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Preambulo �nico obligaciones relativas al numero de identificacion fiscal y su composicion

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La Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, establece en su disposición adicional cuarta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 3 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Diputación Foral de Álava, de oficio o a instancia del interesado.

También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

El objeto del presente Decreto Foral es regular las obligaciones relativas al número de identificación fiscal así como la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

El Decreto Foral se estructura en siete Capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El Capítulo I regula las normas generales sobre la obligación de disponer de un número de identificación fiscal y su forma de acreditación.

Los Capítulos II y III se refieren respectivamente a la asignación del número de identificación fiscal a las personas físicas de nacionalidad española y de nacionalidad extranjera así como las normas sobre su asignación por la Administración Tributaria y la asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad.

El Capítulo IV regula las especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Es en el Capítulo V donde se plasma la utilización del número de identificación fiscal ante la Administración Tributaria por los obligados tributarios en operaciones con transcendencia tributaria y en operaciones con entidades de crédito, así como la invariabilidad del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

En el Capítulo VI se dispone la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como las claves sobre la forma jurídica de entidades españolas, de entidad extranjera y de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.

Y por último en el Capítulo VII, se regula la revocación y los casos especiales de revocación del número de identificación fiscal.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy, dispongo: