Preambulo �nico DECRETO34/2005,de8defebrero,delGobiernodeAragon,porelqueseestablecenlasnormasdecaractertecnicoparalasinstalacioneselectricasaereasconobjetodeprotegerlaavifauna.
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DECRETO 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
La mejora de las condiciones sociales y el desarrollo industrial y rural suponen una mayor demanda de energía eléctrica y un incremento de la extensión e impacto de la red de tendidos eléctricos de transporte y distribución sobre el medio ambiente. En Aragón confluyen además una serie de factores que hacen que estas infraestructuras adquieran especial importancia; entre ellos el carácter de región netamente exportadora de energía eléctrica, el mantenimiento de una población escasa y dispersa que requiere una red de distribución pormenorizada, o la compleja orografía que dificulta el trazado de las líneas en muchas zonas. Todo ello condiciona el diseño y ejecución de las infraestructuras eléctricas, que en cualquier caso debe hacerse minimizando su impacto sobre el medio ambiente.
Investigaciones llevadas a cabo en los últimos años han demostrado que la interacción de las aves con las infraestructuras eléctricas sitúa a la electrocución y la colisión en los tendidos como una de las principales causas de mortalidad no natural, tanto adulta como juvenil, para ciertas especies de aves. La electrocución tiene un impacto notable, tanto por la cantidad como por el tipo de aves a las que afecta: especialmente aves de tamaño medio y grande que utilizan los apoyos de las estructuras de distribución de energía como posaderos. Por su parte, los accidentes por colisión afectan también a otros grupos que no tienen este tipo de relación con los tendidos, especialmente a las aves migratorias. Esta problemática se ve confirmada en Aragón por los estudios realizados y los datos sobre las causas de ingreso de ejemplares en el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de la Alfranca, y es también aplicable a algunas especies de mamíferos de hábitos arborícolas o trepadores.
Por otra parte, la investigación aplicada ha demostrado que existen sistemas técnicos adecuados para mitigar sustancialmente el riesgo que las instalaciones eléctricas aéreas suponen para la avifauna.
Por tanto, parece necesario, conveniente y posible, compatibilizar el desarrollo económico y social con la conservación de la fauna silvestre y los espacios naturales protegidos. Sólo en la medida en que se compatibilicen ambos ideales podremos hablar de un verdadero desarrollo social integrado.
La Resolución 7.4 de la Conferencia de las Partes del «Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre» hace referencia concreta a los graves efectos de la electrocución en la avifauna e insta a los Estados miembros, entre los que se encuentra España, a abordar la resolución del problema.
Asimismo, la Directiva de Aves (79/409/CEE), la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestre establecen la necesidad de adoptar medidas que permitan salvaguardar las especies de fauna y de forma especial las catalogadas.
Por su parte, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sus artículos 36.2 y 40.3 supedita el otorgamiento de las autorizaciones de instalaciones de transporte de energía eléctrica al adecuado cumplimiento de las condiciones técnicas y de protección del medio ambiente.
En este sentido, significar que la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalación de energía eléctrica, señala que «se establecerán las medidas de carácter técnico que se deberán adoptar para evitar la colisión y electrocución de aves con las líneas eléctricas», siendo un mandato a la Administración del Estado, sin que exista actualmente normativa estatal ni de la Comunidad Autónoma al respecto.
Ante esta carencia de una normativa específica, resulta oportuno dictar normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger de manera eficaz a la avifauna. Esta necesidad se recoge en la resolución del Justicia de Aragón de fecha 21 de marzo de 2001, en relación con los impactos e incidencia de los tendidos eléctricos sobre la avifauna en Aragón y las recomendaciones relativas a medidas de protección de aves de 3 de febrero de 2004.
Este es el objetivo del presente Decreto, elaborado en virtud de lo recogido en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 35.1.15 establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de espacios naturales protegidos, estableciendo el artículo 37 que le corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de «Protección del medio ambiente: normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje». Asimismo, el artículo 35.1.18 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «Instalaciones de producción, de distribución y de transporte de cualesquiera energías, incluidos los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos, de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma». El desarrollo de dichas competencias corresponde al Departamento de Medio Ambiente y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
En la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 32 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y se ha solicitado dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón de fecha 1 de febrero de 2005 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de febrero de 2005, DISPONGO:
