Preambulo �nico Registro Vasco de Voluntades Anticipadas
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Preambulo �nico Registro Vasco de Voluntades Anticipadas

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Preambulo

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La Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad, establece en su artículo 3.2 que el documento de voluntades anticipadas se formaliza por escrito, permitiendo a la persona otorgante hacerlo bien ante notario, bien ante el funcionario o empleado público encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, o bien ante tres testigos. Más adelante dedica su artículo 6 al Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, en cuyo apartado primero prevé que se creará un Registro Vasco de Voluntades Anticipadas adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en el que las personas otorgantes voluntariamente podrán inscribir el otorgamiento, la modificación, la sustitución y la revocación de los documentos de voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Por último, la disposición final primera de la misma Ley impone al Gobierno Vasco el mandato de crear el Registro en el plazo de diez meses.

El presente Decreto tiene dos objetivos fundamentales. El primero es, sin duda, dar cumplimiento a dicho mandato, creando y regulando el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas. El segundo es desarrollar el artículo 3.2 de la Ley, regulando el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas ante el funcionario o empleado público encargado del mismo, otorgamiento que es una función distinta de las propias de un registro. Para facilitar el cumplimiento de ambos objetivos, resulta de la máxima utilidad regular el contenido del documento de voluntades anticipadas, regulación que igualmente se aborda en el Decreto.

Las funciones básicas del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas son inscribir los documentos de voluntades anticipadas y, llegado el caso, hacerlos llegar al personal médico que atienda a las personas otorgantes de los mismos. Para ello es preciso que la inscripción de los documentos de voluntades anticipadas se practique en soporte informático y que se establezcan mecanismos de comunicación permanente y sin interrupciones entre el Registro y los facultativos, que son los únicos que pueden acceder al contenido de los mismos, salvo las personas otorgantes. La gestión del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas se encomienda a un nuevo órgano del Departamento de Sanidad denominado Oficina del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas que se crea al efecto y que depende de la Dirección encargada de la tutela general del ejercicio de derechos y del cumplimiento de obligaciones por los usuarios y usuarias de los servicios sanitarios: la Dirección de Estudios y Desarrollo Sanitario.

Lógicamente, se regulan los procedimientos de inscripción del otorgamiento, modificación, sustitución y revocación de los documentos de voluntades anticipadas, siendo digno de mención que, sea cual sea el lugar de presentación de las solicitudes, en todo momento se garantiza la confidencialidad de los documentos, puesto que éstos deben adjuntarse en un sobre cerrado que únicamente abrirá el personal dependiente de la Oficina del Registro.

También se regula el contenido mínimo de los propios documentos de voluntades anticipadas para su inscripción, sin imponer un modelo uniforme, para respetar la libertad radical de la persona otorgante a la hora de manifestarse.

Por último, puesto que le corresponde una función ajena al propio Registro pero de gran importancia, como es el otorgamiento de documentos de voluntades anticipadas, este Decreto regula la figura del encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas, facultándole para cumplir esta función fuera de su sede a requerimiento de aquellas personas que así lo precisen.

Por todo lo expuesto, oídos los Colegios Oficiales y las organizaciones sociales más representativas del sector, previo dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada 4 de noviembre de 2003, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2003 en vigor desde 18-12-2003