Preambulo �nico Operaciones 2014 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Preambulo
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De acuerdo con el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y dado que se acerca la finalización del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Presupuestos dicte las normas pertinentes para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para la liquidación y cierre de este ejercicio y para la apertura del siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.
La situación económico-financiera de la Comunidad Autónoma derivada de la crisis económica ha provocado una baja ejecución de los ingresos previstos en el presupuesto. En los últimos ejercicios, la ejecución del presupuesto de gastos se ha alargado hasta los últimos días del año, e incluso en algunos se ha prolongado hasta finales del mes de enero del año siguiente. Para este ejercicio, razones de interés general y de prudencia presupuestaria aconsejan acortar las fechas de cierre de la ejecución del presupuesto de gastos.
Por ello, dicto la siguiente
