Preambulo �nico Medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda
PREÁMBULO
Canarias presenta múltiples factores estructurales que exponen a su población a mayores restricciones que las del resto de CCAA para acceder a una vivienda, ya sea en régimen de propiedad o de alquiler.
Por un lado, este es un territorio donde conviven una débil demanda interna, caracterizada por una alta tasa de paro estructural, los salarios más bajos de todo el Estado y un altísimo nivel de temporalidad, con una demanda externa pujante. Demanda externa que surge como consecuencia de la competitividad de Canarias como destino turístico seguro, de calidad, desestacionalizado y en un contexto internacional propicio para atraer visitantes.
Por el lado de la oferta, Canarias presenta un territorio altamente protegido desde el punto de vista medioambiental y paisajístico, en el que la oferta de viviendas mantiene las debilidades derivadas de la crisis económica: restricción al crédito, escasa construcción de obra nueva, etc.
El cúmulo de estos condicionantes, unido a la dinámica que presenta el sector inmobiliario en los últimos años, está produciendo un encarecimiento del precio de la vivienda tanto en el mercado de alquiler como en el de compraventa. Encarecimiento que afecta de manera más directa a las capas sociales con menos recursos hasta el punto de no solo dificultar sino imposibilitar su acceso a una vivienda.
Además supone un freno a otros sectores de la economía por cuanto a mayor porcentaje de rentas familiares que han de destinarse a la vivienda, menor será la capacidad de consumo y ahorro de la población.
Dentro de las facultades que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Canarias para contribuir a revertir esta situación esta ley se centra en su política fiscal. Para ello, introduce modificaciones en las dos normas que concentran nuestra actual legislación tributaria: el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, y la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
En la primera de estas normas, por un lado, se introducen diversas modificaciones en la regulación del tramo autonómico del IRPF. En este sentido, se actualizan los niveles de renta y el porcentaje de deducción para la inversión habitual (artículo 14) y por alquiler de vivienda habitual (artículo 15).
Se introduce un nuevo tipo de deducción (artículo 15-bis) vinculado a los supuestos de daciones en pago que culminan con un arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de manera que los contribuyentes que se encuentren en esta delicada situación puedan aumentar su deducción por alquiler de vivienda habitual por encima del tipo medio y propiciar con ello una reducción de los costes de restructuración económica de las rentas familiares.
Además, por primera vez en España, se añade una deducción fiscal (artículo 15-ter) para los rendimientos del capital inmobiliario que provengan del alquiler de viviendas del contribuyente, siempre y cuando estos rendimientos vengan de la mano de precios socialmente sostenibles. Lo que se pretende es ofrecer a los propietarios de estos inmuebles un nuevo estímulo fiscal vinculado a la capacidad de acceso al mismo por parte de sus inquilinos.
Se introduce un artículo 15-quater por el que se establece una deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.
Por otro lado, se reduce y se perfecciona el nivel de fiscalidad de las operaciones sobre derechos reales relativos a la vivienda en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Así, en el artículo 31 se establece un tipo de gravamen del 5% si el inmueble va a constituir la vivienda habitual del contribuyente si se cumplen unos determinados requisitos.
También se mantienen las reducciones por adquisición de vivienda habitual para familias numerosas o personas con discapacidad, si bien minorando su tributación del 4 al 1% (artículos 32 y 33). Como novedad, además se equipara a estos colectivos en tratamiento fiscal a las familias monoparentales (artículo 33-bis). Se introduce un nuevo tipo cero para las transmisiones de vivienda protegida que vayan a constituir la única vivienda habitual del adquirente (artículo 34).
En el artículo 35 se establecen nuevas bonificaciones del 20% a dos colectivos específicos que pueden acogerse a la tributación del 5% por la adquisición de vivienda habitual, como son los jóvenes de 35 años o menos y las mujeres víctimas de violencia de género que, hasta la fecha, no gozaban de ningún beneficio fiscal en la adquisición de vivienda en Canarias.
Por último, se actualiza y perfecciona el régimen de tributación de novaciones hipotecarias para hacer frente a impagos como consecuencia de la incapacidad de los deudores para hacerles frente (artículo 35-bis). Hasta la fecha, la bonificación era del 100% a los efectos de actos jurídicos documentados, pero se mantenía la tributación a efectos de transmisiones onerosas. Con la nueva regulación ambas figuras se bonifican íntegramente para reducir los costes que puedan repercutir las entidades financieras a los transmitentes.
Por su parte, se actualiza el régimen a efectos de IGIC previsto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, para las transmisiones de vivienda directamente por el promotor. A estos efectos, se equipara el tipo 0 previsto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general.
Además, se establece un tipo del 5% en las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual, manteniendo tipos más reducidos para adquirentes integrantes de familias numerosas, discapacitados, jóvenes de 35 o menos años y mujeres víctimas de violencia de género.
Asimismo, se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, adicionando un nuevo punto 3 por el que podrán ser calificadas como viviendas protegidas aquellas resultantes de actuaciones públicas de sustitución de viviendas.
En definitiva, esta norma pretende reducir la fiscalidad de la vivienda en Canarias para facilitar el acceso a la misma al conjunto de la población. Y para ello ofrece una reducción de tipos general, mantiene la estructura general de las figuras impositivas y establece una regulación simplificada para propiciar su interiorización y mayor aplicación por sus potenciales beneficiarios, y todo ello sin renunciar a aportar soluciones novedosas que podrán ir perfeccionándose en la medida que resulte preciso.

