Preambulo �nico Reglamento del IRPF
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La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha abordado una importante reforma en la tributación de las personas físicas al objeto de reforzar los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, reclamando mayores esfuerzos a aquellos contribuyentes que tengan mayor capacidad económica.

La citada reforma de la tributación de las personas físicas debía completarse con el desarrollo reglamentario que la Norma Foral invocaba en parte de su articulado para la regulación de determinadas cuestiones. En consecuencia, el presente Reglamento encuentra su habilitación normativa tanto en las remisiones específicas que efectúa la propia Norma Foral, como en su Disposición Final Segunda que autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

Respecto a las rentas exentas, se ha revisado la relación de ayudas y prestaciones exentas concedidas por las Administraciones Públicas Territoriales y se ha articulado el contenido mínimo de la futura de declaración informativa que han de presentar estas Administraciones en relación con las prestaciones, ayudas e indemnizaciones concedidas por las mismas.

La derogación del método de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de determinadas actividades económicas, ha obligado a reordenar el articulado correspondiente dedicado a esta cuestión que el anterior Reglamento contemplaba. En esta misma línea, adicionalmente, el Reglamento contempla reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada para la actividad de transporte de mercancías por carretera. La peculiaridad de estas reglas especiales reside en el tratamiento que reciben los gastos deducibles de la actividad.

Por otro lado, la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades introduce el concepto de microempresa y le otorga un tratamiento específico en cuanto al régimen tributario de aplicación así como sistemas especiales de amortización para las micro, pequeñas y medianas empresas que pueden ser aplicados por los contribuyentes que realicen actividades económicas y cumplan con los requisitos exigidos para ello. Estos aspectos han sido tenidos en cuenta en el presente Reglamento a efectos de mantener una coherencia con respecto a la regulación contenida en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Se introducen novedades en cuanto a los rendimientos de capital mobiliario derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de subarrendamientos, limitándose los gastos deducibles en este tipo de rendimientos, estableciendo para ello la imposibilidad de que la suma de los gastos deducibles pueda dar lugar, para cada una de las unidades de rendimientos especificados en el Reglamento, a rendimiento neto negativo. Se recoge además, una previsión específica para el tratamiento del subarrendamiento de vivienda.

En referencia a la base liquidable, se lleva a cabo un desarrollo reglamentario de las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y sus limitaciones. En cuanto a estas últimas, la Norma Foral eliminó la posibilidad de reducir las aportaciones y contribuciones realizadas a los distintos sistemas de previsión social a partir del ejercicio siguiente a que el contribuyente se encuentre en situación de jubilación, para lo cual era necesario determinar cuándo se entiende producida dicha situación.

Asimismo la nueva Norma Foral introduce una nueva deducción para empresas de nueva o reciente creación, como una medida dirigida a estimular económicamente el tejido empresarial y su reactivación, lo que correlativamente lleva aparejada una nueva obligación de información hacia la Hacienda Foral, que desarrolla este Reglamento.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014