Preambulo �nico REALDECRETO1041/2005,de5deseptiembre,porelquesemodificanlosReglamentosgeneralessobreinscripciondeempresasyafiliacion,altas,bajasyvariacionesdedatosdetrabajadoresenlaSeguridadSocial;sobrecotizacionyliquidaciondeotrosderechosdelaSeguridadSocial;derecaudaciondelaSeguridadSocial,ysobrecolaboraciondelasmutuasdeaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionalesdelaSeguridadSocial,asicomoelRealDecretosobreelpatrimoniodelaSeguridadSocial.
Preambulo
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Distintos aspectos de la gestión de la Seguridad Social cuya competencia está atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social, tales como la inscripción y afiliación y la cobertura de los riesgos profesionales e incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, ya sea formalizada por la propia Tesorería como en relación con la suscrita con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cotización y liquidación, así como la recaudación de sus recursos y, finalmente, el patrimonio de la Seguridad Social, son objeto de regulación por diversas disposiciones reglamentarias, de carácter general, aprobadas mediante real decreto.
Se trata de los Reales Decretos 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social; 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; 84/1996, de 26 de enero, aprobatorio del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
La experiencia y la progresiva mejora técnica en la gestión de las materias indicadas, por una parte, y la incidencia en algunas de ellas de distintas novedades y reformas normativas, así como de la jurisprudencia social y contencioso-administrativa formada al respecto, por otra parte, hacen preciso introducir modificaciones concretas en los reales decretos a que se ha hecho referencia, a fin de actualizar y dotar de mayor eficacia a la gestión por ellos regulada.
En relación con la colaboración en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal por parte de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, es necesario proceder a la reforma de determinados artículos del Reglamento por el que se regula dicha colaboración, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, al objeto de adecuar su redacción a la competencia de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la determinación de la contingencia causante de la referida situación de incapacidad temporal, confirmada mediantereiterada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Razones de operatividad y economía normativa hacen aconsejable abordar las reformas reglamentarias antes expuestas mediante una única disposición del mismo rango.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2005,
DISPONGO:
