Preambulo �nico modelo 170 -declaracion de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestion de cobros a traves de tarjetas de credito o de debito-
Preambulo
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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.
El desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección.
En particular, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en diversas normas.
El artículo cuarto del Real Decreto 1/2010, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, en el marco de las medidas establecidas para simplificar las cargas administrativas, modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En particular, en su apartado Siete se añade un nuevo artículo 38 bis que establece la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud, dispongo:
