Preambulo �nico Medidas fiscales, financieras y administrativas
Preámbulo
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Copiloto jurídico
La presente ley, como viene siendo habitual en los últimos años, integra dos bloques diferenciados de medidas, tanto fiscales y financieras como administrativas, vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de presupuestos de la Generalidad para el 2015, que pretenden complementar el ordenamiento jurídico autonómico mediante reformas o modificaciones normativas de carácter puntual e instrumental, que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno, en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.
El contenido principal de la Ley está constituido por las medidas de naturaleza tributaria, si bien la ley también recoge una serie de medidas de gestión económica y de acción administrativa. Así, el texto normativo se estructura en ocho títulos.
el primero se dedica a las medidas fiscales; el segundo, al régimen jurídico de las finanzas públicas; el tercero, a medidas en materia de función pública; el cuarto, a medidas de reestructuración y racionalización del sector público, y el resto de títulos, del V al VIII, a medidas en determinados ámbitos del sector público, como vivienda y urbanismo, ordenación ambiental, aguas, transportes, medio natural y agricultura, y turismo y consumo, entre otros, que tienen objetivos de amplitud y carácter coyuntural distinto y complementan las actuaciones adoptadas en materia de política fiscal y financiera.
En total, la Ley contiene ciento dos artículos, a los que hay que añadir veintiséis disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y tres finales.
El título I, que regula las medidas fiscales, se divide en dos capítulos.
el primer capítulo, que tiene cinco secciones, está dedicado a las normas relacionadas con los tributos propios; el segundo contiene normas en materia de tributos cedidos.
Entre las medidas relativas a los tributos propios, la Ley recoge, en primer lugar, las modificaciones efectuadas en la regulación del canon sobre la disposición del desperdicio de residuos, con la actualización de los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales destinados a depósito y a incineración. A continuación, en cuanto al canon del agua, las modificaciones responden a la necesidad de hacer efectivo el principio de recuperación de los costes de los servicios vinculados al ciclo del agua y de proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos, de manera que contribuyan a los objetivos medioambientales de la Directiva 60/2000/CE. Así, por ejemplo, en la línea de clarificar la tributación de los usuarios industriales, se establece un régimen ordinario para determinar el tipo de gravamen y la aplicación general del tributo, y un régimen especial aplicable solamente a determinados usuarios de agua por razón del impacto ambiental de la actividad que ejercen.
Cierra este primer capítulo la sección quinta, dedicada al régimen de tasas de la Generalidad. Las modificaciones consisten en la introducción de nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, en adaptaciones formales a la normativa sustantiva de cada materia, en la introducción de nuevos supuestos de exención, en aclaraciones de los conceptos que conforman los elementos del tributo y en la actualización de los importes vigentes, entre otros.
El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, contiene una única sección referida al cumplimiento de obligaciones formales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Así, en la presentación de la autoliquidación del tributo que grava la constitución de arrendamientos sobre bienes inmuebles, se reduce la carga administrativa del contribuyente, que no deberá presentar a la Administración tributaria el documento con el que se haya formalizado el contrato en los casos en que este se haya presentado al Instituto Catalán del Suelo.
El título II de la Ley incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. Se divide en dos capítulos. El primer capítulo contiene medidas relacionadas con la gestión financiera, y se modifica el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con una nueva redacción del artículo 22.2, con el fin de flexibilizar y agilizar la gestión financiera, al permitir la creación de deuda durante el mes de enero del año siguiente sin necesidad de informe previo favorable del Departamento de Economía y Conocimiento. También se modifica el apartado 5 del artículo 94 de la misma ley, con el objetivo de simplificar la tramitación de determinadas transferencias de fondos, como las del funcionamiento ordinario de centros y servicios de enseñanza.
El capítulo II incluye modificaciones al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre. En concreto, se suprime el apartado 4 del artículo 12, se añade un artículo 12 bis, con el objetivo de regular y agilizar la aceptación de herencias en favor de la Generalidad, y también se añade un artículo 15 bis, a fin de que se apliquen criterios de eficiencia y optimización en la ocupación de los espacios de los inmuebles que ocupe la Generalidad y sus organismos, entidades o empresas públicas.
