Preambulo �nico Incentivos fiscales al mecenazgo cultural
PREÁMBULO
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La institución del mecenazgo es, desde la Antigüedad, un valioso aliado del florecimiento cultural de una sociedad. La presente norma foral quiere reconocer ese valor y contribuir a fomentarlo entre la ciudadanía guipuzcoana. Para ello, el presente preámbulo expone los motivos que la impulsan y las convicciones profundas que la sustentan.
La primera convicción es que la Cultura constituye uno de los pilares fundamentales de la riqueza de una sociedad. Riqueza material, por su contribución, no desdeñable, al desarrollo de la economía del territorio. Riqueza democrática, porque es a través de la Cultura como se fortalece el pensamiento crítico, la participación lúcida de la ciudadanía en los asuntos públicos. Y desde luego la Cultura aporta a la sociedad esa riqueza no cuantificable en términos materiales pero sí de bienestar personal. Porque la Cultura nos pone en contacto con la belleza, la interrogación ética, la anchura del mundo.
Esta norma foral reconoce, por todo lo expuesto, que es una tarea fundamental de las instituciones fomentar y sostener la Cultura con todas las competencias y recursos a su alcance. Pero reconoce también, que en esa tarea las instituciones no pueden ni deben estar solas; que necesitan de la participación de la ciudadanía guipuzcoana.
Compartir con la ciudadanía de Gipuzkoa no sólo la responsabilidad de sostenerla, con sus aportaciones económicas, sino también la capacidad de decidirla y de orientarla, a través de los proyectos artísticos y culturales que decidan apoyar. Esta norma foral aspira, en definitiva, a que esa formidable tarea que representa la Cultura se realice desde un protagonismo compartido entre nuestras instituciones y nuestra ciudadanía.
En el pasado, ya se habían adoptado disposiciones tendentes a estimular la iniciativa privada en la realización de actividades de interés general. Así, la primera disposición aprobada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, con una visión global y con tal objeto, fue la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
Dicha norma foral fue sustituida por la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, una regulación más moderna, con los objetivos de ofrecer seguridad jurídica a las entidades integradas en su ámbito, flexibilizar las condiciones a cumplir por las mismas para la aplicación del régimen y mejorar el tratamiento fiscal aplicable a las aportaciones sociales destinadas a la realización de actividades de interés general.
Pero la presente norma foral necesita ir más lejos para desarrollar ese nuevo espíritu de recursos y protagonismos compartidos, expresado en la primera parte de este preámbulo. Para ello, los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, y de Hacienda y Finanzas, en una labor conjunta, han elaborado la presente disposición, sobre la base de las competencias que les otorga el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo. Esta disposición desarrolla los conceptos necesarios a su aplicación, que a continuación se detallan.
En primer lugar el concepto mismo de «mecenazgo cultural», entendiéndose como tal la participación privada en la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social. Resulta pues fundamental determinar cuáles son esos proyectos y actividades culturales, aspectos que aborda la norma foral.
También, el concepto de «interés social», que se establece como requisito de los proyectos o actividades culturales susceptibles de mecenazgo, y que será valorado y fijado por el departamento competente en materia de cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, bien a través de la Dirección General de Cultura o bien a través del Consejo de las Artes y de la Cultura de Gipuzkoa, creado y regulado por el Decreto Foral 4/2016, de 8 de marzo.
La norma determina, así mismo, qué personas y entidades tienen la consideración de beneficiarias del mecenazgo cultural, o lo que es lo mismo, a quienes pueden destinarse las aportaciones incentivadas fiscalmente para la realización de proyectos o actividades culturales de interés social; entendiéndose, a sensu contrario, que no toda aportación para proyectos o actividades culturales será merecedora del beneficio fiscal que la norma foral contempla.
Se establecen, por último, los incentivos fiscales aplicables a las aportaciones, donaciones o legados que se efectúen a los proyectos y actividades culturales antes mencionados.
Tanto los conceptos como los incentivos previstos constituyen el fundamento de la norma foral, cuya regulación se desarrolla en tres capítulos, veinte artículos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.
El territorio de Gipuzkoa tiene una fuerte tradición de aportación de recursos privados a actividades e iniciativas filantrópicas e humanitarias. Pero nuestra tradición de mecenazgo cultural carece de esa fortaleza. La presente norma foral aspira a dársela, por todas las razones recogidas en el presente preámbulo; y confía en convertirse en un instrumento decisivo para avanzar en esa dirección.
