criterios económicos y apuesta decididamente por priorizar los aspectos cualitativos sobre el precio o coste de los concursos de ideas y la redacción de proyectos que se liciten. Por otra parte, esta directiva considera que, de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, habrá que revisar y modernizar las normas vigentes a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes.

De acuerdo con estos fundamentos, los objetivos de la presente ley son resaltar y valorar el papel público de la arquitectura y del urbanismo y distinguirlos como fundamentos para el bienestar y la cohesión social, la mejora ambiental, la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero, como elementos constructores de la identidad del país, partiendo de la experiencia europea convenientemente adaptada a la realidad catalana. Asimismo, se establecen los mecanismos de contratación pública para impulsar la calidad arquitectónica.

En otro orden de cosas, aunque etimológicamente «urbanismo» tiene que ver con la ordenación de la ciudad, la realidad indica que la mayor parte de fenómenos que ocurren dentro de los municipios desde el punto de vista físico están directamente relacionados con el que sucede en su hinterland inmediato, por lo que desde mediados del siglo xx la reflexión urbanística incorpora paulatinamente la interrelación con la planificación física de ámbitos superiores al municipio y la planificación económica, así como la perspectiva ambiental. Por lo tanto el urbanismo actualmente no es otra cosa que una perspectiva global de la relación de las personas con el medio en que se desarrollan, que hace que la ordenación del suelo sea su eje, lo que obliga precisamente a velar por que la planificación urbanística sea adecuada a los objetivos de calidad arquitectónica y de los espacios urbanos resultantes cuando se desarrollen sus determinaciones, tal como establece la Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles, aprobada en la reunión informal de ministros de desarrollo urbano y cohesión territorial celebrada en Leipzig los días 24 y 25 de mayo de 2007: «[...] A largo plazo, las ciudades no pueden satisfacer su función de motor de progreso social y crecimiento económico, tal y como se describe en la Estrategia de Lisboa, a menos que seamos capaces de mantener el equilibrio social, de proteger su diversidad cultural y de establecer una elevada calidad en lo que al diseño, la arquitectura y el medio ambiente se refiere [...]»; «[...] la interacción entre la arquitectura y la planificación urbana y de infraestructuras debe intensificarse para poder así crear espacios públicos atractivos y humanos [...]».

La presente ley se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto de la Ley, define la arquitectura y sus valores a los efectos de esta ley, formula sus finalidades y determina el interés público de la arquitectura.

El capítulo segundo establece las medidas de divulgación de la arquitectura y de impulso de la calidad arquitectónica. Se divide en dos secciones.

La sección primera se ocupa de las medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura por parte de las administraciones públicas.

La sección segunda establece las medidas de impulso de la calidad arquitectónica por parte de las administraciones públicas de Cataluña; crea los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido con el objetivo de reconocer las mejores aportaciones a la arquitectura, al proceso arquitectónico y a la calidad arquitectónica, y crea asimismo el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica. Esta sección regula también los organismos consultivos de calidad arquitectónica de las administraciones locales.

El capítulo tercero, relativo a las normas complementarias a la contratación, incide en la necesidad de fomentar la colaboración simultánea y coordinada de todas las disciplinas profesionales que participan en el proceso arquitectónico, para conseguir la máxima continuidad entre las fases de concepción del proyecto y de su realización en obra, a fin de que la calidad arquitectónica sea el objetivo común entre todas ellas. Este capítulo de divide en dos secciones.

La sección primera regula las disposiciones generales de la contratación del proceso arquitectónico, como un procedimiento completo y complejo referido a la planificación, proyección, dirección de obras y dirección de ejecución de la obra y ejecución de edificaciones y la urbanización de espacios públicos que requiere un desarrollo pluridisciplinar y coherente con los objetivos fijados por el órgano de contratación.

Esta sección primera establece los sujetos obligados y las modalidades de contratación, el cumplimiento de los valores inherentes a la arquitectura, los criterios de valoración de las proposiciones técnicas y los valores orientativos para el cálculo del valor estimado de licitación de los distintos contratos relacionados con el proceso arquitectónico. Asimismo, establece la composición y las normas de funcionamiento de los jurados de los concursos de ideas y de los concursos de proyectos para la contratación de los servicios del proceso arquitectónico que han de propiciar la presencia pluridisciplinar de los expertos profesionales. Además, esta sección refuerza la transparencia y publicidad de la contratación del proceso arquitectónico, y la responsabilidad en la gestión de los proyectos y la ejecución de las obras.

La sección segunda del capítulo tercero regula las especificidades de las modalidades de contratación. Así, regula las especificidades de los concursos de ideas de arquitectura destinados a orientar la decisión de la Administración de intervenir en situaciones territoriales en que la asunción de distintos valores y supuestos alternativos de diseño puede conducir a resultados muy distintos entre sí.

También se regulan las especificidades de la contratación del proceso arquitectónico. Primeramente, se establece la licitación de los concursos de ideas de arquitectura mediante el procedimiento abierto de concurso de proyectos.

A continuación se posibilita, con carácter potestativo, la contratación conjunta de la redacción de proyectos y la dirección de obra que, además de consolidar una práctica habitual tanto en el ámbito público como en el privado, contribuye a la eficiencia y mejora de la calidad del proceso arquitectónico, dado que permite que en un proceso de la naturaleza y la complejidad como este puedan aplicarse a la obra los conocimientos plasmados en la redacción del proyecto en las condiciones de garantía de los parámetros cualitativos marcados y facilita el control económico de la obra.

Por otra parte, se establece como criterio general para la contratación del proceso arquitectónico la utilización del concurso de proyectos con selección del número de participantes, en que los candidatos han de ser invitados a presentar proposiciones. Estas modalidades tienen el objetivo de garantizar y propiciar la licitación, para favorecer los valores de calidad arquitectónica que establece la presente ley.

También potencia las condiciones de participación en los procedimientos de licitación de proyectos del proceso arquitectónico, que permitan una competencia real y efectiva, fomentando el libre acceso y la igualdad real de condiciones mediante la participación de pequeños despachos, jóvenes profesionales y otros colectivos.

Asimismo, establece las especificidades relativas a la admisibilidad de variantes o mejoras del proyecto arquitectónico por parte de la empresa adjudicataria en los contratos de obras, que ha de solicitar un informe a las empresas o los profesionales redactores del proyecto.

Esta sección se ocupa también de las especificidades de la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra; de la concesión de la construcción y explotación de obra de proceso arquitectónico, y de las especificidades relativas a los criterios vinculados a los valores inherentes a la arquitectura en la contratación de la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización, por su íntima e inseparable vinculación a la calidad arquitectónica, la sostenibilidad, la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero.

La Ley se complementa con una disposición transitoria relativa a los expedientes en materia de contratación que regula iniciados antes de su entrada en vigor, a los que no se aplican las especificidades que establece.

En último término, la primera de las dos disposiciones finales garantiza la neutralidad de la Ley con relación a las competencias y atribuciones de los distintos colectivos profesionales que actúan en el proceso arquitectónico, mientras que la segunda habilita al Gobierno para adaptar a la baja el límite para determinar los supuestos de contratos de los servicios del proceso arquitectónico sujetos a la presente ley.