Preambulo �nico Conseje...nda Social

Preambulo �nico Consejero de Fomento, por la que se establece el Fondo Foral de Vivienda Social

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La disposición transitoria séptima del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, establece que mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda se creará el Fondo Foral de Vivienda Social.

Dicha disposición transitoria establece el siguiente contenido mínimo que debe regular la Orden Foral de creación del Fondo Foral de Vivienda Social:

a) Determinación de las viviendas que pueden componer el Fondo Foral de Vivienda Social.

b) Determinación de la garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico, mediante presentación de aval bancario o cualquier otra forma permitida por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

c) Régimen de permanencia de las personas beneficiarias como arrendatarias de las viviendas acogidas al Fondo.

d) Determinación de la renta a abonar en concepto de pago del arrendamiento de la vivienda.

Por otra parte, el Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 27 de junio de 2014, aprobó un Resolución por la que solicita al Gobierno de Navarra que active y ponga en marcha un parque público de viviendas de alquiler con destino a unidades familiares o de convivencia con emergencia habitacional.

En uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.