El título III establece medidas en materia de función pública e incluye varias disposiciones que responden a la necesidad de continuar avanzando en la gestión de los servicios públicos con calidad, pero también con eficiencia económica y evitando los sobrecostes. Todo ello, sin abandonar el marco que permite continuar aplicando procesos de generación de ahorros presupuestarios con la finalidad de cumplir los principios y los objetivos de estabilidad presupuestaria y disciplina fiscal ante la situación económica actual, caracterizada por la dureza y la profundidad de la crisis.
En este contexto, en el que los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de la Administración cobran una especial relevancia, se regula el mecanismo del Fondo de reserva de dotaciones, constituido por puestos de trabajo vacantes y presupuestados adscritos al departamento competente en materia de función pública, con el fin de poder atender a las necesidades de refuerzos coyunturales o programas temporales de los departamentos y sus organismos, con lo que se da una respuesta directa y eficaz a las necesidades sobrevenidas sin necesidad de tensionar las plantillas de los departamentos. El Fondo debe irse dotando de acuerdo con lo que establezca el Gobierno, en atención a las necesidades presupuestarias de cada momento y a la realidad económica financiera y de necesidades de personal.
Se regulan, asimismo, las retribuciones de los funcionarios en prácticas, aplicables a las administraciones públicas catalanas, como medida que debe permitir superar el problema que actualmente representa la aplicación de la normativa estatal supletoria, de tal modo que se evita que la administración de origen tenga que satisfacer las retribuciones íntegras del puesto de trabajo que ocupaba el personal funcionario que realiza las prácticas en una administración distinta.
El capítulo segundo establece unas medidas de carácter específico y que se refieren a determinado personal. Así, mediante la modificación de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, se aborda por parte del personal del sector de la salud la aplicación correcta de las alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida en el ámbito de este Instituto. También se modifica la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.
El título IV, bajo la rúbrica «Medidas de reestructuración y racionalización del sector público», contiene distintas modificaciones normativas destinadas, con carácter general, a la reducción del gasto público, la racionalización del sector público y la transparencia en la gestión de los recursos. Este título está dedicado a profundizar en determinadas medidas de reestructuración en el ámbito del sector público de la Generalidad, que son continuidad de las ya adoptadas mediante la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. Este título se divide en dos capítulos: el primero está dedicado a entidades de derecho público de la Generalidad y contiene modificaciones en las normas sustantivas de estas entidades. En algunos casos, para modificar algunas de sus funciones, como en el caso del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y del Servicio Meteorológico de Cataluña; en otros, como en el del Instituto Catalán de Energía, la modificación puntual de su Ley 9/1991, de 3 de mayo, permite llevar a cabo la liquidación de Efiensa. Destaca la amplia modificación del Centro de la Propiedad Forestal, en su régimen jurídico, y a tal fin se modifica parcialmente la Ley 7/1999, de 30 de julio. También son objeto de modificación las leyes que regulan el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural y el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.
El capítulo segundo reúne medidas de racionalización en el ámbito sanitario. Este capítulo incluye disposiciones y medidas que afectan a la ordenación sanitaria. En este sentido, se modifica el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria. Concretamente, es destacable la modificación de la primera norma, que implica que las competencias en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña son asumidas por el departamento competente en materia de sanidad.
El título V regula otras medidas administrativas que afectan a distintos sectores y materias, como la vivienda y el urbanismo, ordenación ambiental y aguas y transportes. Así, los cuatro capítulos del título V establecen medidas que afectan a estas materias.
El capítulo primero modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y amplía hasta el 1 de enero de 2016 el plazo de exigencia del certificado de aptitud del edificio en los actos de transmisión de viviendas. En materia de urbanismo, se modifican varios artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo, debiendo mencionarse especialmente la determinación de la compatibilidad en suelo no urbanizable de la vivienda de uso turístico con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.
