Preambulo �nico Calendario laboral para 2018 de Com. Valenciana
PREÁMBULO
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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en vigor según lo establecido en el Real decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales, dos serán locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2018 el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.
Se opta por el día 19 de marzo como festivo, en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol). Se adoptan, como fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, los días 2 de abril (Lunes de Pascua) y 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana). Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece como fiesta recuperable el 6 de enero (Reyes Magos).
Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983 de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local.
El calendario laboral que se recoge en el este decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 28 de julio de 2017,
DECRETO
