Preambulo �nico Presupuestos 2007 Madrid
PREÁMBULO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
I
Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 conjugan el rigor y la estabilidad presupuestaria con la puesta en funcionamiento de nuevos y mejores niveles de prestación de servicios públicos consecuencia de la culminación del proceso inversor desarrollado en la Comunidad de Madrid durante la presente legislatura.
La política económica de la Comunidad de Madrid continuará apostando por la creación de empleo y el crecimiento económico. La consolidación de la estabilidad presupuestaria, la inversión en infraestructuras y servicios y la reducción selectiva de impuestos, han creado un marco económico propicio que se pone de manifiesto en el incremento de los diferenciales de crecimiento del Producto Interior Bruto de la región madrileña respecto del conjunto de España en los últimos tres años.
Las políticas públicas de gasto e inversión contenidas en el Presupuesto para 2007 se sustentan en el conjunto de recursos que integran la financiación de la Comunidad de Madrid. A diferencia de otras regiones, que se nutren en un elevado porcentaje de transferencias, los recursos de Madrid se fundamentan en los impuestos cedidos o compartidos que se recaudan dentro de su ámbito territorial.
Resulta un hecho comprobado que a lo largo de la actual legislatura las fuentes tributarias han crecido de una manera destacada, permitiendo, en correspondencia, unos altos niveles de prestación de los servicios públicos autonómicos. Esta circunstancia, que vuelve a concurrir según las previsiones de ingresos de 2007, es muy importante si se tiene en cuenta que en esta misma legislatura la Comunidad de Madrid ha emprendido la mayor rebaja de impuestos adoptada por cualquier Comunidad Autónoma de Régimen Común desde el año 1997, fecha en la que las regiones recibieron las competencias normativas en materia tributaria. Por tanto, la estrategia fiscal y presupuestaria abordada en los últimos años revalida el hecho de que las políticas que persiguen un sistema tributario más justo y mejor gestionado, en un contexto de estabilidad presupuestaria, contribuyen a un favorable desarrollo de la coyuntura económica que redunda, finalmente, en un crecimiento sostenido de la recaudación.
El resto de los recursos que nutren el presupuesto de la Comunidad de Madrid, constituidos por transferencias corrientes y de capital, ingresos patrimoniales, enajenación de inversiones reales, activos y pasivos financieros, se caracterizan por su crecimiento equilibrado y por el escaso peso de los ingresos asociados al endeudamiento.
Los Presupuestos para 2007 mantienen la estabilidad presupuestaria como uno de los ejes centrales que han fundamentado su elaboración. La ejecución se asentará en los principios de sostenibilidad y transparencia contemplados en la Ley de estabilidad presupuestaria, manteniendo una adecuada disciplina en la gestión del gasto y un constante seguimiento de los ingresos públicos, que garanticen la financiación de los proyectos de inversión pública con recursos propios.
El cuidado de las personas, en especial de aquellas que más lo necesitan, requiere que se incrementen de modo significativo los niveles de prestación y cobertura efectiva de servicios sociales de calidad. Para la atención de los mayores, de las personas discapacitadas y de las situaciones de dependencia, se pondrán en marcha nuevos recursos residenciales y asistenciales, potenciándose la red básica de servicios sociales.
La sanidad madrileña ha experimentado un salto cualitativo en los últimos años. Desde el punto de vista administrativo, se han integrado el Instituto y el Servicio de Salud Madrileños y se ha potenciado la transparencia presupuestaria del gasto hospitalario. Desde el punto de vista del ciudadano, la reducción de las listas de espera quirúrgicas es una realidad. Al cambio cualitativo ha acompañado el cuantitativo, con un importante incremento de los recursos destinados a la gestión de la sanidad madrileña, que se verá culminado con la puesta en marcha de más de cincuenta centros de salud y de ocho nuevos hospitales.
Para favorecer la integración de las personas inmigrantes que viven y trabajan en nuestra Comunidad se requiere un tratamiento global de las actuaciones que afectan a distintos ámbitos de la actividad administrativa. Por otra parte la dotación destinada a la política de Cooperación al Desarrollo se ha cuadruplicado en los últimos cuatro años.
La modernización de la Administración de Justicia, en general, y de las infraestructuras en las que se imparte, en particular, como requisito fundamental para garantizar el derecho al acceso a la misma por parte de los ciudadanos, se inicia con la puesta en funcionamiento de nuevas sedes y órganos judiciales y culminará con el impulso del Campus de la Justicia. En 2007 se habrán incorporado 2.500 efectivos policiales a los Ayuntamientos que, en aras a incrementar los niveles de seguridad y protección ciudadana de la que disfrutan los ciudadanos de Madrid, han implantado el Programa de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
La política económica del Gobierno de la Comunidad de Madrid tenderá a consolidar los argumentos que han permitido un crecimiento más sostenido y estable, incidiendo, de modo prioritario, en la creación de empleo, el aumento de la productividad y la mejora de seguridad en el trabajo.
La consolidación de los recursos disponibles en la lucha contra la violencia de género, la promoción de la igualdad de la mujer, la conciliación de la vida laboral y personal, la lucha contra la discriminación, el impulso de la transversalidad y la formación en igualdad son los instrumentos que la Administración Regional pondrá a disposición de la sociedad madrileña para mejorar la situación de la mujer.