El capítulo II incluye medidas que afectan a la ordenación ambiental. Así, en relación con la protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, se modifica la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, para adaptarla parcialmente a los últimos cambios de la normativa básica estatal y a la organización interna del departamento competente en esta materia, y para, de este modo, coordinar adecuadamente la aplicación de algunos preceptos de la normativa ambiental y minera. Igualmente, se posibilita que las inspecciones de seguimiento y comprobación de los programas de restauración sean realizadas por entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas. También se hacen modificaciones de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. Cabe destacar el establecimiento de una periodicidad de control ambiental de las prescripciones lumínicas de las instalaciones de iluminación exterior, más espaciada que la que se aplica actualmente en virtud de la legislación general de prevención y control de actividades, que pasa a ser como máximo de seis años. La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, es igualmente objeto de modificación, para facilitar la tramitación administrativa de las actividades incluidas en el anexo I de dicha ley, concretamente en lo relativo a sus modificaciones, cuando queden dentro de los límites del anexo; facilitar el régimen de revisión aligerando los requisitos administrativos; regular su cese, para amoldarlo a la normativa europea, y modificar el sistema de control, que pasa a ser de inspección, según las determinaciones europeas y de normativa básica. A la vez, se suprimen determinadas actividades de los anexos, básicamente las de radiocomunicaciones y turismo. Por último, los proyectos de exploración o investigación que utilicen la técnica de la fracturación hidráulica (fracking) se someten a un procedimiento de evaluación de impacto y de autorización ambiental, por razón de su elevada incidencia ambiental. Y para terminar en este ámbito, se modifica el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Por un lado, se define la instalación municipal de la desechería para incluir en la misma la reutilización de productos, además de la gestión de los residuos municipales, para adaptar la definición formal de esta instalación a la realidad actual. Y por el otro, se modifican determinados artículos de la Ley con el fin de poder regular por reglamento la producción y gestión de todos los residuos, y no solamente la de determinadas categorías de residuos, como establecía el texto refundido. Y finalmente, se modifican aspectos del régimen sancionador en materia de residuos con la finalidad de alcanzar una correcta protección del medio ambiente, respetando la necesidad de un procedimiento administrativo ágil y de una simplificación administrativa, pero con todas las garantías. También se modifica la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.
El capítulo III incluye modificaciones legislativas en materia de ordenación de aguas, que se concretan en la modificación de varios artículos del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Se incluyen preceptos sobre el patrimonio de la Agencia Catalana del Agua, sobre el ámbito de aplicación del Programa de medidas y de los planes y programas de gestión específicos y su relación con el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y sobre la posibilidad de que los entes locales deleguen en la Agencia Catalana del Agua la gestión de las instalaciones y los sistemas públicos de saneamiento en alta de su competencia. Destaca, por último, la cobertura de las necesidades de financiación en concepto de costes indirectos de explotación, y se establece un sistema de atribución de fondos que permita asegurar a los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento más complejos la percepción de los recursos económicos suficientes para el mantenimiento de los servicios de competencia local, así como la previsión de un modelo de atribución de recursos específico para aquellos entes gestores que se hayan constituido en entidades locales del agua, y acaba de perfilarse la reforma del modelo de atribución de recursos, que lleva a cabo la Agencia Catalana del Agua para contribuir a la financiación de los sistemas públicos de saneamiento en alta, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la asignación de fondos públicos.
El capítulo cuarto reúne modificaciones en el corpus jurídico catalán en materia de transportes, concretamente en las leyes reguladoras del transporte ferroviario, transporte público de viajeros, transporte por carretera, ley del taxi y de las infraestructuras del transporte aéreo (aeropuertos y helipuertos). Está dedicado fundamentalmente a la inspección y el régimen sancionador, el catálogo de infracciones y las sanciones que conllevan, y se introduce un mecanismo de reducción de la sanción por pago voluntario. Por último, se atribuye a Aeroports Públics de Catalunya, SLU, como sociedad pública que gestiona actualmente los aeropuertos de Lleida-Alguaire y de La Seu d Urgell - Andorra, la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad con el fin de potenciar el grado de colaboración de esta entidad especialmente con el Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Así, se introducen modificaciones al texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, que responden a una voluntad de simplificación administrativa y a la necesidad de adaptar dicha ley a la transposición de la Directiva 2008/96/CE en materia de seguridad vial y a la defensa del patrimonio viario.
El título VI agrupa medidas que se refieren al ámbito del medio natural y la agricultura. Se divide en dos capítulos. En el primero se modifica la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, para tipificar como infracción la circulación motorizada por las pistas y los caminos delimitados en redes e itinerarios sin disponer de autorización específica. En el segundo capítulo se articula la segregación del término municipal de La Vall de Boí de la Reserva Nacional de Caza de Alt Pallars - Arán, y la creación de la Reserva Nacional de Caza de La Vall de Boí.
El título VII contiene medidas de acción administrativa en el sector del turismo, el consumo y los equipamientos comerciales. En este sentido, se incluyen ciertas modificaciones a la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, con el objetivo de añadir en su ámbito sancionador la definición de unidad empresarial de explotación en la actividad de alojamiento turístico, introducir nuevas infracciones en este ámbito y actualizar los importes de las multas, así como establecer la obligación legal de las personas físicas y jurídicas -sujetos turísticos- de dar información a los inspectores de turismo; por último, contiene una habilitación para que se apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico. También se modifican la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, con el fin de reducir el importe de las sanciones en determinadas circunstancias, como la conformidad con la propuesta de resolución del presunto infractor o el pago en un plazo de quince días desde la notificación de esta o de la resolución, y el Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales.
Por último, la parte dispositiva de la presente ley se cierra con el título VIII, en el que se incluyen un conjunto medidas de acción administrativa en otros ámbitos sectoriales distintos a los de los títulos anteriores, y se modifican leyes sustantivas como la modificación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad de Cataluña; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad.
La parte final de la ley comprende veintiséis disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera habilita a la Oficina del Contribuyente para el acceso a las bases de datos y a los expedientes de los procedimientos tributarios relacionados con las quejas y las sugerencias recibidas de los ciudadanos.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera se refieren a determinadas obligaciones que afectan a los contratos públicos. En la primera se determina la obligación de las entidades de la Administración local de Cataluña, y de los entes, los organismos o las entidades de su sector público, de comunicar datos básicos de todos los contratos que adjudiquen sujetos a la legislación de contratos del sector público al Registro público de contratos de la Generalidad de Cataluña. En la segunda, se determina la sujeción de las nuevas contrataciones y sus modificaciones a las medidas de estabilidad presupuestaria.
La disposición adicional cuarta está dedicada al plazo de resolución de la solicitud de certificado de convalidación de inversiones con objetivos de mejora ambiental.
La disposición adicional quinta regulariza, mediante la creación de una prestación de servicio de derecho subjetivo, de carácter temporal, para atender necesidades básicas de alimentación de personas y familias en situación de urgencia social y que necesitan ayuda para la subsistencia, la actividad de distribución de alimentos que ejercen entidades privadas de iniciativa social y entes locales.
La disposición adicional sexta habilita al Gobierno para aprobar los estatutos del Centro de la Propiedad Forestal en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
La disposición adicional séptima fija el régimen aplicable a las actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control de las actividades, sometidas al procedimiento de revisión en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
Las disposiciones adicionales octava y novena afectan al ámbito de la salud, la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida entre los centros, los servicios y los establecimientos que forman parte del sistema sanitario público, así como el hecho de que los profesionales adscritos pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos. La disposición adicional décima está dedicada a los pagos a los trabajadores públicos.
Las disposiciones adicionales que siguen, de la undécima a la vigésima, regulan varias cuestiones relativas al Consejo de Arán, a la creación de la comarca del Moianès, a los servicios sociales de atención a las personas, al desarrollo rural, a los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña, al Plan estratégico nacional de apoyo a la agricultura y la alimentación, al complemento adicional para menores de sesenta y cinco años beneficiarios de una prestación de servicio no gratuita de atención residencial para personas con discapacidad física, a los consorcios universitarios y a la Agencia Catalana del Agua. Finalmente, las últimas disposiciones adicionales, de la vigésima primera a la vigésima sexta, determinan la elaboración de varios planes directores y demás instrumentos de planificación.
Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen un régimen transitorio para dos tasas: la tasa de prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y por la inscripción a las pruebas libres para la obtención de los certificados oficiales, y la tasa por la realización de sesiones fotográficas, filmaciones y similares.
La disposición transitoria tercera determina un régimen transitorio para la representación de la propiedad privada en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal.
La disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los procedimientos de revisión periódica de las actividades del anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
La disposición transitoria quinta establece una habilitación al consejero del departamento competente en materia de justicia en relación con la estructura y la organización de la oficina judicial.
Por último, la disposición transitoria sexta establece la entrada en vigor de la modificación del artículo 22.2 de la Ley 12/2014.
La disposición derogatoria única deroga las disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente ley. Específicamente, determinados preceptos de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, así como de determinadas normas reglamentarias.
La disposición final primera se refiere a la euroviñeta; la segunda, a una prórroga relativa a la valorización de residuos, y la tercera establece la entrada en vigor de la presente ley.
- Modificación realizada (Preámbulo (Se corrigen errores )) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015).
(GC de 15-05-2015) en vigor desde 14-03-2015

