Preambulo �nico Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Preambulo
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De acuerdo con el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y dado que se acerca la finalización del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Presupuestos dicte las pertinentes normas para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, con el fin de que los trabajos para liquidar y cerrar el presente ejercicio y para abrir el siguiente se lleven a cabo de forma coordinada y eficaz.
La situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma derivada de la crisis económica ha provocado una baja ejecución de los ingresos previstos en el presupuesto. Habitualmente, la ejecución del presupuesto de gastos se alarga hasta los últimos días del año e, incluso, en los últimos ejercicios estas fechas se han prolongado hasta finales del mes de enero del año siguiente. En este ejercicio, razones de interés general y de prudencia presupuestaria aconsejan que las fechas de cierre de la ejecución del presupuesto de gastos se sitúen a finales del mes de diciembre de 2013 y, excepcionalmente, para el Servicio de Salud, se prolonguen hasta el mes de enero de 2014.
Por ello, dicto la siguiente
ORDEN