La estabilidad institucional, la garantía de seguridad jurídica y el apoyo y respecto de la libre iniciativa conforman el entorno que ha permitido a la economía madrileña crecer y desenvolverse de modo destacado durante los últimos años. La Comunidad, no obstante, incidirá en el fomento y estímulo de aquellas áreas que considera estratégicas, impulsando la innovación tecnológica, incentivando al pequeño comercio y al autónomo y potenciando la difusión de Madrid como destino turístico y de inversiones.
Las infraestructuras educativas, tanto universitarias como no universitarias, recibirán un fuerte impulso en 2007. En este marco, la mejora en el nivel de calidad del sistema educativo, se verá acompañada por el apoyo al acceso a la cultura y al deporte. Destacan en este aspecto los proyectos de intensificación de las actividades del Plan de Fomento de la Lectura y la potenciación de actividades deportivas en los Institutos de Enseñanza Secundaria.
El Presupuesto 2007 apuesta por la formación bruta de capital, con especial intensidad en infraestructuras del transporte, educación, vivienda, medio ambiente y cultura. Se destinarán importantes inversiones para la construcción de carreteras, accesos, enlaces, duplicaciones de calzadas, variantes de poblaciones, así como para el acondicionamiento de las infraestructuras ya existentes. Continúa en ejecución el Plan de Vivienda 2005- 2008 que amplía el número de beneficiarios. En materia medioambiental la conservación, recuperación y promoción de los valores naturales de nuestra región son un objetivo fundamental que se concreta en el Plan Forestal que tiene como fin la repoblación forestal, además se dedica especial atención a la prevención y lucha contra los incendios forestales.
II
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el contenido de la Ley de Presupuestos se distinguen dos tipos de preceptos, en primer lugar los que responden al contenido mínimo, necesario e indisponible de la misma, que está constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos y, por otro lado, los que conforman lo que se ha denominado por la citada jurisprudencia como contenido eventual, en la medida que se trata de materias que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gastos o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2007 consta de 6 títulos de cuyo contenido pueden reseñarse los siguientes aspectos:
El Título I, De los créditos presupuestarios , conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida en que el Capítulo I del mismo incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid integrados por los Presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, de sus Empresas Públicas y Entes Públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6delaLey9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente se recogen en este Capítulo I los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II contiene normas sobre el carácter limitativo y vinculante de los créditos, estableciéndose la vinculación a nivel de artículo para todos los capítulos de la clasificación económica, lo cual facilitará y agilizará la ejecución presupuestaria. Se regula también el régimen de modificación de los créditos presupuestarios, estableciendo limitaciones específicas para las transferencias de créditos destinados a Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones, gastos asociados a ingresos, o al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA). Igualmente se regulan determinadas excepciones a las limitaciones para las transferencias de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El Título II, De los gastos de personal, consta de dos Capítulos, el I De los gastos de personal al servicio del sector público de la comunidad de Madrid, regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea la relación laboral, funcionarial o estatutaria. El incremento anual de las retribuciones para el ejercicio 2007 se ha establecido en un 2 por 100. Adicionalmente la masa salarial experimentará un incremento del 1 por 100.
Se regula la Oferta de Empleo Público que incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Al igual que en ejercicios anteriores se establecen restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a esta un carácter excepcional vinculado a necesidades urgentes e inaplazables.
Otras disposiciones en materia de personal, incluidas en el Capítulo II, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias, o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
El Título III, De las operaciones financieras, se divide en dos capítulos. En el I Operaciones de crédito se regula fundamentalmente el límite del endeudamiento y la autorización de la cuantía para el endeudamiento anual de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, las Empresas Públicas y demás Entes Públicos que se clasifiquen en el Sector de Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC95). En el Capítulo II Tesorería, se recogen una serie de medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas.
El Título IV, Procedimientos de gestión presupuestaria, estructurado en cinco Capítulos, establece, en el I, la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II se fijan los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos y se atribuye al Gobierno de la Comunidad la competencia para autorizar el número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2007- 2008.
El régimen presupuestario de las Universidades Públicas de Madrid y la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades se recogen en el Capítulo III.
Por otra parte, el Capítulo IV, regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias y se unifica la vinculación jurídica de los créditos al mismo nivel que para toda la Comunidad de Madrid, manteniendo la singularidad en cuanto a la vinculación de determinados conceptos y subconceptos en sustitución de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.
En el Capítulo V se establecen otras normas de gestión presupuestaria como son: la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, especialidades en el ejercicio de la función interventora, especialidades en el pago de determinadas subvenciones y también se fijan las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2007.
En el Título V, Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid, se recogen disposiciones generales sobre reordenación del sector público y se autoriza la formalización de convenios de colaboración en materia de infraestructuras.
Finalmente, en el Título VI, De las tasas, se actualiza la tarifa de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija.
En la parte final de la Ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se mantiene el informe preceptivo por la Consejería de Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previsto en la Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Otras Disposiciones, referidas a la materia de personal, tienen por objeto la previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado, la suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la no utilización de empresas de trabajo temporal para resolver las necesidades laborales y ciertas previsiones respecto del personal que, en su caso, resulte transferido durante 2007.
En las disposiciones finales se autoriza el desarrollo normativo de la Ley y se fija la entrada en vigor de la misma.
